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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2019 Pág. 12645

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 381/2017).

Yo, Encarnación Mercedes Tubío Lariño, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 381/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Cereijo Díaz y Bruno Cereijo Couñago contra Calvi Proyectos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2019.

Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, tras haber visto el presente procedimiento ordinario 381/2017, seguido a instancia de Jorge Cereijo Díaz y Bruno Cereijo Couñago contra Calvi Proyectos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en nombre del rey ha pronunciado la siguiente sentencia

«Fallo.

Se desestima la demanda presentada por la parte actora frente a las codemandadas y, en consecuencia, se las absuelve de las pretensiones deducidas frente a ellas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Elena Calleja Curros, magistrada de refuerzo de este juzgado».

Para que sirva de notificación en legal forma a Calvi Proyectos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia