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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Miércoles, 13 de febrero de 2019 Pág. 9080

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018 por la que se convoca, mediante tramitación anticipada de gasto, la décima edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) fue creada por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, como el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en el fomento y la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, para mejorar las condiciones de vida y contribuir a frenar el despoblamiento de este territorio.

En el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, compete a la Agader impulsar la formulación, por parte de los agentes socioeconómicos locales de las zonas rurales, de iniciativas de desarrollo. En este marco, resulta de interés poner en marcha las actuaciones que animen la participación privada en el proceso de desarrollo rural y que contribuyan a conservar y dinamizar el entorno rural, haciendo de él un medio más atractivo.

Por estas razones, se estima conveniente convocar los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, con la finalidad de premiar aquellas actuaciones que fomenten la generación de una sociedad rural más viva y cohesionada.

La facultad para aprobar las bases de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural y para convocarlos está delegada en la persona titular de la Dirección General de Agader, según el acuerdo del Consejo de Dirección de Agader de 11 de julio de 2013, sobre delegación de funciones del Consejo de Dirección, publicada mediante Resolución de 24 de julio de 2013 (DOG núm. 148, de 5 de agosto).

De acuerdo con lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural, que se adjuntan a esta resolución como anexo I, con el código de procedimiento administrativo MR709A.

2. Convocar para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, la décima edición de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural. Los premios que se convocan se corresponden con las siguientes categorías:

a) Categoría juventud, para aquellas iniciativas llevadas a cabo por personas jóvenes, que constituyan una apuesta por el presente y el futuro del medio rural gallego y de su población. A estos efectos, tendrá la consideración de joven quien no tenga más de cuarenta años en la fecha en que finalice el plazo para presentar la candidatura o, en el caso de personas jurídicas, cuando por lo menos el 25 % de sus miembros cumpla este requisito.

b) Categoría proyectos culturales y de recuperación patrimonial en el medio rural, para todos aquellos proyectos orientados a la puesta en valor, conservación y recuperación de elementos patrimoniales del rural gallego, así como aquellos aspectos de nuestra cultura que se constituyen como señas de identidad del medio rural.

c) Categoría proyectos de interés social, orientados a la integración de los colectivos más desfavorecidos y que procuren la inserción social o el cuidado de nuestros mayores.

d) Categoría turismo, para reconocer aquellas iniciativas que contribuyan al desarrollo económico a través de la potenciación de la amplia riqueza de los recursos turísticos del medio rural de Galicia.

e) Categoría sector agroganadero, dirigida a proyectos desarrollados dentro de los sectores de ganadería, agricultura y/o transformación agroalimentaria que apuesten por el valor añadido en su producción.

f) Categoría mujeres, orientada a las iniciativas llevadas a cabo por mujeres en el medio rural, desde una óptica de igualdad y progreso, en que serán fundamentales valores como el asociacionismo, la profesionalización y la innovación.

g) Categoría innovación tecnológica, dirigida a las iniciativas desarrolladas en el rural gallego que incorporen la innovación para obtener un nuevo producto o mejorar la calidad en sus productos o servicios, para disminuir costes, para ofrecer una mayor gama de productos o servicios o para ser más rápidas en su introducción en el mercado.

h) Categoría premio a la lucha contra el abandono y a favor de la movilidad de tierras agrarias, destinada a premiar las iniciativas que pusiesen en marcha proyectos o experiencias que contribuyan, directa o indirectamente, a luchar contra el abandono de tierras agrarias o a favor de la recuperación de aquellas que ya están en situación de abandono, o bien a la visibilización de éste como un problema grave para el conjunto de la sociedad gallega.

Cada uno de los premios constará de un diploma y una dotación en metálico de 10.000 €.

Cada iniciativa podrá presentarse sólo a una categoría, para lo cual debe marcar en el modelo de solicitud (anexo II) la casilla correspondiente a la categoría a la que opta.

En el supuesto de que una categoría quede desierta, el importe del premio destinado a esa categoría se repartirá proporcionalmente entre las demás categorías.

3. Aprobar los anexos que se adjuntan a esta resolución para la gestión de la convocatoria.

Artículo 2. Financiación

Para la financiación de esta convocatoria está previsto un crédito de 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019-14-A1-712A-770.0 (03.01 03/04/01 656701) de los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el año 2019 (código de proyecto 2017-00002).

Esta convocatoria de ayudas se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2019. Asimismo, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes de ayuda

El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP), se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación; si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la LPACAP, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera obligatoriamente estar colegiado para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en las bases reguladoras.

Artículo 5. Normativa comunitaria aplicable

Esta convocatoria se amparará en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

Disposición adicional primera. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agader: http://agader.xunta.gal/gl/linas-de-ayuda.

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

c) En el teléfono 981 54 58 58 (Agader).

d) De manera presencial, en la Agader (lugar de A Barcia, 56, Laraño, 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en el teléfono 981 54 58 58.

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Gallega de Desarrollo Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, según la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados según lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de forma presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

El titular de la Dirección General de la Agader podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta aplicación de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2018

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases reguladoras de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, LSG).

En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación la LSG, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la citada LSG.

El código identificativo del procedimiento administrativo en la sede electrónica de la Xunta de Galicia es el MR709A.

Artículo 2. Personas destinatarias

Podrán presentar candidaturas a los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean titulares de las candidaturas que presentan.

Artículo 3. Iniciativas que pueden ser premiadas

1 En los términos de esta resolución se podrán conceder los premios a las iniciativas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se localicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que contribuyan de manera singular a promocionar el medio rural y a generar una sociedad rural más dinámica y cohesionada.

c) Que estén ejecutadas con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Se excluyen de estos premios las iniciativas:

a) Que obtuviesen premio en alguna de las anteriores ediciones de los premios Agader a las iniciativas de desarrollo rural o del premio Agader al embellecimiento del medio rural.

b) Que se encuentren en fase de diseño o ejecución en la fecha de publicación de la convocatoria de los premios.

c) Que se desarrollen en los sectores de la pesca y la acuicultura.

d) Que estén relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros.

Artículo 4. Compatibilidad con otras ayudas

A los efectos de determinar la compatibilidad y acumulación de las ayudas, la persona beneficiaria deberá declarar otras ayudas solicitadas, concedidas y/o pagadas para la misma iniciativa, en los términos previstos en la solicitud de ayuda (anexo II).

Artículo 5. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agader practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera obligatoriamente estar colegiado para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional y las personas que representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la LPACAP, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

Las personas interesadas deben aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III (descripción de la iniciativa, con un máximo de 2.000 caracteres, que ponga de manifiesto sus aspectos más relevantes, valiosos o atractivos).

b) Documento acreditativo de la constitución de la entidad: certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos que correspondan en función de la personalidad jurídica de que se trate. De no aportar dicho certificado, deberán presentar copia de las correspondientes escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro público que corresponda según el tipo de personalidad jurídica de que se trate. Asimismo, se deberán presentar las modificaciones posteriores de los documentos indicados.

c) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Anexo IV (autorización de representación), firmado por la persona solicitante y por la designada como representante, en el caso de que las personas físicas actúen a través de representante.

e) Cualquier otra documentación que el promotor de la iniciativa presentada considere interesante, tal como cartas de apoyo, publicaciones, fotografías, otros documentos gráficos y, en general, cualquier otra que contribuya a fortalecer la candidatura que se presenta.

No será necesario que las personas solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, podrán acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 de la LPACAP y 20.3 de la LSG, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento al que corresponda. Se presumirá que las personas interesadas autorizan esta consulta, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante para que lo presente o, en su ausencia, para que acredite por otros medios los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica de la documentación complementaria será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas la presenta presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas no obligadas a la presentación electrónica de la solicitud, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la LPACAP.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

En caso de que la persona interesada se oponga a estas consultas, deberá indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en la solicitud de ayuda y aportar los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

Los actos de instrucción del procedimiento en virtud de los que deba dictarse la resolución de concesión corresponderán a la Secretaría General de la Agader.

La Agader podrá requerir al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, las candidaturas que reúnan todos los requisitos serán remitidas al jurado o, en su caso, a la comisión de preselección, encargados de su valoración.

Artículo 11. Proceso de selección de las candidaturas

Para la concesión de los premios se constituirá un jurado, que será designado al efecto por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agader, en el plazo máximo de un mes contado desde que se publique la convocatoria en el DOG.

Competen al jurado, entre otras actuaciones:

a) Evaluar las iniciativas de acuerdo con los criterios referidos en el artículo 12 de estas bases.

b) Efectuar la propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante para el órgano encargado de resolver la selección de las iniciativas premiadas.

c) Resolver los incidentes que pudiesen presentarse en el curso del procedimiento de selección de candidaturas en aquellos supuestos no previstos en estas bases

La actuación del jurado se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2015, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Se podrá constituir una comisión de preselección, integrada por aquellos miembros del jurado que designe la persona titular de la Dirección General de la Agader mediante resolución dictada al efecto. La comisión de preselección se encargará, en su caso, de estudiar y revisar la documentación que integra las candidaturas y de preseleccionar las iniciativas, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de estas bases, así como de decidir sobre aquellas incidencias que puedan surgir en el ejercicio de estas funciones.

En el curso del procedimiento de selección, el jurado o, en su caso, la comisión de preselección, puede solicitar cuanta información considere oportuna respeto de las candidaturas presentadas, y pueden, a estos efectos, realizar visitas sobre el terreno.

El jurado podrá proponer que se declare desierto cualquiera de los premios. Asimismo, podrá proponer la concesión compartida de un premio entre varias candidaturas, que se repartirán entre sí la dotación económica.

Tramitado el procedimiento en los términos anteriormente previstos, la persona titular de la Dirección General de la Agader resolverá la concesión de los premios, en los términos previstos en la propuesta motivada efectuada por el jurado. Esta resolución se notificará en el plazo de cuatro meses desde que se publique la convocatoria en el DOG. En caso de silencio administrativo este producirá efectos desestimatorios. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la Agader, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, puede interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Artículo 12. Criterios de valoración

Los premios se otorgarán a las iniciativas que se adecúen a los requisitos exigidos en estas bases, conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Contribución de la iniciativa a la actividad económica del territorio en que se desarrolla (máximo 15 puntos).

b) Grado de contribución a la creación de empleo (máximo 15 puntos).

c) Grado de sostenibilidad de la iniciativa desde el punto de vista económico, medioambiental y sociocultural (máximo 10 puntos).

d) Contribución a la incorporación e inserción laboral de la mujer (máximo 10 puntos).

e) Grado de consolidación de la iniciativa (máximo 10 puntos).

f) Grado de innovación, excelencia y originalidad (máximo 10 puntos).

g) Grado de contribución a la inserción de colectivos o personas socialmente desfavorecidas (máximo 10 puntos).

h) Grado de implicación en políticas de igualdad (máximo 10 puntos).

i) Grado de apoyo social (máximo 10 puntos).

Artículo 13. Obligaciones de las personas premiadas

Son obligaciones de las personas premiadas:

a) Destinar el importe de los premios a realizar mejoras, conservación o actuaciones complementarias respecto de las iniciativas premiadas durante el año siguiente al pago del premio. Las personas premiadas deberán poder acreditar el cumplimiento de esta obligación, ante la Agader o ante los órganos de la Administración autonómica competentes para realizar el control financiero, con la presentación de la documentación justificativa de los gastos y de los pagos realizados.

b) Acreditar, con carácter previo a la concesión y al pago de los premios, que están al día en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tienen deudas pendientes de naturaleza alguna con la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Reintegrar, total o parcialmente, el importe del premio en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para su concesión.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

e) Comunicar a la Agader todos los cambios que se produzcan en los requisitos y condiciones que determinaron la concesión del premio.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la LSG, la Agader publicará en su página web oficial la relación de las personas premiadas y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente, las sanciones que, como consecuencia de ellos, puedan imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, do 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad que corresponda, de las previstas en el artículo 3.1 de esta Ley 1/2016, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al DOG del extracto de la convocatoria para su publicación.

No obstante, los interesados podrán pedir que no se publiquen sus datos cuando puedan afectar al honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Al margen de lo anterior, la Agader hará una difusión adecuada de los premios concedidos, a través de los medios que, en cada caso, se consideren convenientes, con el fin de dar a conocer las iniciativas premiadas.

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