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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Martes, 12 de febrero de 2019 Pág. 9009

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada subestación Sidegasa-Teixeiro 220 kV biomasa-reforma 66 kV y ampliación de potencia, en el término municipal de Curtis, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2018/075-1).

Hechos:

Primero. El 16.4.2018 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada subestación Sidegasa-Teixeiro 220 kV: reforma 66 kV y ampliación potencia, acompañada del proyecto de ejecución y de las separatas técnicas correspondientes; asignándole el número de expediente administrativo IN407A 2018/075-1.

Según consta en el proyecto de ejecución, las características técnicas de la infraestructura eléctrica proyectada son las siguientes:

• Reforma del parque de 66 kV, para dar cabida a una nueva posición de línea 66 kV de generador, instalándose para ello:

– 1 Módulo híbrido de transformador 66kV ABB modelo M00.

– 1 Módulo híbrido de línea 66 kV ABB modelo M00 (C.H. Gomil).

– 1 Módulo híbrido de línea 66 kV ABB modelo M00 (Biomasa Curtis).

– 1 Módulo híbrido de acoplamiento longitudinal 66 kV ABB modelo M00.

• Transformador de potencia trifásico de 150 MVA, 220/66 kV, ONAF, en sustitución del actual trafo T-III de 75 MVA.

• Para poder acometer la reforma será precisa una fase intermedia en la que se instalará un carretón móvil de 66 kV.

Segundo. El 31.5.2018 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) adoptó el acuerdo por el que se sometió a información pública la solicitud de autorizaciones administrativas previa y de construcción de dicha infraestructura eléctrica que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 7 de junio de 2018 y en el Boletín Oficial de la provincia de 6 de junio de 2018.

Durante el período establecido de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero. Simultáneamente al trámite de información pública, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes y derechos afectados por el mismo: Ayuntamiento de Curtis, REE, Enel Green Power España, S.L., parque eólico Cova da Serpe II, S.L. (Exus Partners), Naturgy Renovables, S.L.U., Olivento, S.L.U., parques eólicos Gestinver, S.L., Tasga, S.L.U., Bioetanol Galicia, S.A. (Vertex Bioenergy).

El Ayuntamiento de Curtis emitió informe favorable y REE no respondió a las solicitudes de informe por lo que se entiende su conformidad, de acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La mayoría de los generadores afectados solicitaron comunicación previa a la realización de los cortes y una compensación del lucro cesante motivado por dichos cortes derivados de la ejecución del proyecto. O promotor manifestó su conformidad con los condicionados técnicos establecidos por éstos, dejando los condicionados económicos a expensas de acuerdos entre los generadores afectados.

Cuarto. El 10.1.2019 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada subestación Sidegasa-Teixeiro 220 kV: reforma 66 kV y ampliación potencia.

Consideracións legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. La jefatura territorial dictó, con fecha 10.1.2019, propuesta de otorgamiento de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada subestación Sidegasa-Teixeiro 220 kV: reforma 66 kV y ampliación potencia, promovida por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Tercera. En el expediente consta el informe favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial.

Cuarta. Con respecto a los condicionados presentados por parte de los generadores afectados en el trámite de separatas técnicas, solamente se tuvieron en cuenta los que tenían componente técnico, dejando sin valorar los de componente económico, que no son objeto de esta resolución.

Quinta. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

• Otorgar a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada subestación Sidegasa-Teixeiro 220 kV biomasa-reforma 66 kV y ampliación potencia, en el término municipal de Curtis, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2018/075-1).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica de referencia se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en la documentación técnica presentada por la empresa promotora, Unión Fenosa Distribución, S.A., y conformada por los siguientes proyectos de ejecución:

• Proyecto titulado «Sub. Sidegasa-Teixeiro 220 kV biomasa, reforma 66 kV y ampliación potencia», firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado (colegiado nº 17.068 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio con el nº 201801078 y fecha 11.4.2018; y en el que figura un presupuesto total de 2.822.912,00 €.

• Proyecto titulado «Carretón móvil 132-66 kV”, firmado por el ingeniero industrial Carlos Cristóbal Dolado y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el nº 201601494 y fecha 6.5.2016; y en el que figura un presupuesto total de 26.200,00 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Para introducir modificaciones en la instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de la infraestructura eléctrica de referencia será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial (quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas), acompañando la siguiente documentación:

– Declaraciones de conformidad relativas al material o equipos y certificaciones u homologaciones que procedan o de la no necesidad.

– Certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas que sean de aplicación en el montaje y puesta a punto.

Sexta. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas