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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2019 Pág. 14013

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV parque eólico Serra de Oribio-subestación Triacastela, en los términos municipales de Samos y Triacastela (expediente 017/2005-AT).

Hechos:

Primero. El 19.10.2005 la empresa promotora Fergo Galicia Vento, S.L. presentó, ante la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Innovación e Industria (en adelante, delegación provincial), la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV parque eólico Serra de Oribio-subestación Triacastela, acompañada de la documentación exigida al efecto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Según consta en el proyecto de ejecución (fechado en xullo-2005), esta instalación eléctrica tiene por objeto posibilitar la evacuación de la energía eléctrica generada en el parque eólico de Serra de Oribio y consistirá en la construcción de una línea eléctrica de alta tensión (LAT) aérea a 132 kV, en circuito simple y conductor LA-280, con una longitud de 4.500 m, sobre 23 apoyos metálicos de celosía, con origen en la subestación eléctrica del parque eólico Serra de Oribio y final en la subestación eléctrica de Triacastela, y que transcurre por los términos municipales de Samos y Triacastela (Lugo).

Segundo. La delegación provincial emitió los siguientes informes, con respecto a dicha instalación eléctrica:

– El 2.12.2005 certifica que el trazado de la línea eléctrica está afectado por el permiso de investigación de la sección C), denominado San Gil número 5675.

– El 18.8.2006 informa de forma favorable el proyecto de ejecución titulado LAT 132 kV PE Serra de Oribio-Sub. Triacastela (fechado en julio-2005).

– El 18.8.2006 informa que no existe limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas.

Tercero. El 24.5.2006 la empresa promotora presentó, ante la delegación provincial, la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por dicha instalación eléctrica, con exclusión de aquellos para los que ya alcanzaran un acuerdo.

Cuarto. El 5.9.2006 la delegación provincial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de impacto ambiental, aprobación del proyecto sectorial y declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica; que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 18.9.2006, en el Boletín Oficial de la provincia de 16.9.2006 y en el periódico El Progreso de 16.9.2006, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Samos y Triacastela y de la delegación provincial. A los efectos del trámite ambiental, también estuvo expuesta en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Con respecto a esta resolución, el 26.9.2006 la delegación provincial hizo una corrección de errores, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 13.10.2006, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo 13.10.2006 y en el periódico El Progreso de 9.10.2006, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Samos y Triacastela y de la delegación provincial.

Asimismo, la delegación provincial practicó notificación individual a los propietarios de las fincas afectadas por dicha instalación eléctrica, que aparecen en la RBDA presentada por la empresa promotora el 24.5.2006 e incorporada a la citada Resolución del 5.9.2006 de la delegación provincial por la que se realizó el trámite de información pública.

Quinto. Durante el período de información pública se presentaron los siguientes escritos de alegaciones (de los que se dio traslado a la empresa promotora, quien presentó su contestación a los mismos):

– Eduardo Carballo Núñez, en representación de Luís Núñez López, quien figura en la RBDA como propietario de la finca número 5, presenta escrito de alegaciones en el que se opone a dicho proyecto, así como a la servidumbre de paso sobre su finca y, además, para poder ahondar en sus alegaciones, solicita que se le remita vía fax la correspondiente documentación ante la imposibilidad de comparecer a examinar el expediente.

– Eduardo Carballo Núñez, en representación de Concepción Núñez Pérez, quien figura en la RBDA como propietaria de las fincas número 30 y 41, presenta escrito de alegaciones en el que se opone a dicho proyecto, así como a la servidumbre de paso sobre sus fincas y, además, para poder ahondar en sus alegaciones, solicita que se le remita vía fax la correspondiente documentación ante la imposibilidad de comparecer a examinar el expediente.

Sexto. Simultáneamente al trámite de información pública, la delegación provincial trasladó las separatas técnicas de dicho proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes y derechos afectados por el mismo: Confederación Hidrográfica del Norte, Servicio de Carreteras de Lugo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, Ayuntamiento de Samos, Ayuntamiento de Triacastela, Red Eléctrica de España, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Con respecto a la única entidad que no contestó, Ayuntamiento de Samos, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación proyectada, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Las otras cinco entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora Fergo Galicia Vento, S.L., quien presentó su conformidad al respecto.

Séptimo. Con respecto al estudio de impacto ambiental (fechado en junio-2005), se solicitaron informes a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Turismo, Dirección General de Obras Públicas y Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Sanidad.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informó el 16.11.2006 de forma desfavorable el trazado de la línea eléctrica, teniendo en cuenta que incide en la zona de protección del Camino Francés, del Camino de Santiago, declarado conjunto histórico y patrimonio universal de la humanidad. No obstante, el 13.11.2007 informó de forma favorable una nueva alternativa de trazado de la línea eléctrica, que incluye una modificación a partir de su apoyo 21 (desde este apoyo la línea eléctrica proyectada iría hasta el apoyo 3 de la línea eléctrica existente de Oural-Triacastela, llegando a la subestación de Triacastela a través de uno de sus circuitos).

Octavo. Como consecuencia de una modificación del trazado de la línea eléctrica, el 13.6.2011 la empresa promotora presentó ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial), la siguiente documentación:

– Un modificado al proyecto de ejecución titulado Modificación LAT 132 kV parque eólico Serra de Oribio-subestación Triacastela, entre apoyo 20 y entrada en la subestación (fechado en marzo-2011), y nuevas separatas técnicas para los organismos afectados, según lo exigido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– Una adenda al estudio de impacto ambiental (fechado en abril-2011), según lo exigido en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, y en el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

– Un nuevo proyecto sectorial (fechado en marzo-2011), según lo exigido en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

En la adenda al estudio de impacto ambiental se hace una valoración entre las tres alternativas descritas a continuación, y se justifica la elección de la tercera de ellas (aéreo-soterrada) por ser la que provoca un menor impacto global en el medioambiente:

– Línea aérea: esta alternativa es la propuesta inicialmente.

– Línea aérea aprovechando una infraestructura existente: esta alternativa, que fue informada de forma favorable por la Dirección General de Patrimonio Cultural el 13.11.2007, consiste en eliminar el último tramo de la línea (apoyos 22 y 23) y desde el apoyo 21 conectar con el apoyo 3 de la línea existente Ourol-Triacastela, llegando a la subestación de Triacastela a través de uno de sus circuitos.

– Línea aéreo-soterrada: esta alternativa consiste en realizar soterrado el último tramo de la línea (desde el apoyo 20), desde las inmediaciones del Camino de Santiago hasta la entrada en la subestación de Triacastela.

Según consta en este modificado al proyecto de ejecución, se suprimen los 3 últimos apoyos del proyecto original (apoyos 21, 22 y 23) y el apoyo 20 (que se recolocará en el recorrido de la línea original) se utilizará como paso aéreo-soterrado. De esta forma, la línea eléctrica constará de un tramo aéreo con 20 apoyos y 3.637,9 m, y otro soterrado de 719 m, desde el apoyo 20 hasta la subestación de Triacastela.

Esta modificación, con respecto a la RBDA incorporada a la Resolución de 5.9.2006 de la delegación provincial por la que se realizó el trámite de información pública, supone la desafección de las fincas identificadas con los números 33, 38, 39, 40 y 41, así como la variación en la afección de las fincas identificadas con los números 23, 30 y 37:

– En cuanto a las fincas que resultaron desafectadas, el 23.3.2012 la jefatura territorial practicó a sus titulares la correspondiente notificación individual.

– En cuanto a las fincas en las que varió su afección, el 31.1.2012 la empresa promotora presentó ante la jefatura territorial, un escrito en el que informa de que llegó a un mutuo acuerdo con sus propietarios para su ocupación.

Noveno. La jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del modificado al proyecto de ejecución, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes y derechos afectados por el mismo: Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Servicio de Lugo de la Agencia Gallega de Infraestructuras, Ayuntamiento de Triacastela y Unión Fenosa Distribución, S.A.

Con respecto a las dos entidades que no contestaron, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Unión Fenosa Distribución, S.A., se entiende su conformidad con la autorización de la instalación proyectada, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de las autorizaciones que les corresponda otorgar.

Las otras dos entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa promotora Fergo Galicia Vento, S.L., quien presentó su conformidad al respecto.

Décimo. El 19.3.2012 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre el modificado al proyecto de ejecución titulado Modificación LAT 132 kV parque eólico Serra de Oribio-subestación Triacastela, entre apoyo 20 y entrada en la subestación (fechado en marzo-2011).

Como la línea eléctrica deberá ejecutarse conforme a lo dispuesto en los dos proyectos de ejecución tramitados, el original (xullo-2005) y su modificado (marzo-2011), se tendrán que aprobar los dos proyectos de ejecución; no obstante, como el proyecto original se elaboró cuando estaba en vigor el antiguo reglamento de líneas de alta tensión (Real decreto 3151/1968), es necesario adaptarlo al nuevo reglamento (Real decreto 223/2008). A estos efectos, el 3.6.2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas requirió a la empresa promotora una adenda de adaptación del proyecto original al nuevo reglamento de líneas eléctricas de alta tensión.

El 2.8.2013 la empresa promotora presentó esta adenda con el título adenda de adaptación al Real decreto 223/2008 del proyecto LAT 132 kV PE Serra de Oribio-subestación Triacastela (fechada en julio-2013). Posteriormente, el 23.3.2015 presentó, en sustitución de esta adenda, una nueva adenda (fechada en julio-2014). El 5.5.2015 la jefatura territorial emitió informe favorable sobre esta última adenda.

Decimoprimero. Con respecto a la adenda al estudio de impacto ambiental se solicitaron informes a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Patrimonio Cultural, Secretaría General para el Turismo, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, Ayuntamiento de Triacastela y Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Cumplimentada la tramitación ambiental, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el 13.7.2012 la declaración de impacto ambiental (DIA) de la línea eléctrica proyectada; que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.10.2012, mediante Resolución de 29.8.2012 de la Dirección General de Industria, Enerxía e Minas.

Decimosegundo. Con respecto al nuevo proyecto sectorial (fechado en marzo-2011), el 27.1.2014 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe favorable, exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, con carácter previo a su aprobación por el Consello de la Xunta de Galicia.

No obstante, como consecuencia del condicionamiento exigido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en el informe emitido el 8.3.2013 con respecto al proyecto sectorial, consistente en el soterramiento de la línea eléctrica dentro de la zona delimitada como BIC del Camino Francés, la Dirección General de Energía y Minas decidió no someter el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal a la aprobación definitiva y solicitar a la promotora la presentación de un modificado al proyecto que recoja este soterramiento.

El 7.10.2016 la empresa promotora, con el objeto de atender la exigencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural de soterrar la línea eléctrica dentro de la zona delimitada como BIC, presentó el documento titulado Propuesta de modificación de la posición del apoyo 20-LAT 132 kV PE Serra de Oribio/subestación Triacastela (fechado en octubre-2016). Desde la Dirección General de Energía y Minas, a los efectos de obtener su informe al respecto, trasladó este documento al servicio provincial de Lugo de Conservación de la Naturaleza y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, quienes presentaron sus informes favorables, emitidos con fechas 16.12.2016 y 3.3.2017, respectivamente. Posteriormente, a requerimiento del órgano ambiental, se solicitó informe a la Dirección General de Patrimonio Natural (antigua Dirección General de Conservación de la Naturaleza), quien presentó su informe favorable, emitido con fecha 18.7.2017.

El 18.9.2017, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó el soterramiento derivado de la exigencia de patrimonio cultural, concluyendo que no existen objeciones a esta modificación siempre que se cumplan las condiciones que figuran en los informes de los organismos, así como lo recogido en la documentación presentada por la promotora, e indicando que en lo restante mantiene su vigencia el condicionado de la DIA.

Esta modificación mantiene la misma longitud de la línea eléctrica de 4.357 m, pero disminuyendo el tramo aéreo y aumentando el tramo soterrado: un primer tramo en aéreo de 3.461 m sobre 20 apoyos metálicos y un segundo tramo en soterrado de 896 m desde el apoyo 20 hasta la subestación de Triacastela.

El 28.9.2017 la empresa promotora presentó un nuevo proyecto sectorial (fechado en septiembre-2017) en el que se incluye el soterramiento de la línea dentro del BIC exigido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El 31.10.2017 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe favorable exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, previo a la aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia de dicho proyecto sectorial (fechado en septiembre-2017).

El 9.11.2017 el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV parque eólico Serra de Oribio-subestación Triacastela, promovido por Fergo Galicia Vento, S.L.; que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.10.2018, mediante Resolución de 10.9.2018, de la Dirección General de Energía y Minas.

Decimotercero. El 29.8.2018 la empresa promotora presentó un nuevo proyecto de ejecución titulado LAT 132 kV subestación PE Serra de Oribio-subestación Triacastela (fechado en diciembre-2007), en el que se refunde el proyecto original (fechado en julio-2005) y su modificado (fechado en marzo-2011) y se incluye el soterramiento de la línea dentro de la zona delimitada como BIC exigido por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

El proyecto de ejecución se acompaña de una declaración responsable del técnico proyectista, de fecha 22.12.2017, a los efectos siguientes:

– Acreditación de la competencia profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 51/2011, de 17 de marzo (DOG de 1 de abril), para los proyectos que se presentan sin visado del colegio profesional correspondiente, así como en la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (DOG de 30 de noviembre).

– Acreditación del cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este nuevo proyecto de ejecución fue informado favorablemente por la jefatura territorial con fecha 9.10.2018.

Decimocuarto. El 12.11.2018 la empresa promotora presentó la RBDA definitiva (fechada en octubro-2018) derivada del nuevo proyecto de ejecución (fechado en diciembre-2017), en la que se recogen, para aquellas fincas afectadas con cuyos titulares no se llegó a un acuerdo mutuo (fincas número 18 y 19), las afecciones definitivas y su variación respecto de las afecciones señaladas en la RBDA que se sometió a información pública (Resolución de 5.9.2006, de la delegación provincial).

La Dirección General de Energía y Minas practicó notificación individual a los titulares de las fincas 18 y 19, dándoles un plazo de 20 días para formular las alegaciones que considerasen oportunas sobre las afecciones definitivas sobre sus fincas. Ninguno de los titulares de estas dos fincas presentó alegaciones al respecto.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. Con respecto a las fincas que fueron objeto de alegaciones, identificadas en la RBDA con los números 5, 30 y 41, es necesario indicar lo siguiente:

– En cuanto a las fincas números 5 y 30, el 30.1.2007 la empresa promotora presentó ante la delegación provincial un escrito en el que informa de que llegó a un mutuo acuerdo con sus propietarios para su ocupación, que acompaña del correspondiente contrato de constitución de servidumbre de paso eléctrico suscrito el 27.11.2006.

– En cuanto a la finca número 41, esta forma parte de las fincas (33, 38, 39, 40 y 41) que resultaron desafectadas por la modificación de la línea eléctrica, contemplada en el modificado al proyecto de ejecución.

Tercera. Con respecto al permiso de investigación de la sección C), denominado San Gil número 5675, que resulta afectado por el trazado de la línea eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el hecho segundo de esta resolución, el 22.11.2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió declarar su caducidad.

Cuarta. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV parque eólico Serra de Oribio-subestación Triacastela, en los términos municipales de Samos y Triacastela (Lugo), promovida por Fergo Galicia Vento, S.L.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica citada.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, a propuesta del órgano ambiental se fija la cuantía del aval en 95.094,76 €, correspondiente al presupuesto de ejecución por contrata de las labores de revegetación, de los cuales, 14.402, 06 € corresponden a la fase de obras y 80.692,70 € a la fase de desmantelamiento y abandono de la línea.

La empresa promotora deberá depositar este aval en el plazo de 30 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT 132 kV subestación PE Serra Oribio-subestación Triacastela (fechado en diciembre-2017), firmado por el ingeniero industrial Eloy Prada Hervella, colegiado número 1.898 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia; y en el que figura un presupuesto total de 1.342.447,53 €.

Tercera. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Cuarta. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, en particular, el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 18 de febrero.

Quinta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Sexta. La fecha límite para el inicio de las obras será el 12.12.2019, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que fija un plazo máximo de 6 anos desde su entrada en vigor (12.12.2013) para comenzar la ejecución de los proyectos cuyas declaraciones de impacto ambiental fueran publicadas con anterioridad a esta fecha, debiendo la promotora, en caso contrario, iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto conforme a lo establecido en esta ley.

Séptima. Previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de generación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

Octava. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

En todo caso, el plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir de la fecha de notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Novena. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Décima. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en la declaración de impacto ambiental formulada el 13.7.2012 por el órgano ambiental, así como en el informe emitido por este el 18.9.2017 en relación con el soterramiento de la línea eléctrica dentro de la zona delimitada como BIC del Camino Francés por exigencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Decimoprimera. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Decimosegunda. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas