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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2019 Pág. 14125

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una beca de formación para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN118A).

El artículo 51.2 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

El artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma, en los términos del previsto en los artículos 38, 131 y 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario.

Por todo lo expuesto, el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, creó el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, como organismo con las competencias en materia de consumo para la Comunidad Autónoma de Galicia y con sede institucional en Santiago de Compostela.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, en su capítulo VIII del título I regula la audiencia, consulta y representación de los consumidores. Dicha ley, en su artículo 11.e) establece como un derecho de los consumidores la representación de sus intereses a través de las organizaciones de consumidores legalmente constituidas y la audiencia en consulta y la participación de estas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que los afecten directamente, en la forma que legalmente se establezca.

Por ello se crea, a través del Decreto 127/1998, de 23 de abril, el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, como órgano de representación y consulta de los consumidores y usuarios. El Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios ostentará la representación institucional de las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios, ante la Administración autonómica u otras entidades y organismos de carácter autonómico. Dicho Consejo estará adscrito a la consellería competente en materia de consumo y tendrá su sede, en virtud del artículo 3 de la Orden de 25 de mayo de 2000, por la que se ratifica el Reglamento de organización y funcionamiento interna del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, en los servicios centrales del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en Santiago de Compostela.

Entre las funciones que desempeña dicho Consejo están las de conocer y emitir informes sobre los proyectos de disposición de carácter general que afecten directa o indirectamente a los consumidores y usuarios, salvo que las asociaciones de consumidores y usuarios estén representadas en los órganos colegiados de elaboración de estos; presentar propuestas y sugerencias al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en materia de defensa del consumidor y usuario, así como promover estudios y trabajos de investigación en materia de consumo.

Una de las formas de contribuir a la defensa de los consumidores y usuarios de una forma efectiva es a través de la formación en la materia, de profesionales del más amplio espectro, de forma que puedan aplicar los conocimientos adquiridos a través de dicha formación en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

Para conseguir el objetivo anteriormente señalado, el artículo 49 de la Ley 2/2012 habilita a la administración competente en materia de consumo para la elaboración de planes y programas de actuación conducentes al impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada.

Con la finalidad de que las personas que tengan una titulación universitaria de licenciado/a o de grado en el ámbito del derecho puedan complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, y de facilitar la formación directa de futuros docentes en materia de consumo responsable, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia convoca una beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, de manera que se posibilite la incorporación al mercado laboral de profesionales en el campo de la enseñanza capacitados para dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar la formación y la educación de las personas consumidoras y usuarias.

Se aborda así la necesidad de poner en marcha esta actuación formativa desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, en este contexto de crisis económica, posibilitar a los jóvenes con titulación universitaria de licenciado/a o de grado obtener una formación práctica en el campo de la educación sobre consumo responsable que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

Con este fin, en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 (DOG núm. 247, de 28 de diciembre), existen en las aplicaciones 09.80.613A.481.0 y 09.80.613A.484.0 partidas presupuestarias consignadas por las cuantías de 10.800 euros y 500 euros, respectivamente, para atender la beca de formación de la presente resolución.

Por otra parte, con la finalidad de que la persona adjudicataria de la beca pueda comenzar lo antes posible su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de la beca por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de subsanación, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de una beca de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento IN118A).

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 11.300,00 euros, que se imputará a las aplicaciones 09.80.613A.481.0, ayudas y convenios para las organizaciones de consumidores (10.800 euros), y 09.80.613A.484.0, cuotas Seguridad Social becarios (500 euros), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2019, y que se destinará al pago de la persona becaria y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de la beca no excederá la cuantía de 10.800 euros brutos.

2. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 500 euros, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia por contingencias comunes y profesionales.

3. El procedimiento de concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Órganos competentes

El servicio de información, cooperación y fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca y corresponde a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la correspondiente resolución.

Artículo 4. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia,
http://consumo.xunta.gal

c) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En la dirección electrónica cooperacion.igc@xunta.gal

e) Presencialmente en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Compentencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para dictar las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019

Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de una beca de formación para lo programa de trabajo del Consejo Gallego
de Consumidores y Usuarios para el año 2019

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

1. Las becas de formación en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios tienen como objetivo contribuir a la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo.

2. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

3. El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de la bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas actividades realizadas en el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

4. Asimismo, el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios nombrará un/a tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollará la/el becaria/o.

5. El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2019 con una duración máxima de doce meses, contado desde la fecha de la incorporación de la persona becaria hasta el 30 de diciembre de 2019.

No se concederán becas para suplir bajas o renuncias por tiempo inferior a un mes.

Artículo 2. Dotación económica

La beca estará dotada con un importe máximo de 10.800 euros brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 900 euros brutos por mes.

Artículo 3. Condiciones e incompatibilidades

1. La persona beneficiaria adquiere exclusivamente la condición de becaria, con las obligaciones y derechos de ella y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier Administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas y con la percepción de la prestación por desempleo.

Artículo 4. Centro de destino

La formación tendrá lugar en las dependencias de los servicios centrales del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en Santiago de Compostela.

Artículo 5. Requisitos de la persona beneficiaria

Podrán optar a la concesión de esta beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliado/a en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Solo se concederá validez a las titulaciones o a los cursos homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Estar en posesión de algún título universitario de licenciado/a o de grado, en derecho. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2007 o posterior. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) No disfrutar en la actualidad de cualquier otra beca o ayuda, salvo el subsidio por desempleo.

e) No haber sido beneficiario/a de esta misma beca en convocatorias anteriores por un tiempo superior a 4 meses.

f) No tener empleo remunerado ni percibir la prestación por desempleo.

g) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario/a.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) No incurrir en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Proceso de selección

1. Para la concesión de la beca se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con el proceso de selección y con los criterios de valoración establecidos a continuación.

2. Resultará adjudicataria la persona que consiga una mayor puntuación como resultado de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de las que consta el proceso de selección.

a) La primera fase consistirá en la valoración de los méritos según los criterios establecidos en el artículo siguiente, que se puntuará de 0 a 18 puntos.

La puntuación mínima exigida para pasar a la segunda fase es de 6,75 puntos.

b) La segunda fase consistirá en una entrevista personal, que se puntuará de 0 a 2 puntos.

3. La puntuación máxima en el proceso de selección será de 20 puntos.

Artículo 7. Criterios de valoración de los méritos

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Titulación:

1º. Por estar en posesión de la titulación universitaria de licenciatura o de grado en derecho: 2 puntos.

2º. Forma de acreditación, sólo para el caso de oponerse a su consulta de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

b) Expediente académico:

1º. Por la nota media obtenida en la titulación con la que concurre:

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

2º. Forma de acreditación: certificación académica oficial.

c) Otras titulaciones:

1º. Por estar en posesión de otras titulaciones universitarias de licenciatura o de grado: 1 punto por cada titulación, hasta un máximo de 3 puntos.

2º. Forma de acreditación, solo para el caso de oponerse a su consulta de acuerdo con el artículo 10: copia de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Formación complementaria recibida, hasta un máximo de 7 puntos, conforme al siguiente baremo:

1º. Formación complementaria universitaria, hasta un máximo de 4 puntos:

– Por cada máster universitario o certificado-diploma de estudios avanzados: 1 punto.

– Por cada curso de experto/a o especialista universitario/a: 0,70 puntos.

Dichos estudios deben tener relación directa con el programa formativo establecido en el artículo 1 de las bases reguladoras. A estos efectos, se considerará que el enunciado de, por lo menos, la mitad de horas/créditos impartidos en estos estudios debe estar directamente relacionado con dicho programa formativo.

2º. Por cada curso de formación en materia de consumo, documentación, administración pública o informática, hasta un máximo de 3 puntos:

– De 20 horas hasta 50 horas: 0,20 puntos.

– De más de 50 horas hasta 100 horas: 0,40 puntos.

– De más de 100 horas: 0,60 puntos.

No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica ni los cursos que no acrediten las horas lectivas.

3º. Forma de acreditación: copia de los títulos o certificado de participación en las actividades formativas.

e) Por conocimiento de idiomas: 0,50 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

1º. No se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

2º. Forma de acreditación: copia del título o certificado correspondiente expedido por la escuela oficial de idiomas, institución o centro reconocida oficialmente.

2. En caso de empate en la puntuación obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

3. Todos los méritos recogidos en este artículo se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de la presente beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial, en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación universitaria con la que concurre.

b) Curriculum vitae, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, la experiencia profesional.

c) Documentos acreditativos de todos los méritos alegados en el curriculum vitae.

d) Justificante del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente, en su caso.

e) Títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, si es el caso.

f) Certificado de estudios de lengua gallega (Celga 4 o equivalente) expedido por el centro de estudios donde el solicitante cursó los estudios de bachillerato.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia con fecha de última variación de empadronamiento de la persona solicitante.

d) Celga 4 o documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego expedido por los órganos competentes en materia de política lingüística.

e) Título/s universitario/s de licenciado o grado. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, será necesario presentar el documento original o una copia compulsada y digitalizada.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Importes de prestación por desempleo, percibidos a fecha actual.

b) Situación actual de desempleo.

c) Consulta de condición de becado.

d) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo concluirá el mismo día en el que tuvo lugar la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, el plazo finalizará el último día del mes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Plazo de duración del procedimiento

Una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se realizará si de las comprobaciones obtenidas de conformidad con el artículo 10 resulta que la persona solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de subsanación se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y esta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal). Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 16. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 7, de efectuar la entrevista personal y de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– La persona titular de la gerencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– El/la director/a técnico/a de la Escuela Gallega del Consumo.

– El/la jefe/a del Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. La comisión de valoración se constituirá en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Todos los miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 17. Primera fase: valoración de méritos

1. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) una lista con las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas solicitantes.

2. Contra estas puntuaciones provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación. En este plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos que no hubiesen sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

3. Resueltas las reclamaciones contra las puntuaciones provisionales, se publicará en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) la lista con las puntuaciones definitivas obtenidas en la primera fase.

Artículo 18. Segunda fase: entrevista personal

1. Las personas que obtengan un mínimo de 6,75 puntos en la primera fase serán convocadas para realizar una entrevista personal por la comisión de valoración, en la sede del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

2. La convocatoria para la entrevista personal se realizará mediante publicación en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal), en la que se indicará la fecha y la hora de realización de la entrevista para cada una de las personas convocadas.

3. De no presentarse a la entrevista, se entenderá que la persona convocada renuncia a la beca, por lo que su solicitud será desestimada.

4. Realizadas las entrevistas personales, la comisión de valoración elaborará la relación de candidatos/as por orden de puntuación, que se publicará en la página web del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal).

Artículo 19. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 20. Resolución

1. La comisión de valoración elevará a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la persona propuesta, según el orden de prelación conseguida y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de la persona propuesta.

2. La directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará resolución mediante la cual se adjudicará la beca a la persona que obtuviera mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia (http://consumo.xunta.gal) y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 21. Notificación

1. Las notificaciones de las resoluciones y los actos administrativos que se dicten en este procedimiento se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Aceptación o renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, la persona beneficiaria deberá comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles, conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo, si la persona beneficiaria no se declara en ningún sentido, se entenderá que renuncia a la beca.

3. En caso de que la persona beneficiaria no acepte la beca o no se pueda incorporar por cualquier otro motivo o renuncie a la beca, podrá ser sustituida por las personas que figuren en la lista de reserva en función del orden de prelación.

Artículo 23. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de beneficiario/a de esta beca no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social, será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

Artículo 24. Pago de la beca

1. El pago de la beca se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida la certificación en la que se haga constar que se ha cumplido el programa formativo inicialmente proyectado y se han alcanzado los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), la persona beneficiaria de la beca queda exenta de la obligación de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán previa expedición de la certificación mencionada en el párrafo anterior y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29 de noviembre), estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

4. Los pagos los gestionarán la habilitación del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Artículo 25. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca tendrá las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la resolución de concesión.

b) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas, según el modelo del anexo III.

c) Presentar, junto con la aceptación de la beca, declaración responsable con la cuenta bancaria donde deba abonarse la beca, según el modelo del anexo III.

d) Presentar, junto con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Incorporarse a la beca en la fecha señalada en la resolución de concesión y cumplir un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que le asigne el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

f) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

g) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. Asimismo, deberá asistir a las actividades que dicho centro considere convenientes para su formación.

h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como persona becaria.

i) Mantener la confidencialidad y la reserva sobre la totalidad de los documentos que le sean confiados o sean elaborados en cumplimiento de sus funciones como persona becaria. Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la realización de la beca, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al de la beca, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de estudio, consulta o divulgación.

j) Comunicar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

k) Comunicar su renuncia al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia con dos días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

l) Presentar ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas, en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.

m) Disfrutar de un período de vacaciones de veintidós días hábiles o el tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

n) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Modificación, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, previa propuesta motivada del/de la director/a técnico/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas para su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

4. A la persona beneficiaria de la beca regulada en estas bases le será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 27. Control y publicidad

1. Esta beca estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

2. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 28. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuese expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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