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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 15 de marzo de 2019 Pág. 14270

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 18 de febrero de 2019, del Servicio de Movilidad de A Coruña, por el que se notifica el acuerdo de incoación de expediente sancionador en materia de transportes terrestres devuelto por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, no se ha podido efectuar (expediente XC-02503-O-2018).

La persona titular del Servicio de Movilidad de A Coruña acordó la incoación del expediente sancionador XC-02503-O-2018, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica el acuerdo de incoación dictado a la persona interesada.

Se le informa que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.

Se le otorga un plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que considere conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.

En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.

A Coruña, 18 de febrero de 2019

César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF denunciado

Infracción denunciada

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto

calificador

Precepto

sancionador

Sanción

propuesta

XC-02503-O-2018

9384-HDR

76353744T

El exceso igual o superior al 5 por ciento e inferior al 15 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas.

3.9.2018; 10.31; VG-1.5; 62,65

Art. 142.2 LOTT

Art. 143.1.c) LOTT

301 euros