Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Lunes, 4 de marzo de 2019 Pág. 12312

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 28 de febrero de 2019 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en la escala técnica de salud laboral, subgrupo A2, del cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La disposición adicional del Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 (Diario Oficial de Galicia núm. 234, de 12 de diciembre), establece la posibilidad de acumular a dicha oferta las plazas de personal funcionario no convocadas de la oferta del año 2016.

La oferta pública de empleo correspondiente al año 2016, aprobada por el Decreto 19/2016, de 25 de febrero (DOG núm. 45, de 7 de marzo), incluye la oferta de 1 plaza perteneciente a la escala técnica de salud laboral, subgrupo A2, del cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial. La oferta pública de empleo correspondiente al año 2017 incluye la oferta de 1 plaza correspondiente a dicha escala.

El artículo 3 del Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, establece un proceso de consolidación de las escalas de la Administración general y especial de Seguridad y Salud Laboral afectadas por el proceso extraordinario previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la disposición transitoria decimocuarta del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo. Según el anexo II de dicho decreto se reservan 2 plazas para el proceso de consolidación al que hace referencia el artículo 3.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 124/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en la escala técnica de salud laboral, subgrupo A2, del cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir cuatro (4) plazas de la escala técnica de salud laboral, subgrupo A2, del cuerpo facultativo de grado medio de la Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia por el turno de acceso libre.

El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadoras/es.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y las/los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

I.2.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de diplomado en Enfermería o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería y especialidad de enfermería del trabajo o diplomatura en Enfermería de Empresa y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo establecido en el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

I.2.4. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada o inhabilitada.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

I.2.6. No podrá participar en el proceso selectivo el personal funcionario de carrera que ya pertenece a la escala objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud, que será facilitado gratuitamente en internet y abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla, como exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para formalizar telemáticamente las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Dentro del plazo que se señala en el párrafo anterior, las personas aspirantes deberán enviar a la Dirección General de la Función Pública, junto con una copia de la instancia formalizada, una fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso o, en su caso, documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerla. Para cualquier duda sobre la titulación exigida las personas aspirantes podrán informarse a través del número de teléfono 981 54 46 25, en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.30 horas, o de la siguiente dirección de correo electrónico: issga@xunta.gal.

1) Forma de cubrir la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Función pública»–«Procesos selectivos»–«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de marcar la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Podrán solicitar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Si la solicitud derivase de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se hubiese producido el hecho causante.

Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2) Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: conforme al artigo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cumplimentada y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, original o copia debidamente compulsada de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

• Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar donde conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

– Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que figura como demandante de empleo desde, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

– Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

La documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en las oficinas de Correos y en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

En caso de que la persona solicitante autorice a la Administración la consulta de los datos sobre discapacidad, familia numerosa o desempleo, no tendrá que presentar la documentación a que se hace referencia.

Para lo anterior deberá autorizar a la Administración para la consulta en las casillas habilitadas a estos efectos en la solicitud de inscripción en el proceso selectivo. La persona aspirante imprimirá la solicitud y debidamente firmada deberá presentarla en uno de los lugares a los que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; si así no lo hiciese figurará como excluida en los listados que se publiquen.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso a las personas aspirantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de lunes a viernes, de 8.30 a 20.00 horas, y los sábados, de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de los datos personales que procedan, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las peticiones de corrección se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando de la documentación que deben presentar tras superar la oposición se desprenda que no poseen alguno de los requisitos decaerán en todos los derechos que pudiesen derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal, cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas que figuran en el anexo I y que hayan sido derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan a su derogación parcial o total, con fecha límite de la fecha de publicación en el DOG del nombramiento del tribunal.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ciento cincuenta (150) preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, de las que quince (15) preguntas corresponderán a la parte común del programa, cuarenta y cinco (45) a la parte troncal y noventa (90) a la parte específica.

El cuestionario contendrá además cinco (5) preguntas de reserva, de las que una (1) corresponderá a la parte común del programa, dos (2) a la parte troncal y dos (2) a la parte específica, sustituyendo a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.

Cada pregunta del cuestionario contendrá cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una (1) de ellas será la correcta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de doscientos (200) minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo que se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Al final de la prueba cada persona aspirante obtendrá una copia de sus respuestas.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La realización de este ejercicio no tendrá lugar antes de los doce (12) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.1.1.2. Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito uno o varios supuestos prácticos tipo test, con un máximo de cuarenta (40) preguntas, de las que quince (15) corresponden a la parte troncal y veinticinco (25) a la parte específica, con cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una (1) de ellas será la correcta.

El cuestionario contendrá además cuatro (4) preguntas de reserva, de las que dos (2) corresponderán a la parte troncal y dos (2) a la parte específica, sustituyendo a las preguntas anuladas de cada parte por su orden.

El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de ciento veinte (120) minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinte (20) puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para lo que se tendrá en cuenta que cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Al final de la prueba cada persona aspirante obtendrá copia de sus respuestas.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles y máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior.

II.1.1.3. Tercer ejercicio: consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de treinta (30) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas de las cuales solo una (1) de ellas será la correcta, más tres (3) de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega.

El ejercicio tendrá una duración de cuarenta (40) minutos.

El cuestionario deberá obligatoriamente recoger contenidos relacionados con los niveles funcionales de la lengua: léxico, sintáctico y gramatical, correspondientes al nivel del Celga requerido en el proceso selectivo.

Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y será necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar el resultado de apto.

Al final de la prueba cada persona aspirante podrá obtener copia de sus respuestas.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicarán el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución por la cual el tribunal haga públicas las calificaciones del primer ejercicio, que poseían antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo el Celga 4 o equivalente debidamente homologado, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de dos (2) días hábiles y máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la finalización del ejercicio anterior.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. El orden de actuación se iniciará alfabéticamente por la primera persona aspirante de la letra «K», conforme a la Resolución de 20 de enero de 2017 (DOG núm. 20, de 30 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 3 de enero de 2017, de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 9, de 13 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a las ofertas de empleo público para el año 2016 y 2017.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran el tribunal y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal para acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con dos (2) días hábiles, al menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes al de la realización de un ejercicio, anula alguna o algunas de sus preguntas o modifica la plantilla de respuesta, lo publicará en el DOG.

II.1.2.8. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicarán en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.9. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tiene conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

II.1.2.10. Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de los exámenes, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

II.2. Fase de concurso.

II.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

II.2.1.1. Servicios prestados:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en las administraciones públicas en materia laboral en el ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como técnicos superiores de prevención de riesgos laborales desarrollando funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores: 0,18 puntos, hasta un máximo de 51 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios en las administraciones públicas en el ejercicio de las funciones como técnicos superiores de prevención de riesgos laborales desarrollando funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores: 0,10 puntos, hasta un máximo de 51 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

A estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los distintos nombramientos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30). El cociente entero, despreciando los decimales, se multiplicará por 0,18 o 0,10 puntos, respectivamente.

No se podrán acumular entre sí períodos correspondientes a cada uno de los apartados II.2.1.1.a) e II.2.1.1.b).

Los servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán proporcionalmente.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 51 puntos.

II.2.1.2. Formación: se valorará la asistencia y superación de cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órganos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales de otras comunidades autónomas, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap).

Para cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas se valorarán con 0,01 puntos cada hora de formación, hasta un máximo de 1,5 puntos por curso.

• No se valorará:

– La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

– Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

– Los cursos de doctorado.

– Los módulos o partes integrantes de un curso.

– Los cursos que formen parte de los procesos de selección de personal funcionario.

- La formación que habilita para el ejercicio de las funciones de nivel básico previstas en el artículo 35 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, y la formación que habilita para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio previstas en el artículo 36 del Reglamento de los servicios de prevención.

-Los estudios necesarios para alcanzar la titulación exigida como requisito en las bases I.2.1.2 e I.2.2.3, cualquiera que sea su denominación. No se valorarán en ningún caso formaciones que puedan ser equivalentes a las exigidas en el artículo 37 del Reglamento de los servicios de prevención.

A efectos de puntuación de este apartado se estimarán como valorables las pruebas de evaluación de carácter libre organizadas por la EGAP al considerarlas equivalentes a un aprovechamiento por las horas previstas de los correspondientes cursos organizados e impartidos directamente por la EGAP.

La puntuación máxima por este epígrafe será de 2 puntos.

II.2.2. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 53 puntos.

II.2.3. Los méritos deberán referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.4. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las calificaciones del último ejercicio las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento a que se refiere el apartado anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.5. El tribunal baremará la fase de concurso y publicará la baremación en el DOG, la publicación indicará la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación se podrá presentar una reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. La orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjesen renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujese que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 60 del TRLEBEP y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección, aprobadas por la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de las causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. La autoridad que convoca publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren a los nuevos integrantes del tribunal, que sustituirán a quien hubiese perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría de este.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y en el resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

III.8. La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en que esté prevista la lectura pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes aspirantes. A tal fin se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3, las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas el tribunal tiene dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo a que opta, podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. En el caso de empate en las puntuaciones se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1) Puntuación obtenida en los ejercicios de la fase de oposición por su orden de realización.

2) Puntuación obtenida por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en la convocatoria.

3) Orden alfabética recogida en la base II.1.2.1.

4) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su DNI. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de las personas aprobadas, estas dispondrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria.

En el supuesto de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitada/o o en situación equivalente, ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de origen, el acceso al empleo público en los mismos términos, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

b) Informe sobre el estado de salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

IV.3. Quien tuviese la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y los demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

IV.4. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

IV.5. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, que se publicará en el DOG con indicación del destino adjudicado.

IV.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la LEPG, las personas aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tomarán posesión de la plaza que viniesen desempeñando con carácter definitivo cuando ésta, según los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo, pueda ser desempeñada por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y las escalas a que accedan.

IV.7. La toma de posesión de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Parte común:

1. Constitución española de 27 de diciembre de 1978.

2. Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: títulos preliminar, I, II, III, IV, V.

4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar: cap. I, cap. II (excepto subsección 2ª de la sección 3ª), cap. III, cap. IV, cap. V y cap. VI.

5. Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia: títulos preliminar, I y II.

6. Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.

7. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

8. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. títulos II y IV.

9. Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social: título preliminar, capítulo V, sección 1ª, y capítulo VIII del título I y título II.

10. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Parte troncal:

1. La prevención de riesgos laborales en España: en la Constitución española, en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (I): exposición de motivos y estructura.

2. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (II): objeto, ámbito de aplicación, definiciones y objetivos de la política.

3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (III), derechos y obligaciones I: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales, los principios de acción preventiva. Técnicas preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo.

4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (IV), derechos y obligaciones II: plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva, equipos de trabajo y medidas de protección, información, consulta y participación, formación de los trabajadores, medidas de emergencia, riesgo grave e inminente.

5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (V), derechos y obligaciones III: vigilancia de la salud, documentación, coordinación de actividades, protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, protección de la maternidad, protección de menores, relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y de trabajo temporal.

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (VI): obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. La prevención de los riesgos laborales y el trabajo autónomo. Responsabilidades y sanciones administrativas: disposiciones concretas en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en el texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Responsabilidades en el orden civil y penal.

7. Instituto Gallego de Seguridade e Saúde Laboral (Issga) (I): creación, naturaleza, régimen jurídico, sede y ámbito de actuación, objeto, finalidades, organización y estructura administrativa.

8. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (Issga) (II): funciones, áreas técnicas y planificación de actuaciones.

9. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (Issga) (III): régimen de gestión administrativa y funcional, régimen de patrimonio y contratación, recursos económicos y financieros, personal al servicio del Issga, escalas de seguridad y salud laboral.

10. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia (Issga) (IV): centros territoriales; laboratorio de referencia de higiene analítica; unidad de formación, divulgación y publicación; la Comisión para la Integración de la Igualdad.

11. Actuación del personal técnico habilitado de las comunidades autónomas en materia de prevención de riesgos laborales.

12. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): creación, naturaleza jurídica, sede, ámbito de actuación, objeto, finalidades, organización, estructura y funciones.

13. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): definición, estructura territorial, dependencia orgánica y funcional en prevención de riesgos laborales en Galicia, funciones y facultades en materia de seguridad y salud en el trabajo.

14. Formación que habilita para el ejercicio de las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. La formación de los trabajadores sobre los riesgos específicos del puesto de trabajo. Formación de los recursos preventivos. Nuevas tendencias en la formación en prevención de riesgos laborales.

15. Consulta y participación de los trabajadores: el deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud laboral: competencias y facultades.

16. El Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención: la evaluación de los riesgos, su contenido, procedimiento y revisión. La planificación de la actividad preventiva: necesidad y contenido. Presencia de los recursos preventivos. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades.

17. Integración de la prevención de los riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa: conceptos básicos; el sistema de prevención de riesgos laborales: concepto y descripción, requisitos aplicables según la Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales del INSST. La auditoría del sistema de prevención: conceptos y obligación empresarial de someter su sistema de prevención a una auditoría. Procedimiento de exención de auditoría.

18. Accidentes de trabajo: definición legal, notificación y registro.

19. Enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo: definición legal, notificación y registro.

20. Investigación de daños para la salud de los trabajadores: objetivos de la investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Actuaciones del Issga.

Parte específica:

1. La especialidad de enfermería del trabajo: definición y ámbito de actuación. Objetivo general y competencias básicas y específicas de la especialidad. Relación salud y trabajo y sus factores determinantes. La formación de especialistas en enfermería del trabajo.

2. Estrategia gallega de seguridad y salud en el trabajo 2017-2020: principales objetivos y líneas estratégicas en salud laboral. Funciones dentro del área técnica de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Salud Laboral (Issga). Prestación de servicios sanitarios por el Issga.

3. Salud laboral: definición de salud y salud ocupacional. Definiciones, criterios y principios generales de la vigilancia de la salud en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. Contenidos básicos de las principales herramientas para la vigilancia de la salud laboral: protocolos de vigilancia sanitaria específica y guías de vigilancia de la salud laboral.

5. Cuadro de enfermedades profesionales del Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Características de las enfermedades profesionales.

6. El sistema de comunicación de enfermedades profesionales de la Seguridad Social: utilidades y alertas. Incidencia de las principales enfermedades profesionales en Galicia. Finalidades y objetivos de la investigación de la enfermedad profesional.

7. Acción protectora de la Seguridad Social en la enfermedad profesional: el período de observación y las obligaciones especiales, normas específicas y responsabilidades por falta de reconocimientos médicos. La sospecha de enfermedad profesional: concepto, objetivos y agentes implicados en su comunicación.

8. Principales patologías relacionadas con el trabajo: patologías no traumáticas causadas o agravadas por el trabajo. Incidencia de las principales patologías derivadas del trabajo en Galicia.

9. Toxicología laboral básica: concepto de tóxico, definición y clasificación de los contaminantes, vías de exposición, mecanismos de toxicidad, relación dosis-efecto y dosis-respuesta a tóxicos y clasificación fisiopatológica de los contaminantes químicos.

10. Toma de muestras para el análisis en el control biológico de la exposición a agentes químicos. Concepto de indicador biológico y de valor límite biológico (VLB).

11. Utilización de equipos de protección individual. Concepto, condiciones que deben reunir, selección de equipos, utilización y mantenimiento, formación e información, obligaciones del empresario y del trabajador.

12. Actuación de la enfermería del trabajo en la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes químicos según el Real decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo y su Guía técnica de desarrollo.

13. Enfermedades profesionales de la piel: concepto de dermatosis laboral, factores de riesgo y efectos sobre la piel. Clasificación de las enfermedades dermatológicas laborales. Actividades profesionales principalmente afectadas por dermatosis laborales.

14. Silicosis: principales actividades de riesgo en Galicia. Actuación de la enfermería del trabajo en la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores expuestos. Funciones de la enfermería del trabajo en las actuaciones del área técnica de Medicina del Trabajo del Issga.

15. Asbestosis: principales actividades de riesgo en Galicia. Actuación de la enfermería del trabajo en la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores expuestos.

16. Asma laboral y alveolitis alérgica extrínseca: principales actividades laborales de riesgo y agentes implicados. Actuación de la enfermería del trabajo en la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores expuestos.

17. Los trastornos músculo-esqueléticos de origen laboral: definición, principales factores y actividades laborales de riesgo. Principales enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.

18. Cáncer laboral: principales actividades laborales de riesgo y agentes implicados. Actuación de la enfermería del trabajo en la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos según el Real decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo y su Guía técnica de desarrollo.

19. Agentes biológicos: características y principales efectos para la salud. La vigilancia de la salud especifica según el Real decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y su Guía técnica de desarrollo. Actuación de la enfermería del trabajo.

20. El accidente de trabajo de origen biológico: prevención y protección frente a la infección por virus de transmisión sanguínea. Precauciones para el control de las infecciones: estándar y basadas en el mecanismo de transmisión. Recomendaciones de utilización de instrumentos cortopunzantes. Protocolos de actuación.

21. Enfermedades laborales derivadas de la exposición a factores de riesgo psicosocial: estrés laboral, síndrome de estar quemado por el trabajo y tipos de violencia en el trabajo.

22. Vigilancia epidemiológica desde la enfermería del trabajo: concepto y objetivos. Ventajas y limitaciones de los estudios epidemiológicos: observacionales, descriptivos o de prevalencia, de corte transversal, de los casos control y de cohorte. Medidas de frecuencia, de asociación y de impacto.

23. La vigilancia de la salud específica de los trabajadores en relación con la exposición al ruido según el Real decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y su Guía técnica de desarrollo. Actuación de la enfermería del trabajo. Principales actividades laborales con riesgo por exposición a ruido y enfermedades profesionales.

24. La vigilancia de la salud específica de los trabajadores en relación con la exposición a vibraciones mecánicas según el Real decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas y su Guía técnica de desarrollo. Actuación de la enfermería del trabajo. Principales actividades laborales con riesgo y enfermedades profesionales.

25. Técnicas y pruebas complementarias (I): venoclisis y recogida de muestras. Datos antropométricos. Audiometría tonal liminar: objetivo, práctica de la audiometría aérea y ósea, mantenimiento del equipo, valoración y clasificación de las audiometrías desde la enfermería del trabajo.

26. Técnicas y pruebas complementarias (II): objetivo, procedimiento, indicaciones y contraindicaciones de la espirometría. Calibración, mantenimiento del equipo, limpieza y desinfección.

27. Técnicas y pruebas complementarias (III): objetivo, práctica, material necesario y metodología para la realización del electrocardiograma. Pruebas para el control de la visión: agudeza visual mono y binocular, visión estereoscópica, forias, sentido cromático y tonometría.

28. Atención de enfermería ante situaciones de urgencia y emergencias en el lugar de trabajo. Soporte vital básico. Movilización y evacuación de accidentados. Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo sobre material y locales de primeros auxilios.

29. Promoción de la salud en el lugar de trabajo: concepto, objetivos, metodología, estrategias y acciones. Descripción de programas de promoción de la salud en el trabajo.

30. Protección de la maternidad: aspectos recogidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Esquema de actuación de la empresa para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural. Actuaciones del Issga en materia de protección de la maternidad.

31. Normativa sobre la confidencialidad de los datos médicos de salud en la vigilancia de la salud laboral, la información y el consentimiento informado.

ANEXO II

Dª/D. ..., con domicilio en ..., y con DNI/pasaporte ... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de seguridad y salud en el trabajo, que no fue despedida/o ni separada/o mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, ni se encuentra en situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a dicha escala.

..., ... de ... de 202...

ANEXO III

Dª/D. ..., con domicilio en ..., y con DNI/pasaporte ... declara, a efectos de ser nombrada/o personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de seguridad y salud en el trabajo, que no se encuentra inhabilitada/o o en situación equivalente ni fue sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en el Estado de ..., en los mismos términos, el acceso al empleo público.

(País y localidad) ..., ... de ... 202...