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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Viernes, 22 de febrero de 2019 Pág. 10840

I. Disposiciones generales

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 11 de febrero de 2019 por la que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor/a cuya autorización se encuentre domiciliada en Galicia.

La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, reguló el transporte público urbano e interurbano de personas en vehículos de turismo, por medio de taxi o en régimen de arrendamiento con conductor/a, que se desarrolle íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicha ley presenta como una de sus principales finalidades la de establecer un marco regulador que proporcione seguridad jurídica al conjunto de sujetos que, de manera directa o indirecta, se relacionan con las actividades propias del transporte público de personas en vehículos de turismo. Y dentro de estos objetivos, presenta especial relevancia la clarificación de las dos categorías de servicios de transporte en vehículos de turismo, la prestada mediante taxis y la desarrollada mediante vehículos de arrendamiento con conductor/a.

Así, la Ley 4/2013, de 30 de mayo, incide en la diferenciación entre ambas categorías atendiendo a la diferente dimensión empresarial, al establecimiento de distintas exigencias para la obtención de los correspondientes títulos habilitantes para el ejercicio de estas actividades, la fijación de una diferente intervención administrativa respecto de una y de otra actividad, las formas de contratación previstas para cada servicio, y en la propia apariencia externa de los vehículos.

La Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas dio una nueva redacción al artículo 53 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, estableciendo que las personas titulares de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor/a domiciliadas en Galicia (VTC) estarán obligadas a colocar en todos los vehículos adscritos a dicha autorización un distintivo identificativo de esta actividad. Dicho artículo señala que el distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo que se deberá colocar en la parte delantera y trasera del vehículo, y será emitido a los titulares de los correspondientes títulos habilitantes por los órganos administrativos competentes para el otorgamiento o visado periódico de las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes. Y que los vehículos no podrán llevar ninguna publicidad ni signos externos identificativos, excepto la placa relativa a su condición de servicio público y el distintivo regulado en este artículo.

En igual sentido, el artículo 182.4 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación del transporte terrestre, habilita a las comunidades autónomas que asumieron por delegación del Estado competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor/a, a exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de arrendamiento con conductor/a se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Por tanto, conforme a la normativa antes citada, dichos distintivos deberán ser emitidos a las personas titulares de los correspondientes títulos habilitantes por parte de los órganos administrativos competentes para su otorgamiento o visado periódico, correspondiendo a la consellería competente en materia de transporte el establecimiento de las condiciones de diseño, emisión, uso y validez temporal.

Atendiendo a lo anterior, por parte de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad se procede a diseñar un modelo de distintivo que facilite la correcta identificación de cada uno de los vehículos adscritos a esta actividad que se encuentren domiciliados en Galicia. Para tal fin, se prevé que el simple distintivo permita verificar tanto la vigencia de la autorización administrativa como la matrícula del vehículo que presta la actividad, lo que requiere adaptar el plazo previsto en la disposición transitoria decimosegunda de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, con el fin de adaptarlo a las necesidades que requieren preparación y tramitación inicial de las emisiones personalizadas para cada vehículo. Regulación que responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que regula el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A la vista de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular los distintivos con los que deberán estar permanentemente identificados los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor/a (VTC) cuya autorización se encuentre domiciliada en Galicia.

Artículo 2. Descripción de los distintivos

1. El distintivo consistirá en un autoadhesivo vinilo conforme a los modelos que se recogen en el anexo de esta orden, tanto para la parte delantera como para la trasera del vehículo.

2. La numeración y año que figuran en el distintivo de la parte delantera del vehículo, hacen referencia al mes y año en que la persona titular de la autorización deberá proceder al próximo visado del título administrativo habilitante, por lo que el órgano encargado de facilitar el distintivo realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en que el visado debe ser realizado.

3. En los distintivos delantero y trasero figurará insertada la matrícula del vehículo autorizado para la prestación de la actividad.

Artículo 3. Colocación

Los distintivos deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ningún caso, la visibilidad del/de la conductor/a.

Artículo 4. Emisión de los distintivos

1. Los distintivos serán emitidos junto con el otorgamiento de nuevas autorizaciones VTC, sustitución de vehículos, o visado periódico, después del pago de la tasa correspondiente, cuyo justificante deberá presentarse junto con la solicitud de autorización o sustitución de vehículos, o en los procedimientos de visado, a través de los formularios normalizados previstos para estos procedimientos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la aplicación SitranGestión.

2. Los distintivos serán remitidos por el órgano de la jefatura territorial competente, junto con la notificación de la resolución de autorización VTC, sustitución de vehículos o visado.

3. En caso de que junto a la solicitud de otorgamiento de autorización VTC, sustitución de vehículos, o visado no se acredite el pago de la tasa para la emisión de distintivos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, presente dicha documentación justificativa, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En los casos de sustracción o deterioro del distintivo identificador, la persona titular del título habilitante para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículo con conductor/a podrá solicitar un duplicado del mismo.

Disposición transitoria única. Exigencia de la disponibilidad del distintivo

La exigencia de la disposición del distintivo establecido en esta orden será exigible para el conjunto de titulares de títulos habilitantes domiciliados en Galicia en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden.

Los distintivos para las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta orden, cuando no proceda la emisión de nuevas autorizaciones VTC, sustitución de vehículos, o visado periódico, estarán disponibles en las dependencias del órgano de la jefatura territorial competente para su emisión, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde la justificación del pago de la tasa correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2019

Ethel María Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

ANEXO

Los distintivos con los que deberán ir identificados los vehículos con autorización de arrendamiento de vehículos con conductor/a serán los siguientes:

1. En la parte superior derecha de la luna delantera del vehículo (con unas dimensiones de 4×8.4 cm):

2. En la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo (con unas dimensiones de 18×10 cm):

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