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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Viernes, 8 de marzo de 2019 Pág. 13301

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 581/2018).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 581/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva Martínez Davila contra Junior´s Servicios Integrales, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Fogasa, Fundación Junior´s Caesga, Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., Colegio Junior´s, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar parcialmente la demanda presentada a instancias de Eva Martínez Davila, contra Colegio Junior´s, S.L., Edificios Docentes de Santiago, S.L., Fundación Junior´s Caesga, Junior´s Servicios Integrales, S.L., Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L. y Fogasa y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora, con condena del Colegio Junior´s, S.L., a que readmitan inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 68,65 euros/día) o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 4.342,08 euros en concepto de indemnización.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Se impone la cantidad de 200 euros en concepto de honorarios.

Debo absolver y absuelvo a las entidades Edificios Docentes de Santiago, S.L., Fundación Junior´s Caesga, Junior´s Servicios Integrales, S.L., Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, con el número 1596, clave 65, e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Boletín Oficial correspondiente.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2019

La letrada de la administración de justicia