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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13109

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se convocan para el año 2019.

BDNS (Identif.): 442310.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las familias con niños y niñas menores de doce años que tengan su residencia en Galicia y precisen de un recurso para cubrir las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019 (código de procedimiento BS412A), así como realizar a su convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas del programa Bono cuidado los padres/madres, tutores/as o las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva a niños/as menores de doce años residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener una niña o un niño nacida/o con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 cuando el servicio para el que se solicita ayuda se hubiese recibido en el último trimestre del año 2018, y con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 para aquellos que se reciban durante el período subvencionable del año 2019.

b) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del año 2017.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se convocan para el año 2019.

Cuarto. Financiación

A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.1.

Quinto. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio y/o de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social para atender necesidades puntuales –ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia– previstos en la sección quinta del capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en los siguientes supuestos convenientemente acreditados:

a) Enfermedad del/de la menor e imposibilidad de ser cuidado/a por los miembros de la unidad familiar.

b) Enfermedad de la persona cuidadora habitual.

c) Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.

d) Situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan que los miembros de la unidad familiar atiendan al niño o niña.

Los servicios de atención a la infancia subvencionados deben cumplir los requisitos establecidos en dicho Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, y lo establecido en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo.

2. Con carácter general, se concederá un máximo de 80 horas por familia para la totalidad del período subvencionado. El número total de horas concedido se incrementará un 15 % por cada hijo/a menor de doce años a partir del primero.

3. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: 14 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 100 % del importe facturado con un límite de 5 €/hora para el resto de servicios previstos en el punto 1.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 80 % del importe facturado con un límite de 4 €/hora para el resto de servicios previstos en el punto 1.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 65 % del importe facturado con un límite de 3,25 €/hora para el resto de servicios previstos en el punto 1.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 y hasta 13.500 euros o superior dentro de los límites establecidos en el artículo 3.1.b): 7 €/hora en el caso de servicios a domicilio o el 50 % del importe facturado, con un límite de 2,5 €/hora para el resto de servicios previstos en el punto 1.

Las mujeres víctimas de violencia de género recibirán en todo caso la ayuda prevista en la letra a).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de agosto de 2019.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social