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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2019 Pág. 8536

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones correspondientes a programas de actuación en favor de las entidades gallegas en el exterior para el ejercicio 2019 (código de procedimiento PR924B).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con las mismas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

A través de la Secretaría General de la Emigración, la Xunta de Galicia viene desarrollando, desde hace años, programas de ayudas y subvenciones en favor de las comunidades gallegas en el exterior con el fin de posibilitar el cumplimiento de los intereses y finalidades que les son propias.

La Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, define la galleguidad como el derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego, tal y como señala el artículo 7.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Por su parte, el artículo 4 de la ley recoge la distinta tipología de entidades gallegas que podrán ser reconocidas al amparo de la misma.

En ejecución de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, procede establecer el marco normativo al que deberá ajustarse el procedimiento de concesión de subvenciones que posibiliten a las entidades gallegas establecidas en otras comunidades autónomas o en el exterior la realización de programas de actividades que les sean propias y concretamente en las áreas formativas, culturales, de juventud, así como las que contribuyan a la financiación de los gastos de funcionamiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, dado que debido al objeto, a la finalidad y a la naturaleza de los beneficiarios, es interés de la propia convocatoria atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, fijándose la cuantía individual de la subvención a través de un prorrateo proporcional determinado por la aplicación de los criterios que para cada programa se establecen, respetando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones y ayudas otorgadas por las administraciones públicas.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes para todos los programas

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en favor de las entidades gallegas del exterior para gastos de funcionamiento y para proyectos de actuación dirigidos al cumplimiento de sus fines, concretamente en las áreas sociales, de juventud, formativas, culturales, que persigan el mantenimiento o fomento de los lazos con Galicia, que se concretan en los siguientes programas de actuación (código de procedimiento PR924B):

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades gallegas del exterior.

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria en cada programa las siguientes entidades:

Programa 1:

Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, con la categoría de comunidades gallegas, con la de centros colaboradores de la galleguidad o con la de federaciones de comunidades y/o entidades.

Programa 2:

Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad, en cualquiera de las categorías que figuran en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad.

Programa 3:

Las entidades gallegas inscritas en el Registro de la Galleguidad al amparo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, con la categoría de comunidades gallegas, o con la de federaciones de comunidades y/o entidades.

Artículo 3. Gastos subvencionables

Serán subvencionables al amparo de cada programa los gastos y proyectos que se indican en el capítulo II, disposiciones específicas de esta convocatoria.

Solo podrán ser subvencionados gastos o proyectos que se vayan a ejecutar en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, para los programas 1 y 2, y entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, para el programa 3.

El importe de la subvención solicitada será como máximo el 80 % de la inversión total prevista en la solicitud. En el caso de que el importe solicitado superase esa cifra, no se tendrá en cuenta el exceso.

Para fijar el importe de la inversión total prevista se deberá tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las subvenciones

1. Para la concesión de las subvenciones previstas en esta resolución, se destinará inicialmente un crédito total de 1.050.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.481.0 Ayudas a entidades en el ámbito de las migraciones, de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2019. Este importe se podrá ampliar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El crédito previsto se distribuirá entre los programas de la siguiente forma:

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento.

El importe del crédito destinado a este programa es de 400.000 euros.

El importe máximo total de gastos de funcionamiento para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 30.000 euros. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención que se conceda.

El importe máximo de la ayuda a conceder a través de este programa será de 20.000 euros.

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales, de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud.

El importe del crédito destinado a este programa es de 550.000 euros.

El importe máximo del gasto en el conjunto de los proyectos para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 40.000 euros. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención a conceder.

El importe máximo de la ayuda a conceder a través de este programa será de 25.000 euros.

Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas por comunidades gallegas.

El importe del crédito destinado a este programa es de 100.000 euros.

El importe máximo del gasto de los proyectos de especial relevancia para los que se solicite subvención no podrá superar la cuantía de 40.000 euros. En caso de que sea superior, la cuantía que exceda de este límite no será tenida en cuenta a efectos de determinar el importe de la subvención que se conceda.

El importe máximo de la ayuda a conceder a través de este programa es de 24.000 euros.

3. A la vista de las solicitudes presentadas y de existir remanente en alguno de los programas una vez hecha la propuesta de concesión, podrá ser redistribuido entre los otros programas en función de las necesidades.

4. Este expediente se tramita como anticipado de gasto al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2019, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y en trámite parlamentario. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001 la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Concurrencia de ayudas

Las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra que pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción ejecutada por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las entidades con sede social en España presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, habida cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Galicia, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. El medio de presentación elegido se mantendrá para cualquier tipo de relación con la Secretaría General de la Emigración hasta que finalice el procedimiento.

2. Las entidades tan solo podrán presentar una única solicitud por programa.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 8. Documentación

1. Para cada uno de los programas para los que presente solicitud, la entidad deberá aportar la documentación complementaria que específicamente se relaciona en los artículos 29, 32 y 35, según corresponda. Asimismo, las entidades interesadas podrán presentar cualquier otro documento que consideren conveniente.

Las entidades con sede social en España y aquellas otras que así lo eligieran al amparo del artículo 6.1, presentarán la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la convocatoria, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español, que presenten la solicitud presencialmente deberán presentar la documentación complementaria por esta misma vía en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

3. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. La solicitud y la documentación complementaria que se presente deberá ser firmada por el presidente o por el representante legal de la entidad solicitante.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta lo deberán indicar en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. El procedimiento para la tramitación y concesión de las subvenciones que se convocan por esta resolución se ajustará al procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la Subdirección General de la Emigración y de las Comunidades Gallegas.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución en ejecución de lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Los expedientes que non cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

5. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concreten los resultados de la evaluación efectuada y la correspondiente propuesta de concesión.

Estará formado por tres personas vocales y una persona secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión de evaluación, podrá ser sustituido por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

6. Los expedientes serán evaluados según los criterios señalados para cada programa en los artículos 30, 33 y 36 de esta resolución.

7. El cálculo de los importes propuestos por el órgano colegiado se realizará para cada programa, teniendo en cuenta la distribución del crédito, el gasto total previsto en cada solicitud y la puntuación conseguida de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución.

En función del número de puntos que consiga cada solicitud se aplicará el porcentaje que corresponda según el contenido del anexo A. La cuantía a conceder a cada entidad resultará de aplicar este porcentaje al importe del gasto o del coste de los proyectos para los que se pide la subvención, sin que supere el límite previsto en el artículo 4, ni el 80 % del presupuesto del proyecto –minorado en la parte del gasto que no sea subvencionable–, ni la cuantía solicitada.

Atendiendo a las características de los programas convocados, no se concederán ayudas por cuantía inferior a 150 euros. Los créditos correspondientes a ayudas inferiores a esta cuantía se distribuirán, porcentualmente, entre el resto de ayudas propuestas teniendo en cuenta los límites previstos en los párrafos anteriores.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe de la subvención de cada programa propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la Secretaría General de la Emigración podrá instar a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. La comunicación a las entidades para que reformulen sus solicitudes, se efectuará a través del tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y de la página web http://emigracion.xunta.gal. La eficacia de las citadas comunicaciones será a partir de dichas publicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración remitirá a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que ésta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la realización de esta publicación. No obstante, el plazo de diez días se computará desde la publicación en la página web de estas comunicaciones y no desde su comunicación escrita.

3. Las entidades solicitantes tendrán un plazo de diez días, desde la fecha de publicación de estas comunicaciones, para remitir a la Secretaría General de la Emigración la reformulación de sus solicitudes, para su análisis, según el modelo que figura como anexo II. En el caso de aquellas entidades que no respondan en ese plazo, se entenderá que aceptan el importe de la subvención que aparezca en la propuesta de resolución provisional.

4. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

5. En el supuesto de que no se opte por la reformulación, con objeto de garantizar los derechos o los beneficios que pudiera reportar a las entidades beneficiarias el hecho de ajustar sus compromisos a la cuantía de la subvención propuesta, la Secretaría General recogerá en la resolución de concesión la cuantía del gasto mínimo que deben justificar para tener derecho a cobrar la totalidad de la ayuda concedida, una vez excluidos los gastos no subvencionables de conformidad con lo establecido en esta resolución.

El importe del gasto mínimo tiene que enmarcarse dentro de lo establecido en esta resolución sin modificar la correlación de las fuentes de financiación contempladas por la entidad beneficiaria en su solicitud inicial, por lo que será el mayor de los siguientes:

a) El resultante de la aplicación del porcentaje que representa la subvención concedida respecto de la pedida por la entidad beneficiaria en la solicitud sobre el importe total de la inversión (minorado en los gastos no subvencionables, en su caso).

b) Aquel que al aplicarle el límite máximo del 80 %, permitido, coincida con la subvención concedida.

Artículo 12. Notificación

1. Las resoluciones serán dictadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración y notificadas a las entidades interesadas en los plazos y en la forma establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.

Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán recibir las notificaciones por vía postal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de esta norma.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La entidad interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de las entidades interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en concordancia con lo previsto en el artículo 6.1 de esta convocatoria.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Aceptación de la subvención

Una vez notificada dicha resolución, la entidad beneficiaria tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión y revocación

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquiera alteración de los requisitos exigidos o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la ejecución de las acciones subvencionadas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.

2. Una vez dictada la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de las acciones, la modificación de su contenido, de concurrir circunstancias que alterasen substancialmente las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a criterio de la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 17. Justificación

1. Los gastos o proyectos subvencionados a través de la presente convocatoria deberán ser ejecutados y justificados antes de 30 de septiembre de 2019, excepto los del programa 3, cuya fecha límite será el 31 de octubre de 2019.

De conformidad con el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la Secretaría General de la Emigración podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, sin que esta ampliación pueda aplicarse al plazo de ejecución de las acciones subvencionadas establecido en el artículo 3 de esta resolución.

Transcurrido el plazo de justificación sin que se hubiera presentado la documentación justificativa, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días presente dicha documentación.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones.

2. El régimen de justificación es el de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo establecido en el título III, artículo 51 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por ser el importe unitario de las subvenciones inferior a 30.000 euros.

3. Previamente al pago del importe de la subvención concedida, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar pagos a cuenta o anticipos según lo dispuesto en el artículo 18, las entidades beneficiarias de subvenciones deberán remitir a la Secretaría General de la Emigración, antes del plazo señalado, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de los gastos o de los proyectos realizados, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación detallada de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos en cada uno de los programas subvencionados.

b) Relación clasificada de las facturas o documentos equivalentes de los gastos realizados, con identificación de la persona acreedora y del número de documento, su concepto, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, conforme al modelo normalizado que figura como anexo III.

c) Un detalle de otros ingresos y/o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su origen, según el modelo normalizado que figura como anexo IV.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la Comunidad Autónoma de Galicia ya incluida en el anexo IV.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

En el caso de que entre los proyectos informativos que aparecen en la solicitud se incluyan algunos referidos a la edición y difusión de libros y publicaciones, además de la documentación justificativa indicada, deberá enviarse un ejemplar del libro, revista, publicación o edición periódica subvencionada, en el que deberá figurar, en lugar visible, la colaboración de la Secretaría General de la Emigración.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y las demás responsabilidades establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, se considerará gasto subvencionable el efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en este artículo.

6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se aceptará la justificación del pago mediante recibo del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, bien en documento independiente, en el que conste el importe recibido, la referencia de la factura a la que corresponde, la fecha en la que se efectúa el pago y la firma del proveedor, o bien mediante factura firmada y sellada por el proveedor, en la que conste «recibí en efectivo» o expresión equivalente.

7. La Secretaría General de la Emigración, a través de técnicas de muestreo comprobará los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención; a este fin se podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Este muestreo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

– Se relacionan las entidades beneficiarias por programa y orden alfabético, asignándoles un número correlativo. Se escoge un número al azar del 1 al 20. Dicho número determinará la primera entidad que será objeto del muestreo, y los siguientes que se elijan serán múltiplos de dicho número.

Artículo 18. Pago

1. Una vez resuelto el expediente y, para conseguir una mayor operatividad en este tipo de ayudas y por tratarse de entidades que no tienen ánimo de lucro, previa petición justificada de la entidad, podrán efectuarse pagos a cuenta o acordarse anticipos de los importes concedidos hasta la cuantía máxima permitida de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos pagos están sujetos a los requisitos que se establecen en esta ley y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento. El resto del importe o la parte que corresponda se librará una vez completada la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 65.4.f) y 65.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

Artículo 19. Subcontratación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de estas subvenciones podrán subcontratar, total o parcialmente, las acciones objeto de las mismas, pudiendo subcontratar con terceros hasta el cien por cien de las acciones subvencionadas.

Artículo 20. Requerimientos

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la realización de los requerimientos que procedan se podrá efectuar por medio de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Emigración y en la página web http://emigracion.xunta.gal

La eficacia de los citados requerimientos será a partir de dichas publicaciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General de la Emigración podrá remitir a la dirección de correo electrónico de las entidades, siempre que ésta conste en la solicitud, una comunicación dando cuenta de la publicación de los requerimientos. Asimismo, debe significarse que los plazos de diez días se computarán desde la publicación en la página web indicada de los requerimientos y no desde su comunicación.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones correspondientes a los programas convocados por la presente resolución quedan obligadas a:

1. Ejecutar el proyecto o realizar la actividad o comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

2. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento concedente, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

3. Comunicar a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

5. No se considera que incurre en incumplimiento la entidad beneficiaria que no justifique íntegramente el importe del presupuesto presentado con la solicitud o el resultante de la aplicación del artículo 11, siempre y cuando el proyecto o actividad objeto de la subvención se cumpliera en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, previa resolución de la Secretaría General, el pago se realizará por la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculado en función del porcentaje del coste final de la actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.

6. Difundir la cofinanciación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada, insertando en lugar visible el logo de la Xunta de Galicia con la leyenda: «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia».

7. La divulgación del contenido de todos los programas que ejecuta la Xunta de Galicia dirigidos a los gallegos del exterior dentro del ámbito de su área de influencia a través de los medios a su alcance y en especial mediante la utilización de las TIC.

Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones contenidas en esta resolución o demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o del deber de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la subvención, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria de la Xunta de Galicia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Control y comprobación

1. La Secretaria General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 24. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros e indicará el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la subvención, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa que la desarrolle.

CAPÍTULO II

Disposiciones específicas

Sección 1ª. Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento

Artículo 28. Objeto y finalidad de las subvenciones

Este programa tiene por objeto la concesión de subvenciones para contribuir a la financiación de los gastos corrientes o de funcionamiento de carácter periódico derivados de servicios externos en los que incurran las entidades gallegas solicitantes que resulten necesarios para el mantenimiento de su actividad ordinaria, siempre que esta no tenga ánimo comercial o profesional y estén destinados a actividades sin fines de lucro para sus asociados o a la promoción cultural, social o económica de Galicia.

Se podrán subvencionar al amparo de este programa los gastos derivados de:

1. El arrendamiento a nombre de la entidad solicitante de inmuebles que se utilicen como sede habitual y permanente, siempre que no disponga de locales o instalaciones en propiedad susceptibles de ser utilizados para esta finalidad.

2. Otros gastos corrientes que soporte la entidad, como son los derivados de la adquisición de suministros no inventariables (material de oficina, o material informático no inventariable), suscripciones periódicas a la prensa o revistas, comunicaciones telefónicas, luz, agua, tasas y otros gastos de carácter similar incluidos dentro del capítulo II de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

3. Gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, instalaciones o utensilios.

4. Gastos administrativos y legales derivados de procesos de unión o fusión.

Artículo 29. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud, las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se relacionen todos los gastos de funcionamiento para los que se pide la subvención.

b) Presupuesto previsto para cada uno de los gastos relacionados en la memoria, correspondiente al período que abarca la convocatoria.

c) Cuando se solicite ayuda para gastos de alquiler del local de la sede habitual y permanente de la entidad, deberá presentar la siguiente documentación:

– Copia del vigente contrato oficial de alquiler, excepto que ya conste en la Secretaría General de la Emigración.

– Copia del justificante de pago de la mensualidad del alquiler del local, referido al mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

Cuando los documentos aportados al expediente por las entidades solicitantes estén redactados en un idioma distinto al gallego o al castellano se deberá presentar traducción a cualquiera de estos idiomas.

Artículo 30. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general e importancia de los gastos previstos en la solicitud, en función de la repercusión y de la influencia que pueda tener la entidad en su ámbito y en su entorno: hasta 40 puntos. Para aquellas entidades en las que el porcentaje de personas socias de origen gallego no alcance el 40 %, la puntuación máxima será de 20 puntos.

Se tendrá en cuenta el número de personas asociadas que consten en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, la presencia de la mujer y de la juventud en los órganos de dirección de la entidad, las actividades realizadas por la entidad, la trayectoria de la entidad en la difusión de los valores culturales de Galicia y del conocimiento de su realidad, así como la existencia de sección, departamento o vocalía específica para la juventud y/o relacionada con las TIC que consten en dicho registro, a las que se le otorgará hasta 5 puntos, dentro de la puntuación total de este criterio.

Las puntuaciones se asignarán proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en este apartado teniendo en cuenta el gasto total.

1.2. Importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, asociativas, informativas, asistenciales y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 15 puntos.

Se valorará el número de personas de origen gallega, gallegas y descendientes que sean usuarias de las acciones realizadas por la entidad, según la información que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

1.3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones hasta: 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

1.4. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.5. Tener la condición de Comunidad Gallega así como las federaciones o uniones de entidades: 5 puntos.

1.6. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas: hasta 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 15 puntos en este programa de ayudas, no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 2ª. Programa 2. Ayudas para proyectos culturales, sociales,
de acciones informativas y proyectos promovidos por la juventud

Artículo 31. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende fomentar, mediante la concesión de subvenciones, el mantenimiento de aquellas acciones que anualmente con carácter ordinario ejecutan las entidades gallegas en el exterior en los siguientes ámbitos:

1. Programación cultural, social y formativa de las entidades gallegas en el exterior y, aquellas que promuevan la difusión y preservación del patrimonio cultural de Galicia entre las colectividades de gallegos residentes en los lugares de asentamiento.

2. Acciones informativas que contribuyan a un mejor conocimiento de la realidad y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento, tales como la edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión.

3. Proyectos creativos, formativos, de participación y de intercambio cultural que fomenten la integración de la juventud en las estructuras orgánicas de las entidades, propiciando de este modo la renovación generacional.

4. Las actividades propias para la consecución de su objeto social, recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

En cada uno de estos proyectos se podrán subvencionar las siguientes acciones:

A) Proyectos culturales y formativos.

1. Actividades culturales o de carácter formativo sobre aspectos de la vida social o cultural de Galicia.

2. Cursos de formación y seminarios (en materias que no sean subvencionadas a través de otros programas por la Secretaría General de la Emigración o por otro departamento de la Xunta de Galicia).

3. Celebración de exposiciones y muestras representativas de las distintas manifestaciones artísticas y culturales llevadas a cabo en Galicia.

4. Conferencias, mesas redondas, jornadas y presentaciones literarias que contribuyan a dinamizar la vida social y cultural de las colectividades de gallegos en su lugar de asentamiento.

5. Organización y mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza, y las actividades que estos realicen.

6. Actos conmemorativos del Día de las Letras Gallegas y del Día Nacional de Galicia.

7. Contratación de grupos o formaciones de música, de danza, bandas y corales, y compañías teatrales de autor, de títeres o de espectáculos de magia, que difundan la cultura gallega.

8. Otros proyectos culturales y asociativos promovidos por las entidades gallegas en el exterior que se ajusten a la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y que propicien el fomento y difusión de la imagen de Galicia en los lugares de asentamiento de las comunidades gallegas.

No serán susceptibles de subvención aquellas actividades que tengan carácter gastronómico.

B) Acciones informativas o divulgativas sobre aspectos de la vida social, cultural o económica de Galicia.

1. La edición y difusión de libros o publicación de revistas periódicas culturales, informativas, económicas, etc. o boletines de interés general, así como la realización por parte de las entidades gallegas de programas de radio y televisión dedicados a la realidad gallega.

2. La organización o participación en jornadas, exposiciones o ferias sectoriales.

C) Proyectos promovidos por la juventud que tengan relación con Galicia.

1. Formación específica de la juventud en la gestión de las entidades gallegas y de las instituciones y asociaciones sin fines de lucro y mejora de habilidades directivas.

2. Intercambios juveniles de grupos de la juventud pertenecientes a las comunidades gallegas para la realización de actividades culturales, musicales, deportivas y sociales.

3. Formación específica de la juventud para el conocimiento y empleo de las nuevas tecnologías de la comunicación.

4. Promoción de actividades deportivas que fomenten la relación entre la juventud de origen gallego.

5. Creación y apoyo de grupos de teatro, música y danza.

6. Realización de actividades culturales relacionadas con Galicia (cursos, ciclos de conferencias, muestras, ciclos de cine gallego o de teatro, conciertos) destinadas específicamente al conjunto de jóvenes de la colectividad.

7. Creación de foros de debate e intercambio cultural entre la juventud de la emigración y la juventud gallega, así como entre intelectuales, científicos y expertos en diversos campos de Galicia y del país donde estos foros tengan lugar.

D) Otros programas y acciones dirigidos a cumplir el objeto social de la entidad.

Otro tipo de acciones no recogidas entre las anteriores, necesarias para la consecución del objeto social recogido en los estatutos de la sociedad, siempre que estas no tengan carácter comercial o profesional sometido a precio.

Artículo 32. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que recoja la relación concreta de los proyectos para los que se pide la subvención, con un máximo de doce. Para cada uno de los proyectos debe detallarse su finalidad o necesidad, las acciones que se pretendan realizar y las fechas y los lugares en los que se prevea ejecutarlos.

De incluir proyectos juveniles, esta memoria deberá venir firmada, además de por la persona representante legal de la entidad, por la persona responsable de la sección juvenil o del grupo de jóvenes organizadores.

b) Presupuesto detallado que recoja el coste previsto de realización de cada proyecto y de todos en conjunto para los que se solicita la subvención, firmado por la persona representante legal de la entidad.

Artículo 33. Criterios de valoración

1. Las solicitudes que se presenten se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de los proyectos relacionados en la memoria: hasta 37 puntos, atendiendo su finalidad o necesidad, a su carácter innovador, y la importancia y repercusión de las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años. Los puntos se distribuirán de la siguiente forma:

1.1.1. Finalidad o necesidad de los proyectos para los que se solicita la subvención: hasta 22 puntos.

Si la finalidad de los proyectos se refiere exclusivamente al programa anual de actividades culturales o de formación, hasta 15 puntos. Si se refiere exclusivamente a proyectos juveniles, hasta 10 puntos. Si se refiere exclusivamente a actuaciones de tipo informativo, hasta 6 puntos. Aquellas solicitudes que incluyan varios proyectos con distinta finalidad la puntuación máxima serán de 22 puntos.

1.1.2. Carácter innovador del programa. Se valorará el carácter innovador de los proyectos: hasta 5 puntos.

1.1.3. Importancia y repercusión que tuvieran las acciones culturales, formativas, informativas y juveniles realizadas por la entidad solicitante en los tres últimos años: hasta 10 puntos.

1.2. Grado de difusión de los valores y del patrimonio cultural gallegos que puedan tener los proyectos que se van a realizar para los que se solicita la subvención, teniendo en cuenta el número potencial de personas usuarias de origen gallego o descendientes según la información que conste en el Registro de la Galleguidad en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, el impacto informativo y cultural del proyecto: hasta 13 puntos.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

1.5. Tener la condición de comunidad gallega, así como las federaciones o uniones de entidades: 5 puntos. Tener la condición de centro colaborador de la galleguidad: 2 puntos.

1.6. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20% obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.7. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas: hasta 15 puntos.

2. Aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 20 puntos en este programa, no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Sección 3ª. Programa 3. Acciones de especial relevancia promovidas
por comunidades gallegas

Artículo 34. Objeto y finalidad de las subvenciones

A través de este programa se pretende subvencionar proyectos de actividades de carácter extraordinario para la entidad que las promueve o en las que participa activamente, no atendibles por el programa 2, cuya finalidad es la promoción cultural, social o económica de Galicia en el ámbito en el que esté asentada, para las que se justifique su especial relevancia y diferenciación con respecto a las previstas en el programa 2, tales como muestras, ferias, certámenes, acciones de promoción en el exterior del Camino de Santiago, o efemérides especiales de la entidad (25º, 50º, 75º, 100º, 125º... aniversario, etc.).

Artículo 35. Documentación a presentar con la solicitud

Junto con la solicitud las entidades que pidan ayuda por este programa tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva que recoja el proyecto de la actividad especial para la que se pide la ayuda, en la que se argumente la especial relevancia, su finalidad o necesidad, la importancia y repercusión para conseguir los objetivos previstos, estimación de los participantes y población a la que va dirigida, las acciones que se van a desarrollar, las fechas y los lugares en los que se pretende ejecutar, etc.

b) Presupuesto detallado que recoja el coste total previsto del proyecto de la actividad especial, desglosado en las partidas específicas de las principales acciones que se van a ejecutar, firmado por el representante legal de la entidad.

Artículo 36. Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas serán objeto de valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Interés general de la acción a desarrollar, atendiendo a las finalidades para las que se solicita la subvención y a su carácter innovador; valorando su importancia y la repercusión: hasta 55 puntos.

1.2. Nivel de financiación de las acciones a subvencionar a través de otras fuentes, distintas a la de la subvención solicitada a la Secretaría General de la Emigración: fondos propios de la entidad, otras subvenciones de organismos públicos o privados y otras vías de financiación: hasta 20 puntos.

Obtendrán la máxima puntuación aquellas entidades que financien por otras fuentes distintas a la de la subvención solicitada un porcentaje igual o superior al 80 % del gasto; aquellas que no presenten ninguna financiación por otras fuentes superior al 20 % obtendrán 0 puntos, y las demás proporcionalmente.

1.3. Entidades que cuenten con sección, departamento o vocalía específica para la juventud de la que exista constancia en el Registro de la Galleguidad: hasta 5 puntos.

1.4. Entidades que sean el resultado de un proceso de unión o fusión, siempre que este hubiese finalizado a partir del 1 de enero de 2011, inclusive, o cuando, en su respectivo ámbito territorial, no existan otras entidades gallegas reconocidas: hasta 15 puntos.

1.5. Empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones: hasta 5 puntos.

– Utilización exclusiva de la lengua gallega: 5 puntos.

– Utilización compartida de la lengua gallega con otras lenguas: de 0 a 4 puntos.

2. Aquellos proyectos que no consigan una puntuación mínima de 40 puntos en este programa de ayudas, no serán objeto de subvención ni serán tenidos en cuenta en los cálculos para determinar el importe de las subvenciones propuestas.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2018

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO A

Porcentajes a aplicar para determinar la cuantía de las subvenciones

Importe del proyecto
de gasto

Puntuación obtenida

Porcentaje a aplicar sobre el coste
del proyecto de gasto

Programa 1. Ayudas para gastos de funcionamiento

< 10.000 €

≤ 20 puntos

> 20 < 40

≥ 40 < 60

≥ 60 < 80

≥ 80

15 %

15 % + 0,75 % por cada punto superior a 20

15 % + 1 % por cada punto superior a 20

15 % + 1,10 % por cada punto superior a 20

80 %

≥ 10.000 < 20.000 €

≤ 30 puntos

> 30 < 80

≥ 80

10 %

10 % + 1,25 % por cada punto superior a 30

80 %

≥ 20.000 €

≤ 40 puntos

> 40 < 50

≥ 50 < 60

≥ 60 < 80

≥ 80

10 %

10 % + 0,75 % por cada punto superior a 40

10 % + 1,25 % por cada punto superior a 40

10 % + 1,75 % por cada punto superior a 40

80 %

Programa 2. Ayudas para proyectos culturales

< 13.000 €

≤ 25 puntos

>25 < 40

≥ 40 < 80

≥ 80

15 %

15 % + 1 % por cada punto superior a 25

15 % + 1,20 % por cada punto superior a 25

80 %

≥ 13.000 < 26.000 €

≤ 30 puntos

> 30 < 80

≥ 80

10 %

10 % + 1,25 % por cada punto superior a 30

80 %

≥ 26.000 €

≤ 35 puntos

> 35 < 50

≥ 50 < 60

≥ 60 < 80

> 080

10 %

10 % + 0,75 % por cada punto superior a 35

10 % + 1 % por cada punto superior a 35

10 % + 1,50 % por cada punto superior a 35

80 %

Programa 3. Ayudas para acciones de especial relevancia

< 20.000 €

≤ 45 puntos

> 45 < 80

≥ 80

30 %

30 % + 1,45 % por cada punto superior a 45

80%

≥ 20.000 €

≤ 45 puntos

>45 < 80

> 80

15 %

15 % + 1,90 % por cada punto superior a 45

80 %

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