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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9679

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo

EDICTO (148/2018).

Divorcio contencioso (DCT) 880/2017

Cónyuges: Salvia Calaza Vázquez; Elios Billiteri

Procuradora: Marta Eugenia Iglesias Penelas

Abogada: Cristina Pérez Salgado

Demandado: Ellos Billitteri

Yo, Francisco Julián Hinojal Gijón, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, 164 y 497 de la LEC, por el presente se notifica a la parte demandada, Elios Billitteri, la sentencia 148/2018, de fecha 22 de marzo de 2018, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

Divorcio contencioso 880/2017

Juez que la dicta: Aurelia Bello Fernández

Lugar: Lugo

Fecha: veintidós de marzo de dos mil dieciocho

Vistos por Aurelia Bello Fernández, magistrada jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo, los presentes autos de divorcio contencioso número 880/2017, seguidos a instancia de Salvia Calaza Vázquez, representada por la procuradora Sra. Iglesias Penelas y asistida por la letrada Sra. Pérez Salgado, contra Elios Billiteri, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Que, estimando la demanda presentada por Salvia Calaza Vázquez, representada por la procuradora Sra. Iglesias Penelas, contra Elios Billiteri, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro:

1º. La disolución por divorcio del matrimonio contraido por los expresados, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

2º. En relación con la hija común, la menor 0. B. C., se establecen las siguientes medidas:

a) La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

b) La guardia y custodia de la menor se atribuye a la madre, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar.

c) El régimen de visitas a favor del padre será progresivo inicialmente los sábados y domingos alternos desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, sin pernocta, visitas que se realizarán con la presencia de la madre o de un familiar que esta designe, y con entrega y recogida de la menor en el domicilio materno. Transcurrido un año, podrá ampliarse a fines de semana alternos, sábado y domingo de 12.00 horas a 19.00 horas, con entrega y recogida de la menor en el domicilio materno. Transcurridos dos años, fines de semana alternos desde el sábado a las 11.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas con pernocta, debiendo realizarse la entrega y recogida de la menor en el domicilio materno. Para viajar fuera del territorio español deberá contar con la autorización de la madre.

d) En concepto de pensión de alimentos a favor de la menor, el padre deberá abonar la cantidad de 200 euros mensuales, que se deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto, y que deberá actualizarse anualmente el día 1 de enero de cada año de conformidad con las variaciones que experimente el IPC. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios.

3º. No se hace especial condena en costas.

4º. Comuníquese esta sentencia a los registros civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

5º. Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a las actuaciones, con la inclusión de la original en el libro de sentencias.

Notifíquese la misma a las partes, con la advertencia de que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Magistrado juez».

Lugo, 10 de enero de 2019

El letrado de la Administración de justicia