A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Barreiros solicita a la Diputación Provincial de Lugo la cesión de titularidad del tramo del vial provincial LU-P-0608, de San Cosme de Barreiros (cruce con la N-634) por Insua hasta el cruce de Insua (LU-133).
El Pleno de la Corporación de la Diputación de Lugo, en sesión ordinaria celebrada el día 26.6.2018, acordó aprobar el cambio de titularidad propuesto a favor del Ayuntamiento de Barreiros del tramo vial LU-P-0608 entre el punto kilométrico 0+000 (intersección N-634) y el punto kilométrico 0+860 (intersección con la LU-P-6103).
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de febrero de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Barreiros, del tramo del vial provincial LU-P-0608, entre el punto kilométrico 0+000 (intersección N-634) y el punto kilométrico 0+860 (intersección LU-P-6103).
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Barreiros deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere el presente decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.
Artículo 4
Le corresponderán al Ayuntamiento de Barreiros, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad