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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2019 Pág. 12639

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1128/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 1128/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Teresa Álvarez Araújo contra Suplinor, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Auto:

Magistrado juez: Javier López Cotelo.

A Coruña, 6 de febrero de 2019.

Único. En los presentes autos se dictó sentencia el 3.1.2019. La parte demandante ha solicitado la corrección del error advertido en su escrito.

Parte dispositiva:

– Ha lugar a la rectificación instada por la parte demandada de manera que en el fallo, en el nº 1, donde dice: “1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Lourdes Folla Sánchez frente a la empresa Cervecería Coruñesa, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo”, debe decir: “1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por María Teresa Álvarez Araújo frente a la empresa Suplinor, S.A. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de la empresa al abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Suplinor, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 6 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia