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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13284

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribadavia

EDICTO (PO 202/2015).

Cédula de notificación:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia el 8.11.2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia:

Ribadavia, 8 de noviembre de 2017.

Vistos por Mónica Fernández Salgado, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ribadavia, los presentes autos de procedimiento ordinario con el número 202/15 seguidos a instancia de José Manuel Martínez Juste, representado por la procuradora Carmen Nóvoa Aira y asistido por el letrado Amadino Pereira Fernández, contra Felipe Juste Touza, Pilar Juste Touza, Manuela Juste Touza, Bernarda Juste Touza, Asunción Juste Touza, Amancio Juste Touza, contra Argimira Juste Martínez, Gil Juste Martínez y Amadeo Juste Martínez, resuelvo en base a los siguientes…

Fallo:

Se acuerda admitir los allanamientos presentados y se estima así íntegramente el suplico de la demanda interpuesta por José Manuel Martínez Juste, representado por la procuradora Carmen Nóvoa Aira y asistido por el letrado Amadino Pereira Fernández, contra Felipe, Pilar, Manuela, Bernarda, Asunción y Amancio Juste Touza y contra Argimiro, Gil y Amadeo Juste Martínez.

En consecuencia, se acuerda la disolución de la comunidad existente sobre el inmueble descrito en el fundamento primero de esta resolución y se acuerda, a tal fin y efecto, su venta en pública subasta con reparto proporcional de su precio entre los copropietarios.

Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Mónica Fernández Salgado, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ribadavia y su partido. Doy fe.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Felipe Juste Touza, Pilar Juste Touza, Manuela Juste Touza, Bernarda Juste Touza, Asunción Juste Touza, Amancio Juste Touza, Argimiro Juste Martínez, Gil Juste Martínez y Amadeo Juste Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ribadavia, 26 de diciembre de 2018

El/la letrado/a de la Administración de justicia