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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2019 Pág. 8575

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones correspondientes a los programas de apoyo infraestructural y adquisición de equipamientos a las entidades gallegas en el exterior, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento PR924C).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior a fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propios.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas al amparo de la misma.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las comunidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior ejecutar obras de ampliación, reforma, rehabilitación, conservación de sus instalaciones, restauración de su patrimonio o la mejora de dotaciones y equipamientos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva dado que, debido al objeto, a la finalidad y a la naturaleza de los beneficiarios, es interés de la propia convocatoria atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, fijándose la cuantía individual de la subvención a través de un prorrateo proporcional determinado por la aplicación de los criterios que para cada programa se establecen, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes a los dos programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades gallegas en el exterior, para realizar los siguientes programas (PR924C):

– Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de las instalaciones y/o del patrimonio cultural.

– Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2019.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estos programas las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, con la categoría de comunidades gallegas, con la de centros colaboradores de la galleguidad o con la de federaciones de comunidades y/o entidades que cuenten con local social diferenciado del de las entidades asociadas.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Serán subvencionables al amparo de cada programa los gastos y proyectos que se indican en el capítulo II, Disposiciones específicas de esta convocatoria.

Sólo podrán ser subvencionados los gastos o proyectos que se vayan a ejecutar en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2019.

El importe de la subvención solicitada será como máximo el 80 % de la inversión total prevista en la solicitud. En caso de que el importe solicitado supere esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

Para fijar el importe de la inversión total prevista deberán tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se destinará inicialmente un crédito total de 575.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.781.0.-Ayudas para conservación, obras, equipamientos e infraestructura de sus instalaciones-, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. Este importe se podrá ampliar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Esta cuantía se distribuirá de la siguiente manera:

– Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de instalaciones y/o patrimonio cultural: 425.000 €.

Sólo se concederán ayudas por este programa a las entidades que sean propietarias de los bienes donde se vayan a ejecutar las obras subvencionadas o que los tengan en régimen de alquiler o de cesión de uso.

El importe máximo de las inversiones del proyecto para el que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 60.000 €. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no se tendrá en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo a conceder será inferior a 30.000 € para obras que se realicen en inmuebles propiedad de la entidad solicitante o que tenga cedidos en uso exclusivo por administraciones o entes públicos para los que acredite un período de vigencia de 15 años o superior, contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el período de cesión vigente finalice entre los próximos 10 y 15 años, el importe máximo de la ayuda se disminuirá a razón de 4.000 €/año.

No se concederán ayudas superiores a 6.000 € para obras en inmuebles alquilados o que tenga cedidos por un período que finalice antes de los 10 años siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

– Programa B. Ayudas para mejora de dotaciones y equipamientos de carácter inventariable: 150.000 €.

El importe máximo de las inversiones del proyecto para el que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 24.000 €. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no se tendrá en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo a conceder en este programa será de 12.000 €.

3. De existir remanente en alguno de los dos programas, podrá ser redistribuido, pasando a incrementar la consignación del otro programa.

4. Este expediente se tramita como anticipado de gasto al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.

2. Las entidades sólo podrán presentar la solicitud para uno de los dos programas previstos en el artículo 1 de esta resolución, excepto las resultantes de procesos de unión o fusión que estuviesen finalizados dentro de los 6 años anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria; en este caso, el importe máximo de la suma de las ayudas que se concedan en los dos programas será inferior a 30.000 €, sin que se superen los límites establecidos para cada uno en el artículo 4.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación

1. Documentación general. Junto con la solicitud las entidades deberán presentar la siguiente documentación general:

a) Certificado de residencia fiscal para las entidades solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, emitido en el año 2019 por las autoridades competentes de su país de residencia.

b) Declaración en la que conste que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, y que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, incluida en el anexo I de esta resolución.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad interesada su presentación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Documentación complementaria. Según el programa para el que se presente la solicitud, la entidad deberá acompañar además la documentación complementaria que específicamente se relaciona en el artículo 29 o en el 32, según corresponda. Asimismo, las personas interesadas podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente.

Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligiesen al amparo del artículo 6.1 presentarán la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español que presenten la solicitud presencialmente deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La solicitud y la documentación complementaria que se presenten deberán ser firmadas por el presidente o por el representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

b) Situación al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c) Situación al corriente de pagos con la Seguridad Social.

d) Situación al corriente de pagos con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. El procedimiento para tramitar y conceder las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 9.1 resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, tras aplicarse lo dispuesto en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicará las causas de ésta.

5. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado, que emitirá informe en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión.

Estará formado por tres personas vocales y una persona secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

6. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados para cada programa en los artículos 30 y 33 de esta resolución.

7. El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa, teniendo en cuenta la distribución del crédito, la inversión total prevista en cada solicitud y la puntuación alcanzada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

En función del número de puntos que alcanza cada solicitud, se aplicará el porcentaje que corresponda según el contenido del anexo A. La cuantía a conceder a cada entidad resultará de aplicar este porcentaje al importe del coste de los proyectos para los que se pide la subvención, sin que supere el límite previsto en el artículo 4 ni el 80 % del presupuesto del proyecto –minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable–, ni la cuantía solicitada.

Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 200 €. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se distribuirán, porcentualmente, entre el resto de ayudas propuestas teniendo en cuenta los límites previstos en los párrafos anteriores.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que se presentará a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada programa propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y de la página web http://emigracion.xunta.gal. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que ésta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. No obstante, el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes según el modelo que figura como anexo II. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. En el supuesto de que no se opte por la reformulación, al objeto de garantizar los derechos o beneficios que pudiese reportar a las entidades beneficiarias el hecho de ajustar sus compromisos a la cuantía de la subvención propuesta, la Secretaría General recogerá en la resolución de concesión la cuantía del gasto mínimo que deben justificar para tener derecho a cobrar la totalidad de la ayuda concedida, una vez excluidos los gastos no subvencionables de conformidad con lo establecido en esta resolución.

El importe del gasto mínimo se enmarcará dentro de lo establecido en esta resolución sin modificar la correlación de las fuentes de financiación contempladas por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial, por lo que será el mayor de los siguientes:

a) El resultante de la aplicación del porcentaje que representa la subvención concedida respecto de la pedida por la entidad beneficiaria en la solicitud sobre el importe total de la inversión (minorado en los gastos no subvencionables, en su caso).

b) Aquel que al aplicarle el límite máximo del 80 %, permitido, coincida con la subvención concedida.

Artículo 12. Notificación

Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán recibir las notificaciones por vía postal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de esta norma.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de las entidades interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con lo previsto en el artículo 6.1 de esta convocatoria.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación de la subvención

Una vez notificada dicha resolución, la entidad beneficiaria tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, si concurren circunstancias que alterasen sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Justificación

1. Las obras o los equipamientos subvencionados a través de la presente convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes del 30 de septiembre de 2019.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que no perjudique derechos de terceros, sin que dicha ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las obras o de la adquisición de los equipamientos subvencionados establecido en el artículo 3 de esta resolución.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiese presentado la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificaciones es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe de las subvenciones para cada programa y beneficiario inferior a 30.000 €.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 18, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, en el plazo establecido, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las obras efectivamente realizadas o de los equipamientos adquiridos y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de las facturas o documentos equivalentes de las inversiones realizadas, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago conforme al modelo normalizado que figura como anexo III.

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, según el modelo normalizado que figura como anexo IV.

d) Las entidades con sede social en España deberán acreditar que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tienen deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en el caso de las subvenciones que no superen los 3.000 € individualmente. Las restantes entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable de que se encuentran al corriente en estas obligaciones, ya incluida en el anexo IV.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de éstos.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 €, bien en documento independiente, en el que conste el importe recibido, la referencia de la factura a la que corresponde, la fecha en la que se efectúa el pago y la firma del proveedor, o bien mediante factura firmada y sellada por el proveedor, en la que conste «recibí en efectivo» o expresión equivalente.

7. La Secretaría General de la Emigración, a través de técnicas de muestreo, comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; para este fin se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético asignándoles un número correlativo. Se escoge un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará la primera entidad, que será objeto del muestreo y los siguientes que se elijan serán múltiplos de dicho número.

Artículo 18. Pago

1. Una vez resuelto el expediente y, para alcanzar una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, previa solicitud justificada por la entidad, se podrán efectuar pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos pagos estarán sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. El resto del importe o la parte que corresponda se librará una vez completada la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 19. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 20. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la realización de los requerimientos que procedan se podrán efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.gal.

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que esta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por esta resolución quedan obligadas a:

1. Ejecutar las obras, adquirir los equipos o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consello de Contas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud, o el resultante de la aplicación del artículo 11, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliese en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, previa resolución de la Secretaría General, el pago se realizará por la parte proporcional al de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.

6. Difundir la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación, publicaciones por cualquier medio, cartelería o placas de inauguración que se realicen con motivo de la actuación subvencionada, insertando en lugar visible el logo de la Xunta de Galicia con la leyenda: «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia». En las obras con una subvención igual o superior a 5.000 € será obligatoria la colocación de una placa de carácter permanente.

7. Los bienes inmuebles rehabilitados se destinarán a la sede habitual y permanente de la entidad gallega beneficiaria durante un período mínimo de cinco años. El resto de los bienes de equipamiento subvencionados deberán destinarse al fin para el que se concedió la subvención durante un período mínimo de tres años.

El incumplimiento de la obligación de destino antes del vencimiento del plazo señalado, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien o con la disolución de la entidad gallega beneficiaria de la ayuda, será causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando los bienes afectos al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen del bien, o la disolución de la entidad, sean autorizados por la Secretaría General de la Emigración, debiendo comunicar la entidad beneficiaria con antelación cualquier modificación prevista en la finalidad o en la titularidad del bien subvencionado. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el caso de incumplimiento de ésta, del reintegro de la subvención.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Control y comprobación

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros e indicará el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad para la que se otorgó la subvención, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, se ésta fuese expresa. Si la resolución no fuese expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas para cada programa

Sección 1ª. Programa A. Ayudas para obras de ampliación, reforma, rehabilitación y conservación de las instalaciones y/o del patrimonio cultural

Artículo 28. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones a las entidades gallegas en el exterior para contribuir a la financiación de los gastos derivados de las inversiones que realicen en obras de ampliación, reforma, rehabilitación, conservación y restauración, destinadas a la mejora de sus instalaciones y/o patrimonio cultural. Se consideran igualmente incluidos en el objeto de este programa la financiación de los gastos derivados de la adquisición de la sede social y los de amortización e intereses de créditos bancarios concertados para esta finalidad, en su caso.

No se concederán subvenciones para las obras que se pretendan realizar en los establecimientos hosteleros o cualquier tipo de explotación comercial que funcionen dentro de las instalaciones objeto de la solicitud.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los gastos derivados de:

1. Inversiones que realicen las entidades gallegas propietarias de las instalaciones en obras que ejecuten para su ampliación, reforma, rehabilitación o conservación. También se considerarán aquellas inversiones para la adquisición de la sede social o las de amortización e intereses del crédito bancario concertado, en su caso.

2. Inversiones que realicen las entidades gallegas en obras imprescindibles de rehabilitación, conservación o adaptación de las instalaciones que, aunque no sean propias, utilicen como sede habitual y permanente.

3. Realización del proyecto de obras firmado por un técnico competente y/o expedición de la preceptiva licencia municipal de obras. El importe de estos gastos no podrá superar el 10 % de la totalidad de la inversión proyectada.

4. Inversiones en la restauración de los bienes de interés artístico e histórico, así como de aquellos documentos, fondos o colecciones que conformen el patrimonio bibliográfico y documental titularidad de las entidades gallegas en el exterior, llevadas a cabo por técnicos competentes en cada una de las materias.

Artículo 29. Documentación que se debe presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 8, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las obras que se vayan a realizar. Se detallará al por menor la descripción de las obras proyectadas, la situación jurídica de las instalaciones (en propiedad, alquiler, cesión u otros) y los motivos y finalidades que justifiquen su realización.

b) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas en los que se detalle el coste de las obras referidas en la memoria para las que se solicita la subvención. El importe máximo de las inversiones no podrá superar la cuantía prevista en la convocatoria. En caso de que el proyecto presentado superare ese importe, no se tendrá en cuenta el exceso.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros se deberán presentar tres presupuestos de diferentes empresas, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren o presten las inversiones proyectadas, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá acompañarse una memoria que justifique tal decisión.

d) En el caso de la adquisición de la sede social, copia de la escritura pública de la adquisición y/o del crédito bancario, junto con el cuadro de amortización.

e) En el caso de restauraciones, informe firmado por un técnico competente que incluya el diagnóstico sobre el estado de conservación de la obra o documento, fondo o colección que se va a restaurar, así como su necesidad de restauración y la correspondiente propuesta de intervención y su valor histórico, artístico, bibliográfico o documental.

f) En el caso de no ser propietarios, documento de cesión de uso o copia del contrato oficial vigente de alquiler del local que sirva de sede habitual y permanente de la entidad solicitante, a no ser que ya conste copia del mismo en la Secretaría General de la Emigración, y se haga constar así expresamente. En la documentación aportada debe constar la fecha de su vencimiento y que el local alquilado o cedido es la sede social de la entidad.

No será necesario aportar los documentos que ya habrán sido presentados anteriormente. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (planos, informes, memorias económicas anuales de la entidad, fotografías, etc.).

Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano, se deberá presentar traducción en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 30. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.

A la vista de la memoria descriptiva de las acciones a acometer, se valorará el grado de urgencia o necesidad de las obras que se van a realizar, así como la repercusión y la influencia que pueda tener en sus asociados, en su ámbito y en su entorno.

– Obras de rehabilitación que haya que acometer con urgencia por la afectación en las instalaciones de desastres naturales u otras catástrofes de carácter imprevisto: hasta 40 puntos.

– Obras de rehabilitación o reforma a realizar en las que quede acreditada su urgente necesidad e inversiones en la adquisición de la sede social: hasta 35 puntos.

– Obras de ampliación, reforma o rehabilitación destinadas o no a ampliar o a mejorar la oferta de uso de los asociados: hasta 20 puntos.

– Obras de conservación, reparación o restauración, destinadas o no a ampliar o a mejorar la oferta de uso de los asociados, sea o no el inmueble propiedad de la entidad solicitante: hasta 15 puntos.

– Acciones de restauración del patrimonio cultural inventariable de la entidad: hasta 15 puntos.

Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 % de los socios totales, las puntuaciones que se señalan en este apartado se reducirán a la mitad.

1.2. Estado de conservación de las instalaciones, locales o edificios en los que se va a realizar la inversión: hasta 12 puntos.

Se otorgará mayor puntuación a aquellas instalaciones, locales o edificios cuyo estado de conservación esté más deteriorado. También se puntuará más cuando los inmuebles sean propiedad de la entidad solicitante.

1.3. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, en relación a los que fueron presentadas por la entidad en años anteriores: hasta 8 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las solicitadas en los tres últimos años: de 6 a 8 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las solicitadas en los tres últimos años: de 4 a 6 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las inversiones para las que se solicitó la ayuda durante los tres últimos años: hasta 3 puntos.

1.4. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.5. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que éste hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 15 puntos.

1.6. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos y las demás, proporcionalmente.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención, ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa B. Ayudas para la mejora de dotaciones y equipamientos inventariables

Artículo 31. Objeto y finalidades de las subvenciones

El objeto de este programa es la concesión de subvenciones para financiar la adquisición de dotaciones y equipamientos que mejoren las condiciones en las que se desarrollen las actividades asociativas.

No se concederán subvenciones para la adquisición de equipamientos destinados a los establecimientos hosteleros o de otro tipo cuando tengan un carácter de explotación comercial.

Podrán subvencionarse al amparo de este programa, entre otros, los siguientes gastos:

a) Mobiliario y equipamientos materiales que mejoren las condiciones asistenciales, culturales, educativas, etc., en beneficio de sus asociados.

b) Equipamientos materiales tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones.

c) Instrumentos musicales y atuendo tradicional gallego destinados a los grupos de carácter cultural de la entidad.

d) Equipamientos y material para ludotecas destinados a espacios de juego dentro de las instalaciones de las entidades.

e) Otro material inventariable que contribuya a la mejora de las dotaciones y equipamientos de las entidades para realizar su objeto social.

Artículo 32. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, además de la documentación relacionada en el artículo 8, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los equipamientos que se pretenden adquirir, en la que consten los motivos y/o necesidad de la adquisición y su finalidad, que deberá constar entre las reglamentarias de la sociedad.

b) Presupuesto o presupuestos realizados por empresas proveedoras en los que se detalle el coste de los equipamientos para los que se solicita la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros en alguno de los equipamientos, se deberán presentar tres presupuestos de diferentes proveedores, referidos a cada uno de los equipamientos que superen dicho importe, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren los equipamientos, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el supuesto de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de entre las ofertas presentadas, deberá acompañarse una memoria que justifique tal decisión.

Todas las solicitudes podrán ir acompañadas de cualquier otra documentación complementaria que se considere adecuada para una mejor valoración (informes, memorias, fotografías, etc.).

Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano, se deberá presentar traducción en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 33. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia del proyecto: hasta 45 puntos.

– Se valorará la importancia de los equipamientos para el desarrollo de las finalidades y actuaciones de la entidad en relación con las actividades de promoción, conservación o difusión de la lengua, vida social, cultural o progreso de Galicia entre sus asociados: hasta 25 puntos.

– Se valorará el grado de carencia o necesidad que tenga la entidad de los equipamientos solicitados: hasta 20 puntos.

Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 % de los socios totales, las puntuaciones que se señalan en este apartado se reducirán a la mitad.

1.2. Grado de novedad de las inversiones para las que se solicita la subvención, en relación con los que fueron presentados por la entidad en años anteriores: hasta 15 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean totalmente diferentes a las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: 15 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean parcialmente diferentes a las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: de 6 a 14 puntos.

– Cuando las inversiones para las que se solicita la subvención sean coincidentes con las solicitadas y subvencionadas durante los tres últimos años: hasta 5 puntos.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que éste hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando en su respectivo ámbito territorial no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 15 puntos.

1.5. Nivel de financiación por otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % de la inversión; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos y las demás, proporcionalmente.

2. Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos con la aplicación de los criterios establecidos, no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO A

Porcentajes a aplicar para determinar la cuantía de las subvenciones

Importe del proyecto
de gasto

Puntuación obtenida

 % para aplicar sobre el coste
del proyecto de gasto

Programa A. Ayudas para obras

< 20.000 €

<=25 puntos

>25 < 40

>=40 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0.50 % por cada punto superior a 25

20 % + 1 % por cada punto superior a 25

20 % + 1.10 % por cada punto superior a 25

80 %

>= 20.000 < 40.000 €

<= 30 puntos

>30 < 60

>=60 < 80

>=80

10 %

10 % + 1 % por cada punto superior a 30

10 % + 1.40 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 40.000 €

<= 40 puntos

>40 < 60

>=60 < 80

>=80

10 %

10 % + 0.75 % por cada punto superior a 40

10 % + 1.75 % por cada punto superior a 40

80 %

Programa B. Ayudas para equipamientos

< 8.000 €

<= 25

>25 < 40

>=40 < 60

>=60 < 80

>=80

20 %

20 % + 0.5 % por cada punto superior a 25

20 % + 1 % por cada punto superior a 25

20 % + 1.10 % por cada punto superior a 25

80 %

>= 8.000 < 16.000 €

<=30 puntos

>30 < 60

>=60 < 80

>=80

10 %

10 % + 1. % por cada punto superior a 30

10 % + 1.4 % por cada punto superior a 30

80 %

>= 16.000 €

<=40

>40 < 60

>=60 < 80

>=80

10 %

10 % + 0.5 % por cada punto superior a 40

10 % + 1.75 % por cada punto superior a 40

80 %

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