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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2019 Pág. 11973

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a la valorización y a la segunda transformación de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B).

La disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, autoriza la creación de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (en adelante, la Agencia) como agencia pública autonómica adscrita a la consellería competente en materia de economía, que tiene como fines generales y objetivos básicos actuar como un instrumento de gestión eficiente en el ejercicio de funciones relacionadas con el impulso de la actividad económica asociada al sector forestal, con la mejora de la competitividad y de la innovación de las empresas del sector y con la coordinación de los centros de investigación en materia forestal.

En los términos recogidos en el artículo 2 del Decreto 81/2017, de 3 de agosto, por el que se crea la Agencia Gallega de la Industria Forestal y se aprueban sus estatutos, desde la Agencia se pretende revalorizar la competitividad y la innovación de las empresas forestales, con especial incidencia en la segunda y siguientes fases de transformación.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, está consignado crédito por importe de 2.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00006, para atender a las ayudas de la presente resolución.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Agencia, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, potenciación, innovación y mejora de las pequeñas y medianas empresas de la industria forestal de Galicia y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2019.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera, la resina, el corcho u otras materias de origen forestal, exceptuando los productos agroalimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o modelo 303 del último mes del año–, según proceda).

4º. Estudio de viabilidad firmado por profesional independiente cualificado, que contará, como mínimo, con un plan económico financiero, que incluya cuenta de resultados previsional en la que se analice el impacto de las nuevas inversiones, plan de tesorería previsional y balances previsionais, incluyendo una descripción de las hipótesis que sustenten las previsiones.

b) Deberán tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales, en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Deberán estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o dados de alta en algún código CNAE que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Asimismo, las personas solicitantes con personal contratado por cuenta ajena en un número igual o superior a tres trabajadores, deberán tener, al menos, en la fecha de publicación de la convocatoria el 33 % de la plantilla de la empresa con contratos por cuenta ajena y tiempo indefinido. Para las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las creadas dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, bastará el compromiso de alcanzar, como mínimo, el 33 % de estabilidad laboral al final del plazo concedido para justificar la inversión. Las empresas ya existentes deberán comprometerse, igualmente, a alcanzar el mismo porcentaje mínimo de estabilidad laboral respecto de las nuevas contrataciones que, en su caso, deriven del proyecto de inversión que se subvencione. El personal en régimen de autónomos no computará a los efectos del cálculo de los porcentajes de estabilidad de empleo recogidas en esta resolución.

4. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria:

a) Aquellas personas o entidades solicitantes en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

c) Aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3. Proyectos subvencionables

1. En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las pequeñas y medianas empresas descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción y que tengan como objetivo aumentar su productividad o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental .

2. Las empresas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta resolución.

Artículo 4. Inversiones subvencionables

1. A los efectos de esta resolución, serán subvencionables:

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de producción de la empresa, así como para los procesos de secado de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Tecnologías de la información y comunicación (TIC).

d) Otros bienes de equipo que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

e) Implantacíón y certificación de la cadena de custodia de madera certificada, de normativas de calidad y planes de mejora de gestión empresarial.

2. No serán subvencionables al amparo de esta resolución:

a) Material fungible en general.

b) Envases y embalajes, aun cuando sean reutilizables.

c) Obras de reparación de edificios, excepto que sean necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

d) Equipamientos de calefacción, climatización y ventilación, así como las instalaciones que comporten.

e) Equipos y medios de transporte.

f) Mobiliario de oficina.

g) Inversiones no relacionadas directamente con las actividades desarrolladas por la persona solicitante.

h) Los gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos, ni las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing).

i) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.

j) Las tasas por licencias administrativas.

k) El impuesto de valor añadido (IVA) y cualquier otro impuesto, excepto que no sea recuperable por la persona beneficiaria.

l) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

m) Los intereses deudores.

n) Equipamiento, maquinaria forestal y maquinaria de primera transformación para trabajos en el monte.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

2. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de justificación establecida en el artículo 18 de estas bases reguladoras. A los efectos de esta resolución, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

3. Los proyectos y las inversiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deben tener por objeto los conceptos recogidos en el artículo 4 de esta resolución.

b) Las inversiones se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Deben ejecutarse dentro del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

d) La persona beneficiaria deberá adquirir en propiedad los bienes objeto de inversión. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de justificación, debiendo constar en ese momento el pago de las cantidades aplazadas.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

g) Los presupuestos y facturas presentados deben desglosar cada una de las inversiones objeto de subvención. Los conceptos genéricos tales como «otros» no serán objeto de subvención.

h) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

i) Las inversiones subvencionadas y las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención deberán mantenerse durante un período mínimo de cuatro años.

j) En ningún caso se admitirán pagos en metálico.

Artículo 6. Baremación de las solicitudes

1. La puntuación máxima que puede conseguir una solicitud es de 400 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por características del proyecto (hasta 150 puntos):

1º Por el importe del proyecto:

– Entre 20.000,01 euros y 50.000 euros: 10 puntos.

– Entre 50.000,01 euros y 100.000 euros: 20 puntos.

– Entre 100.000,01 euros y 200.000 euros: 40 puntos.

– Más de 200.000,01 euros: 80 puntos.

2º Por la naturaleza del proyecto:

– Proyectos dirigidos a la implantación de mejoras en los procesos de producción (tipo LEAN): 35 puntos.

– Proyectos dirigidos a la digitalización de los procesos de producción: 35 puntos.

b) Por características de la empresa (hasta 150 puntos).

1º. Por número de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria:

– Porcentaje superior al 75 %: 30 puntos.

– Porcentaje superior al 65 %: 10 puntos.

2º. Por cada curso de formación específico relacionado con una actividad propia de la empresa con una duración mínima de 20 horas, realizado por trabajadores de la empresa desde el 1.1.2017 hasta la fecha de presentación de la solicitud (máximo 2 cursos): 10 puntos.

3º. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada por la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación. : 20 puntos.

4º. Empresas con cadena de custodia certificada en la fecha de publicación de la convocatoria: 10 puntos por cada sistema de certificación de cadena de custodia (máx. 20 puntos).

5º. Empresas que utilicen al menos un 50 % de materia prima certificada producida en la Comunidad Autónoma de Galicia en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

6º. Empresas que dispongan de sistemas de gestión de la calidad, de mejora de la gestión o de control de la producción en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

7º. Empresas que dispongan de marcado CE para los productos que fabriquen en la fecha de publicación de la convocatoria: 20 puntos.

c) Por compromisos de creación de empleo (hasta 100 puntos).

1º. Empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido creados desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del período de justificación (máximo 2 puestos): 10 puntos por cada empleo creado.

2º. Adicionalmente, si la persona contratada dispone de la titulación oficial o formación relacionada con el puesto: 10 puntos por cada empleo creado.

3º. Adicionalmente, empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de mujeres: 15 puntos por cada empleo creado.

4º. Adicionalmente, empleos por cuenta ajena y por tiempo indefinido de personas con discapacidad u otros colectivos en riesgo de pobreza o exclusión social: 15 puntos por cada empleo creado.

2. Para la valoración de los cursos de formación se observarán los siguientes criterios

a) Deben tener un reconocimiento oficial.

b) Deben tener relación con la actividad de la empresa.

c) Los trabajadores deberán estar en activo en la empresa en la fecha de realización del curso.

d) No se contabilizarán los que tengan carácter obligatorio dentro de los planes de seguridad laboral.

e) Se valorarán independientemente del número de trabajadores que los realicen.

3. A los efectos de esta resolución, para la justificación de los compromisos de creación de empleo se aceptará la conversión de personal eventual/temporal a indefinido por cuenta ajena siempre y cuando se produzca un incremento del número de trabajadores totales de la empresa.

Artículo 7. Selección de proyectos

Se aprobarán los proyectos por orden de mayor a menor puntuación de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 6. En caso de empate en la puntuación de corte, y que no haya presupuesto suficiente para conceder la ayuda a todas las inversiones con la misma puntuación, se ordenarán estos según el siguiente orden de prioridad y hasta agotar el presupuesto:

a) Primero. Solicitudes de ayuda de inversiones de mayor a menor importe.

b) Segundo. Mayor porcentaje de mujeres por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) Tercero. Mayor porcentaje de empleados por cuenta ajena y tiempo indefinido en relación con el total de empleados de la empresa en la fecha de publicación de la convocatoria.

d) Cuarto. Empresas establecidas en las parroquias comprendidas en la zona demarcada en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nemátodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

e) Quinto. Fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Financiación

1. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A4.741A.770.0, código de proyecto 2018 00006, con 2.000.000 euros para el año 2019.

2. Este presupuesto podrá ser incrementado con remanentes adicionales de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

3. La Agencia podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta resolución, cuando el incremento derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, una vez aprobada la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 9. Intensidad y compatibilidad de las ayudas

1. Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles. La ayuda máxima por solicitante se limitará a 200.000 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1). De acuerdo con el artículo 3.2 de dicho reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 s), las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas o subvenciones destinadas a las mismas inversiones, tanto de origen público como privado, siempre que la intensidad máxima de las ayudas obtenidas con fondos públicos no exceda el 100 % de los costes subvencionables.

Artículo 10. Solicitud y plazo de presentación

1. Para poder ser empresa beneficiaria de estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. La presentación de las solicitudes, que implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal , de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el artículo 31 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación; y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Se considera que todas las personas solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las empresas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Toda la información sobre este procedimiento está disponible en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

5. Sólo se podrá presentar una solicitud por beneficiario.

6. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de la persona solicitante de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis percibidas en los tres últimos ejercicios fiscales.

c) Declaración responsable de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

e) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2 g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

h) Declaración responsable de que la empresa no está en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

i) Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de que la empresa no está inmersa en un proceso de concurso de acreedores.

k) Declaración responsable de que esta empresa cumple con la normativa ambiental vigente.

l) Declaración responsable de que la distribución de trabajadores en la empresa es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

m) Declaración responsable de que el importe y porcentaje de materia prima certificada producida en la Comunidad Autónoma de Galicia es tal como se refleja en el cuadro recogido en el anexo I.

n) Declaración responsable de que desarrollarán en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

o) Declaración responsable de que ninguno de los proveedores podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Documentación para la tramitación del procedimiento

1. Los interesados deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud, firmada por el representante legal de la empresa o persona acreditada mediante poderes para actuar como representante legal, según el modelo que figura en el anexo I de esta resolución. En el caso de no estar firmada por el representante legal, deberá aportar documentación justificativa de la acreditación por parte de la empresa.

b) Descripción de las inversiones a realizar (anexo III).

c) Memoria donde se desarrollen los puntos relacionados en el anexo III de la presente resolución. En la memoria se indicará obligatoriamente la distribución por anualidades propuesta por el solicitante.

d) Documentación acreditativa de los requisitos previos:

1º. Certificación de la condición de pyme, según los anexos II.1, II.2 e II.3. Deberán estar cubiertos todos los datos que sean procedentes según el tipo de solicitante. Los datos económicos y de personal serán referidos a los del último año cerrado.

2º. En el caso de empresas vinculadas o asociadas con la empresa solicitante:

– Copia de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada una de las empresas.

– Certificado de la Seguridad Social donde consten las cuentas de cotización en las que estén dadas de alta cada una de ellas, así como la vida laboral de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria para todos los regímenes en los que figuren dadas de alta.

3º. Documentación justificativa de la viabilidad de la empresa, según lo indicado en el artículo 2.

4º. Póliza del seguro de responsabilidad civil y recibo actualizado.

5º. Contrato de un servicio de prevención de riesgos laborales y recibo actualizado, en su caso.

6º. Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del solicitante de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda.

7º. Declaración del impuesto de sociedades de la empresa, en el caso de contribuyentes por este impuesto, del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria.

8º. En el caso de empresa de nueva creación, escritura de constitución o, en su defecto, documentación oficial justificativa.

e) Documentación relativa a las inversiones objeto de baremación:

1º. Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3.e) de esta resolución, en su caso. Los presupuestos deberán estar debidamente desglosados por conceptos y recoger de forma individualizada los importes.

2º. En el caso de inversiones en maquinaria e instalaciones:

– Para inversiones de maquinaria fija o instalaciones: plano de localización de la industria y plano de planta con la distribución de edificaciones, maquinaria e instalaciones, donde vengan reflejadas las inversiones a realizar. Los planos deberán estar firmados por técnico competente.

– En el caso de instalaciones que así lo requieran: copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda.

– Acreditación de la presentación en el ayuntamiento de la comunicación previa del inicio de actividad o apertura del establecimiento establecida en el artículo 24 de la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con toda la documentación requerida, o licencia de actividad para las solicitudes de licencia tramitadas antes de la entrada en vigor de dicha ley.

f) Documentación acreditativa de las características de la empresa objeto de baremación:

1º. Para la justificación del criterio del artículo 6.1.b).1º: vida laboral de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en la que solicite la ayuda.

2º. Para la justificación de los cursos de formación:

– Diploma acreditativo o certificación emitida por el organismo que impartió el curso.

– Documentación acreditativa del contenido del curso.

3º. Para la justificación de disponer de sistema/ s de certificación de cadena de custodia en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación obtenida en los últimos cinco años o actualización de la misma para cada uno de los sistemas de certificación.

4º. Para la justificación de la utilización de al menos un 50 % de materia prima certificada producida en la Comunidad Autónoma de Galicia en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria:

– Certificación de disponer de cadena de custodia obtenida por el solicitante en los últimos 5 años o actualización de la misma.

– Relación de compras de materia prima realizadas por el solicitante en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Se deberá cubrir, en todo caso, el cuadro del anexo I.

– Documentación justificativa de la compra de materia prima certificada producida en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5º. Para la justificación de disponer de sistemas de gestión de la calidad, de mejora de la gestión o de control de la producción en la fecha de publicación de la convocatoria: certificación expedida por entidad competente.

6º. Empresas que dispongan de marcado CE para los productos que fabriquen: certificado de control de las prestaciones del producto, un certificado de conformidad del control de producción en fábrica o justificación de haber implantado un sistema de control de la producción en fábrica.

g) Documentación para los compromisos de creación de puestos de trabajo de personas por cuenta ajena y por tiempo indefinido con indicación de las características de la persona contratada según el artículo 6.1.c): memoria en la que se detallen los puestos de trabajo a crear con sus características y en la que se justifique en que medida la inversión subvencionable supondrá un incremento del personal de la empresa. Se deberá cubrir, en todo caso, el cuadro del anexo III.

2. La documentación deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de este.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas (anexo I):

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persoa solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persoa representante.

e) IRPF de la persoa solicitante.

f) Inscripción en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).

g) Impuesto de actividades económicas (IAE).

h) Certificados de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por el régimen de minimis.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las persoas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de que la persona solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requirimiento de enmienda de la documentación.

Artículo 13. Órganos competentes

La Gerencia de la Agencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones en cada una de las ediciones previstas en esta resolución. Le corresponderá al director de la Agencia dictar la resolución de concesión.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, o no se aporta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución. No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de la solicitud de ayuda y/o de la memoria del proyecto.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados por expertos y remitidos a la comisión de valoración señalada en el artículo 15 de esta resolución.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo 6.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) La persona titular de la jefatura del departamento de gestión administrativa de la Agencia.

b) Dos personas funcionarias con cargo de jefatura de sección de la Agencia.

c) Una persona funcionaria de la Agencia, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La comisión de valoración elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 16. Resolución

1. Una vez concluida la instrucción, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la comisión de valoración al director de la Agencia para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se señalará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta expuesta y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, el director de la Agencia dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para comunicar la aceptación o renuncia a la subvención. Transcurrido el plazo sin que se haya producido manifestación expresa en contrario se entenderá tácitamente aceptada.

En el caso de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, a condición de que con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias se liberará crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes aprobadas y denegadas por insuficiencia de crédito.

Presentar la renuncia a las ayudas fuera de dicho plazo o no presentar la renuncia en los casos de inejecución total del proyecto subvencionado supondrá que la empresa no podrá solicitar ayudas para las inversiones recogidas en esta resolución en las dos siguientes convocatorias.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, las solicitudes que no tuviesen una comunicación de aprobación de la ayuda se podrán entender desestimadas, según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver por la Administración

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Después de la notificación de la resolución de concesión, si el beneficiario necesita introducir cualquier tipo de modificación sobre el proyecto técnico presentado con la solicitud, solicitará autorización de la Agencia, justificando las razones del cambio y acompañando la oportuna actualización del expediente que contemple las variaciones del proyecto original. El plazo para solicitar la modificación del proyecto será hasta un (1) mes anterior a la finalización del plazo para la justificación de las inversiones.

2. Se podrá modificar el proyecto inicialmente aprobado, siempre que los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación cumplan con los criterios de selección aplicados para la concesión de las ayudas, sin que pueda suponer discriminación a terceros y que no suponga la modificación de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de selección.

3. La modificación se realizará mediante resolución de la Dirección de la Agencia, después de instrucción del correspondiente expediente de modificación y propuesta motivada de la Gerencia de la Agencia

4. La modificación del proyecto estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Las modificaciones que supongan incrementos del importe de la inversión subvencionable, no conllevarán un incremento del importe de la subvención concedida.

b) Será admisible la reducción del importe total de la inversión considerada como subvencionable en la resolución de concesión si no supera el 30 % de su valor.

c) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario.

d) Las modificaciones que afecten a los gastos incluidos en la solicitud de ayuda deberán cumplir, en su caso, con los requisitos del artículo 5.3 e) de estas bases.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. El plazo de justificación será hasta el 15 de noviembre de 2019 inclusive.

2. La presentación de la solicitud de pago (anexo V) deberá ser realizada electronicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento admininstrativo común de las administraciones públicas. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

3. Junto con la solicitud de pago, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia de las facturas o documentos probatorios de valor equivalente. Las facturas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deben desglosarse por conceptos.

2º. En su caso, deberán identificar la marca y el modelo de los equipos subvencionados y, en su caso, el número de serie.

3º. En el caso de proyectos que comporten la ejecución de obras y/o instalaciones, la factura deberá detallar las unidades de obra ejecutadas, con indicación para cada una de ellas de las correspondientes mediciones, precios unitarios e importes.

4º. La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b) Copia del justificante bancario del pago por la entidad beneficiaria en el que conste la fecha de pago, el número de la factura objeto de pago, el concepto facturado, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con la persona beneficiaria de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

c) Informe fotográfico de las inversiones ejecutadas. En el supuesto de inversiones que incorporen un número de serie, fotografía de la correspondiente placa identificativa.

d) Informe fotográfico acreditativo del cumplimiento de las medidas de publicidad y difusión recogidas en el artículo 23.1.f) de esta resolución.

e) Anexo VI de declaración de ayudas solicitadas para la misma inversión y de minimis.

f) Memoria de las inversiones realizadas conforme el anexo VII.

g) Documentación justificativa del cumplimiento de los compromisos de creación de empleo:

1º. Informe oficial de la Seguridad Social de vida laboral del beneficiario desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de justificación final de las inversiones, tanto para el régimen general como para el agrario, con la relación de trabajadores y fechas de alta y baja, o certificado de no tener trabajadores en su caso.

2º. Relación del número de trabajadores de la empresa de acuerdo con el cuadro recogido en el anexo VII de esta resolución.

3º. Copia de los contratos de trabajo correspondientes a los empleos creados, debidamente comunicados al Servicio Público de Empleo, en su caso.

4º. Documentación justificativa de las características especificadas en la solicitud de cada uno de los puestos de trabajo creados.

g) Lista de justificantes de la inversión (anexo VIII).

4. En caso de que se justificaran inversiones por menor importe del aprobado, la ayuda a pagar será proporcional a las inversiones justificadas, siempre que estas sean susceptibles de evaluación independiente y cumplan los fines previstos inicialmente. En todo caso, una ejecución inferior al 70 % de la base subvencionable del proyecto tendrá la consideración de incumplimiento total, ocasionará la pérdida de derecho al cobro de la subvención y seguirá el procedimiento señalado en el artículo 22 de esta resolución.

5. En todo caso, la Agencia podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

6. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 17 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte de la Agencia en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Pago

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que la Agencia considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes de la Agencia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona solicitante los presentase, la Agencia iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal ). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Agencia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y dicha publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de dicha ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en dicha base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá el reintegro de la subvención.

2. Son causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro, las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida. En el supuesto de incumplimientos parciales, siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Agencia deberá resolver sobre su alcance y aplicará los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total.

2º. En el caso de incumplimiento de los compromisos de creación de empleo, con carácter general supondrá una minoración del 20 % en el importe de la ayuda concedida. No obstante, si como consecuencia del incumplimiento se perdieran todos los puntos por este concepto el incumplimiento será total.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión.

f) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

g) Cualquiera de las demás causas previstas en el Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la subvención y para hacer efectivo, en su caso, el reintegro de las cantidades pagadas será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones , así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para comprobar la aplicación de las ayudas a la finalidad que determinó su concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de la ayuda y el mantenimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, para lo cual aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 9 de esta resolución.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Comunicar el carácter de financiación pública del proyecto en los términos recogidos en el anexo IX.

2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las indicadas en la resolución de concesión de ayuda, así como el encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ocasionará la pérdida de derecho a la ayuda.

Artículo 24. Régimen sancionador

A las persoas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Agencia para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 23, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 26. Comprobación de subvenciones

1. La Agencia comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención y de las demás obligaciones exigidas a las personas beneficiarias de las ayudas.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución ante el presidente de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 28. Información a los interesados

1. Sobre este procediemiento administrativo, que tiene código IN500B, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

a) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

b) Página web oficial de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.xera.gal) en su epígrafe de ayudas.

c) En el teléfono 881 99 54 76 de la Agencia Gallega de la Industria Forestal.

d) En la dirección electrónica xera.ceei@xunta.gal

e) Presencialmente, en la Agencia Gallega de la Industria Forestal, avenida Fernando de Casas Novoa, 38 (San Lázaro), 15781 Santiago de Compostela.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 29. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición adicional primera. BDNS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones ( BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Consellería de Economía, Empleo e Industria– con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais

Disposición final primera

Se faculta a la Agencia para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2019

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal

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