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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Jueves, 21 de febrero de 2019 Pág. 10694

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019 por la que se publica el plan de formación para el primer semestre del año 2019 para el personal de la Policía Nacional con destino en Galicia.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia y la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior para la colaboración en materia de formación y actualización del personal de los cuerpos de seguridad del Estado destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, se publica el plan de formación continua para el primer semestre del año 2019 para el personal de la Policía Nacional con destino en Galicia. La Agasp desarrollará en colaboración directa con la Jefatura Superior de Policía de Galicia los siguientes cursos dirigidos a su personal, cuyas bases se especifican en el anexo I de esta resolución.

Denominación del curso

Horas

Plazas

Ediciones

Violencia de género

14

20

2

Menores

12

20

1

Rescate acuático. Kit de salvamento

8

16

2

Nuevas tecnologías

12

20

2

Extranjería básico

14

20

1

Secuestros, extorsiones e incidentes críticos

8

20

2

Protección de indicios, escena del delito

15

20

1

Seguridad ciudadana (teórico y práctico)

7

20

1

Escopeta policial

6

20

1

Identificación y localización de artefactos explosivos

8

20

2

Primeros auxilios

8

16

3

Documentación policial administrativa

15

12

1

Conducción evasiva

12

20

2

A Estrada, 12 de febrero de 2019

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Destinatarios

Personal de la Policía Nacional destinado en Galicia en servicio activo.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal, cuando la misma venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en la recuperación.

En caso de estimarse oportuno, podrá acceder a los cursos personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad pública que trabajen en Galicia con competencias directas en la materia a desarrollar, reservándose expresamente plazas para ellos.

Si las solicitudes para participar en un curso no superan las 10 personas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Segunda. Lugar y fechas

Los cursos se desarrollarán en las instalaciones de la Agasp.

Las fechas de cada curso, se establecerán al menos con una antelación de 20 días naturales antes de su realización, comunicándose desde la Jefatura Superior de Policía de Galicia a todas las unidades para el conocimiento de todos/as los/las interesados/as.

Tercera. Solicitudes y criterios generales de selección

Las solicitudes se harán directamente a la Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Galicia, órgano encargado también de la selección del alumnado. Los criterios de selección para cada acción formativa serán los indicados por la Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Galicia. En caso de no haber especificidad ninguna, se atenderá a criterios de orden de inscripción y número de cursos realizados con anterioridad.

La Secretaría General de la Jefatura Superior de Policía de Galicia remitirá al Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp el listado del alumnado participante en cada acción formativa con, por lo menos, 5 días hábiles antes del comienzo de cada actividad, con todos los datos precisos para realizar la inscripción de manera correcta.

Cuarta. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas las sesiones de los cursos.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso, podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma. En caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el servicio de formación en Seguridad Pública, podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no pueden transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada en él, no sólo dará lugar a la pérdida del derecho al diploma del curso, sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado asistirá a los cursos con el uniforme reglamentario. En el caso de no hacerlo, y no existir causa suficientemente justificada, la Agasp podrá impedir la asistencia al curso y no emitirá diploma ni certificado acreditativo alguno.

Quinta. Certificación

Para poder superar los cursos, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se llevará a cabo al final de los mismos en caso de que dichos cursos figuren con aprovechamiento.

Sexta. Desarrollo de los cursos

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir sin necesidad de una nueva publicación en el DOG.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.