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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2019 Pág. 9643

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

EXTRACTO de la Resolución de 28 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR362A).

BDNS (Identif.): 439405.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, que cumplan la condición de agricultor activo conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que participen por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de los productos agroalimentarios definidos en la letra b) del artículo 2 y recogidos en el PDR de Galicia 2014-2020. En todo caso, la fecha del alta en el régimen de calidad tiene que ser posterior a 18 de noviembre de 2015, fecha de aprobación del PDR de Galicia 2014-2020, y anterior a la fecha límite del período subvencionable que se defina en cada convocatoria.

2. En el caso del programa de calidad relativo a la producción ecológica, también tendrá la consideración de nueva participación aquella que se refiera a agricultores/as que, teniendo previamente actividad en dicho programa, inicien la actividad de producción ecológica con destino al mercado en relación con alguna nueva orientación productiva. En todo caso, esta nueva orientación productiva debe tener una dimensión económica suficiente para superar la consideración de actividad de autoconsumo. A estos efectos, en el anexo III se recogen, para distintas orientaciones productivas, los valores que se deben superar para considerar que la actividad tiene vocación comercial y, por lo tanto, está por encima de los valores del mero autoconsumo.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, así como proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019 (código de procedimiento MR362A).

Serán subvencionables los costes fijos ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluidos, en su caso, los costes de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

2. La cuantía de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.

3. No se tramitarán expedientes cuya cuantía no supere los 50 euros.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 28 de enero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la nueva participación de agricultores en regímenes de calidad, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento MR362A).

Cuarto. Importe

Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural para el año 2019, en la aplicación presupuestaria 14.A2.713D.770.1, código de proyecto 2016.00192, por un importe de ciento setenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta y cinco céntimos (172.944,55 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2019

Manuel Rodríguez Vázquez
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria