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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Jueves, 7 de marzo de 2019 Pág. 12908

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Premio empleados/as públicos/as innovadores/as y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La Agencia Gallega de Innovación (GAIN) tiene, entre sus fines, el de fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas a través del desarrollo de estrategias y programas de innovación eficientes.

El 30 de diciembre de 2015 GAIN firmó un convenio marco con el Ministerio de Economía y Competitividad (ahora, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) para el fomento de la Compra Pública de Innovación (CPI) en Galicia. Entre los compromisos adquiridos por GAIN en ese convenio se halla el de fomentar la CPI en los diversos organismos públicos de Galicia. GAIN colabora con las entidades y organismos públicos de Galicia en el desarrollo de licitaciones de CPI y actúa como elemento catalizador en la aplicación de los fondos de financiación europeos del Programa operativo plurirregional Feder de Crecimiento Inteligente, gestionados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de GAIN, es la responsable de llevar a la práctica las actuaciones recogidas en el Programa integral de impulso de la Compra Pública de Innovación (Programa Innpulsa CPI), del que se dio cuenta en el Consello de la Xunta de 13 de julio de 2017. Este programa busca consolidar a Galicia como un referente en este instrumento que fomenta la innovación a través de la contratación por parte de la Administración de nuevas soluciones y productos. Asimismo, GAIN debe coordinar y asesorar a los diferentes departamentos de la Xunta para identificar nuevas iniciativas de alto impacto en áreas de interés alineadas con la Estrategia de especialización inteligente (RIS3).

Uno de los objetivos del Programa Innpulsa CPI es el de «formar al personal de la Xunta de Galicia y otras administraciones públicas en el uso de la CPI para contar con organizaciones públicas innovadoras orientadas a los usuarios y con capacidades para anticiparse al mercado». Además, el programa incluye, como una actuación específica de difusión de la CPI, la convocatoria del «Premio a los empleados/as públicos/as innovadores/as» con el objetivo de incentivar los comportamientos innovadores en la Administración pública.

GAIN entiende que son las personas las que construyen la innovación en las organizaciones, de ahí que surja la necesidad de desarrollar iniciativas que permitan motivar, sensibilizar e incentivar al personal al servicio de la Administración pública que participan de forma activa en los diferentes procesos de la innovación. En consecuencia, se crea la I Edición del Premio empleados/as públicos/as innovadores, que busca reconocer el compromiso y la actitud innovadora dentro de la Administración.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras del Premio empleados/as públicos/as innovadores/as

Artículo 1. Finalidad

La finalidad del premio es reconocer el compromiso y la actitud innovadora del personal al servicio de la Xunta de Galicia, ya que hacen posible una Administración pública más eficiente, moderna e innovadora capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía.

Así mismo, por medio de esta resolución, se convocan los premios al amparo de estas bases (código de procedimiento IN822D) (anexo I).

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, conforme al procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán participar en esta convocatoria todo el persoal al servicio de la Xunta de Galicia y de sus entes instrumentales, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (https://boe.es/boe/dias/2015/05/23/pdfs/BOE-A-2015-5677.pdf).

2. La forma de participación podrá realizarse a título individual o conformando un equipo de trabajo. El número máximo de personas para conformar una candidatura es de cinco persoas y, en este caso, se indicará expresamente la persoa física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.

3. Aún cumplidos los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que concurran en algunas de las causas de exclusión recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 13 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en las que sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.

Artículo 4. Categorías del I Premio empleados/as públicos/as innovadores/as

1. Identificación de oportunidades: se premiará la identificación de oportunidades o retos de innovación dentro de la Administración. La/s persona/s interesada/s en participar en esta categoría deberán detallar y definir una problemática, así como las razones que motivan la necesidad de interés que tendría su resolución.

2. Proyectos innovadores: en esta categoría se premiarán proyectos innovadores ya realizados o en curso. La/s persona/s interesada/s en participar en esta categoría habrán de detallar el proceso del proyecto, exponer los puntos considerados fundamentales y justificar por qué consideran el proyecto innovador frente a otro. En esta categoría se busca reconocer dos aspectos por separado:

a) Temática más innovadora: se premiarán aquellos proyectos con la temática más vanguardista e innovadora.

b) Mejor actitud innovadora: se premiará a aquella/s personas por el buen hacer dentro del proyecto, como, por ejemplo, la innovación de procesos.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las postulaciones

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquera de los mecanismos de identificación e firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación a presentar

1. Las personas interesadas podrán aportar, de forma opcional, junto con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria que aporte más información sobre su candidatura.

b) Vídeos presentando su candidatura o presentaciones sobre esta.

2. La/s persona/s interesadas deberán cumplimentar el formulario (anexo I) en el que deben figurar los siguientes datos, dependiendo de la categoría a la que se postulen:

a) Postularse como un equipo: nombre del equipo, datos, cargo y número de contacto de la persona designada como portavoz del equipo; nombres, apellidos, correo electrónico y entidad de los/as integrantes. Se deberá rellenar la ficha de postulación, que cuenta con los siguientes apartados: motivo de la postulación; explicación del proyecto o necesidad; factores clave y factores innovadores. Además de la ficha modelo de postulación, existirá un apartado en el que se podrá adjuntar documentación en soporte digital que aporte más información sobre la oportunidad identificada o el proyecto innovador, así como un vídeo optativo en el que se expliquen los motivos de aquella.

b) Postularse como persona individual: nombre, apellidos, correo electrónico, entidad cargo y número de teléfono de la persona interesada. Se deberá rellenar la ficha de postulación, que cuenta con los siguientes apartados: motivo de la postulación; explicación del proyecto o necesidad; factores clave y factores innovadores. Además de la ficha modelo de postulación, existirá un apartado en el que se podrá adjuntar documentación en soporte digital que aporte más información sobre la oportunidad identificada o el proyecto innovador, así como un vídeo optativo en el que se expliquen los motivos de aquella.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento y previa autorización del interesado/a, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) DNI o NIE de la persona solicitante.

e) DNI o NIE de la persona representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Programas de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comité de evaluación

1. El examen de las postulaciones presentadas y, en su caso, la propuesta de adjudicación de los premios corresponderá a un comité de evaluación, que estará compuesto por tres personas con los siguientes perfiles:

a) Un evaluador/a de la Jefatura del Departamento de Gestión de la Innovación.

b) Una personalidad de ámbito gallego comprometida con la innovación en la Administración.

c) Una personalidad de ámbito nacional vinculada a la promoción de la innovación desde la demanda.

Se procurará que en el comité de evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.

2. La composición nominal del comité de evaluación se hará pública en la página web de GAIN.

3. La propuesta de adjudicación de los premios se realizará en un plazo no superior a dos meses a contar desde el último día de plazo de presentación.

4. El comité de evaluación podrá proponer dejar desierto el premio cuando ninguna de las postulaciones presentadas reúna los requisitos exigibles.

5. El comité de evaluación estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del comité de evaluación se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Artículo 10. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el comité de evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración según las categorías:

1. Identificación de oportunidades: claridad en la descripción de la oportunidad que demuestre la relevancia de esta según el contexto al que se hace referencia (puntuación 20  %); identificación de los inconvenientes o problemas actuales (puntuación 20  %); impacto sobre el entorno y efecto dinamizador sobre el escenario actual (puntuación 10  %); posibilidad de llevar a la realidad (puntuación 20  %); originalidad en la postulación y presentación de propuesta (puntuación 30  %).

2. Proyectos innovadores:

a) Temática más innovadora: grado de innovación, diferenciación y originalidad del proyecto realizado. Entendiendo la innovación como avances sustanciales frente a otras posibles soluciones, si es que existen, y promoviendo cambios de modelo y de hábitos hacia otros más sostenibles y eficientes (puntuación 20  %). Impactos obtenidos sobre el escenario actual (puntuación 10  %); calidad, capacidad y compromiso del equipo técnico y promotor (puntuación 20  %); replicabilidad (puntuación 20  %); originalidad en la postulación y presentación de propuesta (puntuación 30  %).

b) Mejor actitud innovadora: actitudes y hábitos que han promovido procesos de cambio basados en la aplicación del conocimiento adquirido (puntuación 20  %); empleo de técnicas y dinámicas de trabajo innovadoras, que impliquen al usuario (puntuación 20  %); creatividad y diferenciación en la resolución de problemas (puntuación 20 %); relación del equipo basada en la colaboración, cooperación y coordinación (puntuación 10  %); originalidad en la postulación y presentación de propuesta (puntuación 30  %).

Artículo 11. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la directora de GAIN, de acuerdo con la propuesta del comité de evaluación.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la directora de GAIN pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de GAIN, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la GAIN en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Publicidad y entrega del premio

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web y redes sociales y GAIN.

La entrega de los premios tendrá lugar en el transcurso de un acto público que se celebrará al efecto.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, GAIN publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el premio concedido. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Gallega de Innovación con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluída en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos se podrán fundamentar en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 16. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Artículo 17. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud supone el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria del I Premio empleados/as públicos/as innovadores/as
para el año 2019

Artículo 18. Convocatoria

Se convoca el I Premio empleados/as públicos/as innovadores/as para el año 2019.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 20. Premios

Se establecen los siguientes premios:

1. Para la categoría de identificación de oportunidades, las personas ganadoras conseguirán un asesoramiento personalizado de, aproximadamente, 60 horas, en el que se identificarán fuentes de financiación a nivel europeo y nacional y se elaborará el material necesario para la solicitud de financiación.

2. Para la categoría de proyectos innovadores, para los dos aspectos reconocidos, temática más innovadora y mejor actitud innovadora, podrán optar a ganar una visita a un laboratorio de innovación internacional para conocer otras iniciativas de innovación, y se incluirá el desplazamiento, el alojamiento y la dieta.

También podrán ganar la participación en un curso personalizado en innovación. Este se dinamizará a través de metodologías que fomenten la participación de ideación.

3. Todas las personas premiadas en las diferentes categorías del premio disfrutarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, entrevistas para publicación y diploma acreditativo de dicha condición.

Artículo 21. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A3.561A.480.0 del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2019, hasta un importe máximo de 17.000 euros, con la siguiente estimación de detalle:

• Asesoramiento personalizado (60 horas): 5.000 euros.

• Visita a un laboratorio de innovación internacional: 6.000 euros.

• Curso personalizado de innovación (40 horas): 6.000 euros.

Las personas ganadoras recibirán el premio en especie y GAIN se encargará de contratar y pagar los gastos correspondientes al premio de cada modalidad y aplicará las retenciones fiscales que procedan sin superar en ningún caso los importes indicados.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de febreiro de 2019

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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