La Consellería de Política Social convocó en el año 2018, a través de la Orden de 13 de junio de 2018 (DOG núm. 121, de 26 de junio), las bases del procedimiento de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014-2020 y Feder Galicia 2014-2020), DOG nº 121, de 25 de junio de 2018.
Por Resolución de 22 de octubre de 2018 se resolvió la convocatoria de ayudas del procedimiento BS631A de concesión de ayudas a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020. En esta resolución se denegaron solicitudes por insuficiencia de crédito.
Posteriormente se dictó la Orden de 29 de noviembre de 2018 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 13 de junio de 2018. Habida cuenta de este incremento de crédito, se procedió a distribuir el crédito existente entre las entidades que no resultaron beneficiarias por insuficiencia de crédito, dictándose una segunda resolución de la convocatoria de ayudas.
De conformidad con el artículo 14 de dicha orden, la resolución de los expedientes de ayudas corresponde, por delegación, al director general de Inclusión Social.
Las resoluciones de las solicitudes sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva estarán motivadas e indicarán la puntuación conseguida en el proceso de valoración. Con la notificación al beneficiario se informará de las condiciones de la ayuda, de conformidad con el establecido en los artículos 125.3.c) y d), 125.4.a) y 67.6) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, y en el anexo III del Reglamento delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo.
En su artículo 10 establece que los actos administrativos y la correspondiente resolución dictada en el procedimiento para la concesión de subvenciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 3 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento BS631A de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social, que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Santiago de Compostela, 15 de enero de 2019
Arturo Parrado Puente
Director general de Inclusión Social
ANEXO
Resolución de 3 de diciembre de 2018, dictada en el procedimiento BS631A de concesión de ayudas a las entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social
Antecedentes:
1. Con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el DOG la Orden de 29 de noviembre de 2018 por la que se hace público el incremento del crédito de las ayudas previstas en la Orden de 13 de junio de 2018 por la que se establecen las bases que rigen la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para la promoción de actuaciones de servicios sociales comunitarios e inclusión social y se procede a su convocatoria para los años 2018, 2019 y 2020 (cofinanciada parcialmente por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco de los programas operativos FSE Galicia 2014.2010 y Feder Galicia 2014.2020), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2 de la Orden de 13 de junio de 2018.
2. La Comisión de Valoración de Subvenciones, reunida en segunda convocatoria, acordó proceder a una segunda distribución de crédito entre las actuaciones de las tipologías 4.1.b) 2º y 4.1 b) 3º que no consiguieron financiación por insuficiencia de crédito. Para ello, se empleó la relación ordenada por puntuación de las actuaciones susceptibles de ser baremadas en la primera reunión de la Comisión de Valoración y empezó a asignarse el crédito en la primera actuación que quedó sin financiación completa, siguiendo el reparto por orden decreciente hasta el agotamiento total del mismo.
3. Una vez fiscalizado el gasto de conformidad por la Intervención Delegada, el director general de Inclusión Social, en virtud del artículo 14 y disposición última primera, resolvió la concesión de las subvenciones.
Por todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. La concesión de las subvenciones solicitadas para las siguientes actuaciones con las cuantías y motivos que se indican:
Actuaciones singularizadas que constituyan la totalidad o parte de un programa de carácter innovador y/o complementario de los servicios sociales comunitarios básicos o atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social, incluyendo aquella dirigida de manera exclusiva a la población inmigrante (artículo 4.1.b).
a) Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de las personas en situación o riesgo de exclusión social (artículo 4.1.b) 2º), con el siguiente desglose (relación anexo I).
b) Atención dirigida a fomentar la inclusión social y el acceso y permanencia en el mercado de trabajo de la población inmigrante (artículo 4.1.b) 3º), con el siguiente desglose (relación anexo II).
Segundo. Las cuantías correspondientes a las actuaciones del artículo 4.1.b) 2º y 4.1.b) 3º están subvencionadas en un 80 % por el FSE en el programa operativo de Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.1, la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo, objetivo específico 9.1.1, mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción, y las cuantías correspondientes a las actuaciones del artículo 4.1.c) están subvencionadas en un 80 % por el Feder dentro del programa operativo de Galicia 2014/2020, con encaje en el objetivo temático 9, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.7, inversión en infraestructuras sociales y sanitarias que contribuyan al desarrollo nacional, regional y local y reduzcan las desigualdades sanitarias, y el fomento de la inclusión social mediante una mejora del acceso a los servicios sociales, culturales y recreativos y la transición de los servicios institucionales a los servicios locales, objetivo específico 9.7.1, inversión en infraestructura social y sanitaria que contribuya al desarrollo nacional, regional y local, y reduzca las desigualdades sanitarias y transición de los servicios institucionales a los servicios locales, actuación CPSO 9.7.1.2, ayudas para la inversión en centros de inclusión social y en centros de menores para la adaptación a las necesidades funcionales, categoría de intervención CE055, otra infraestructura social que contribuya al desarrollo regional y social, y deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, en los reglamentos (UE) nº 1301/2013, y nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.
Tercero. El método utilizado para la estimación de los costes será, para aquellas ayudas subvencionadas por el FSE, el de baremos estándar de costes unitarios y, en el caso de las ayudas financiadas por el Feder, será el de costes reales a través de la cuenta justificativa.
Cuarto. La aceptación de la subvención implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará con el contenido previsto en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, así como en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
Quinto. La recepción de este documento implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión y cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones (RDC artículo 125.4.c). La detección de hechos que han podido ser constitutivos de fraude o irregularidad serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que han podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
Sexto. Disponen de diez (10) días para comunicar su aceptación. En el caso de no comunicación se entenderá tácitamente aceptada en todas sus condiciones.
Séptimo. El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y una vez justificada cada anualidad en los plazos y forma previstos en el artículo 18 de la orden de convocatoria.
Las entidades beneficiarias deberán justificar cada anualidad de manera independiente. La primera comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de noviembre de 2018, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2018; la segunda comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019, ambos incluidos, y la justificación se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2019; la tercera comprende las actuaciones desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, ambos incluidos , y la justificación presentarse con fecha límite de 15 de julio de 2020. En el caso de subvenciones para la construcción, ampliación y mejora de centro en que, de conformidad con el artículo 5.3, se adquieran compromisos más allá del 30 de junio de 2020 y antes del 30 de noviembre del mismo año, la fecha límite para presentar la justificación de esta anualidad será el 5 de diciembre de 2020.
Octavo. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones recogidas en el artículo 4.1.b) de la orden de convocatoria y el importe de la ayuda sea inferior al solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la ley 9/2007, de 13 de junio, y 14.5 de la orden de convocatoria, la entidad beneficiaria podrá, en un plazo de diez días desde la notificación, replantear la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención propuesta y/o formule los alegatos que considere pertinentes. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que dieron lugar a su otorgamiento. Asimismo, dicha reformulación no podrá comprometer la viabilidad del programa, por lo que se deberán mantener los gastos necesarios para su correcto desarrollo.
Noveno. En general las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de los deberes establecidos en la orden por lo que deberá:
Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente. La aceptación de la ayuda supone la declaración de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma (RD artículo 125.3.d).
Mantener de forma separada en la contabilidad las ayudas percibidas. En el caso de las subvenciones financiadas por el FSE Galicia 2014-20, mantener una pista de auditoría suficiente y mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida.
En todo caso, respecto de las ayudas cofinanciadas con FSE o Feder deberán conservar toda la documentación relativa a la subvención durante un período de tres años que se contará a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación ante la Comisión Europea. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.
Los beneficiarios se comprometen a asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por el PO Feder/FSE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En particular, deberán hacer constar, en todo tipo de publicidad e información a las actuaciones realizadas, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social, en su caso, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 o PO FSE Galicia 2014/2020, según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo recibido al proyecto debiendo figurar el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea, referencia al Fondo Feder o FSE que da apoyo al proyecto y a los lemas de los fondos. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre la actuación y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada. Las características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.
Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social) y, en su caso, cofinanciadas por el Feder y/o FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas, como mínimo, en los partes de asistencia/participación, encuestas de evaluación o certificados de asistencia.
Adecuar la metodología de las actuaciones, así como la de recogida y proceso de datos de seguimiento y acreditación de la realización de la actividad de personas beneficiadas a las fórmulas que, en su caso, proponga la Consellería de Política Social y, si así es requerido, incorporarse como usuarias de la aplicación informática diseñada e implantada para la gestión de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020. Asimismo, deberán realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les será facilitados el acceso a la aplicación Participa 1420. Por lo que respecta a los indicadores relativos a las ayudas a la inversión en centros de inclusión y emergencia social, se realizará un recuento global de la capacidad máxima de personas para las que está diseñado el centro y en el caso de adquisición de equipamiento de uso social, se hará una estimación de la población beneficiaria durante su vida útil.
Comunicar las variaciones de las fechas de inicio y final de las actuaciones previstas en la solicitud, así como los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social, en especial, los relativos al suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, y certificado en el que se indique el número estimado de la población beneficiada para la actuación en el período subvencionado por la orden de convocatoria.
Remitir en el plazo de diez días los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Política Social.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Inclusión Social, y a las verificaciones de los organismos implicados en la gestión y seguimiento del PO FSE Galicia 2014-2020 y Feder, incluidas las visitas sobre el terreno, que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora. Las irregularidades detectadas en el gasto justificado del beneficiario reducirán la ayuda Feder de la operación.
Someterse a las actuaciones de control y análisis de riesgos que pueda efectuar la autoridad de gestión del programa operativo y, en su caso, los órganos competentes del organismo intermedio con ayuda de herramientas informáticas específicas de la Unión Europea, en particular, la aplicación informática Arachne.
El beneficiario deberá introducir los datos y los documentos de los que sea responsable, así como todas sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, de acuerdo a las especificaciones determinadas en la convocatoria de ayudas, en cumplimiento del artículo 122, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014, de 22 de septiembre de 2014.
Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.
Décimo. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2018
La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 14 de la Orden de 13.6.2018; DOG núm. 121, de 25 de junio). Arturo Parrado Puente, director general de Inclusión Social.