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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Lunes, 18 de marzo de 2019 Pág. 14517

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 494/2018).

Despido/ceses en general (DSP 494/2018)

Sobre despido

Demandante: María Belén López Mouriño

Procurador: Sagrario Queiro García

Demandados: Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Ferrovial Servicios, S.A., Arasti Barca, MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socieducativa, S.L., Patricia Sabela Rivas Lorenzo

Abogados: letrado Ayuntamiento, Manuel Polledo Cerdeiriña, Lorenzo Sabell Peláez

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 494/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Belén López Mouriño contra la empresa Ayuntamiento de Santiago de Compostela, Ferrovial Servicios, S.A., Arasti Barca, MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L., Patricia Sabela Rivas Lorenzo, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva:

Rectifico la sentencia número 31/2019 dictada en los presentes autos de procedimiento de despido número 494/2018 en fecha 22 de enero de 2019, en los siguientes términos:

1. En el hecho probado decimoprimero, en su párrafo primero, que quedará redactado como sigue:

“La demandante presentó el 23.5.2017 papeleta de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela frente a las mercantiles codemandadas, en materia de reconocimiento de derechos por cesión ilegal. Asimismo, consta que el mismo día presentó ante el Ayuntamiento de Santiago de Compostela reclamación previa en materia de reconocimiento de derechos por cesión ilegal, sin que conste dictada resolución expresa en relación con dicha reclamación”.

2. En el fundamento de derecho sexto, en sus dos últimos párrafos, que quedarán redactados como sigue:

“Por lo expuesto, debe reconocérsele a la demandante la categoría profesional de administrativo encuadrada en el grupo C1 que se postula en demanda, y el derecho a percibir las retribuciones correspondientes a dicha categoría y grupo profesional conforme a lo previsto en el Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento, si bien reconociéndosele un nivel salarial 16 que es el de entrada, como alega el Ayuntamiento demandado, puesto que además de que el Convenio colectivo del Ayuntamiento regula la carrera profesional horizontal en el artículo 10 exclusivamente para el personal funcionario y para el personal laboral fijo, no puede obviarse que en todo caso el reconocimiento de un nivel superior requiere la tramitación del correspondiente procedimiento de evaluación del desempeño establecido en el mismo artículo 10.3 del Convenio, proceso que no se puede presumir realizado con un resultado positivo, y teniendo en cuenta que no regula el Convenio el reconocimiento automático o pase automático a grados superiores por el mero lapso de los años, sino que establece como condicionamiento para poder iniciar el proceso de evaluación del desempeño la prestación de servicios durante un mínimo de cinco años, momento a partir del cual los empleados municipales pueden intentar avanzar desde el grado de ingreso al grado I, si bien previa la presentación de solicitud del proceso de evaluación del desempeño y previa la superación del mismo en sentido favorable.

Por lo expuesto, debe fijarse a la actora el salario correspondiente a la categoría profesional de administrativo encuadrada en el grupo C1 nivel 16, si bien indicándose que, por lo ya expuesto en relación con el nivel salarial, no puede tampoco reconocérsele el complemento de productividad que se reclama en demanda, pues el mismo no se aplica de modo directo sin que se haya seguido el proceso de evaluación del desempeño que al efecto regula el artículo 10.3 del Convenio colectivo; y debiendo acogerse, asimismo, las alegaciones de la demandada en relación con el abono de trienios, debiendo serle reconocidos los mismos en base a los periodos de actividad con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, previa la oportuna emisión de la certificación de servicios prestados a la que se refiere la disposición adicional primera de dicha norma, y tomando a tal efecto la antigüedad de 18.12.2001”.

3. En el fundamento de derecho séptimo, que quedará redactado como sigue:

“En base a lo expuesto en los anteriores fundamentos, procede la estimación parcial de la demanda, declarando que el cese de la actora con fecha de efectos 31.5.2018 constituye un despido nulo, con derecho de la misma [en base a la existencia de cesión ilegal operada entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las codemandadas Arasti Barca, MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L. y Patricia Sabela Rivas Lorenzo, y en la opción ejercida por la actora al amparo del artículo 43.4 ET] a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y condenando al referido Ayuntamiento a estar y pasar por la anterior declaración, y a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en concreto, como personal laboral indefinido no fijo, a tiempo completo, con antigüedad de 18.12.2001, categoría profesional de administrativo encuadrada retributivamente en el grupo C1, nivel 16, en el Centro Sociocultural Municipal O Ensanche, y con derecho a ser retribuida conforme a la estructura, conceptos y cuantías salariales establecidas en el vigente Convenio colectivo del personal laboral y acuerdo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Santiago de Compostela para los referidos grupo y categoría y conforme a lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del Estado que se dicten anualmente, así como el derecho a percibir los trienios que le correspondan por el tiempo de servicios prestados para la citada entidad local en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, tomando a tal efecto la antigüedad de 18.12.2001; y condenando, asimismo, al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la efectiva readmisión con el salario diario correspondiente a las condiciones de antigüedad, trienios, categoría profesional, grupo y nivel salarial indicados”.

4. En el fallo, que quedará redactado como sigue:

“Se tiene a María Belén López Mouriño por desistida de la demanda de despido presentada contra Ferrovial Servicios, S.A., Arasti Barca, MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L. y Patricia Sabela Rivas Lorenzo, y se decreta el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento respecto de dichas codemandadas.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Belén López Mouriño contra el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, declaro que el cese de la demandante con fecha de efectos 31.5.2018 constituye un despido nulo, con derecho de la demandante, como consecuencia de la existencia de cesión ilegal operada entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las codemandadas Arasti Barca, MA, S.L., Campa Formación e Intervención Socioeducativa, S.L. y Patricia Sabela Rivas Lorenzo, y con base en la opción ejercida por la actora al amparo del artículo 43.4 del Estatuto de los trabajadores (ET, a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento de Santiago de Compostela y condeno al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y a la inmediata readmisión de la demandante en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en concreto, como personal laboral indefinido no fijo, a tiempo completo, con antigüedad de 18.12.2001, categoría profesional de administrativo encuadrada en el grupo C1 nivel 16, en el Centro Sociocultural O Ensanche, y con derecho a ser retribuida conforme a la estructura, conceptos y cuantías salariales establecidas en el vigente Convenio colectivo del personal laboral y acuerdo regulador del personal funcionario del Concello de Santiago de Compostela para los referidos a categoría profesional, grupo y nivel, y conforme a lo dispuesto en las leyes de presupuestos generales del Estado que se dicten anualmente, así como el derecho a tener consolidados y percibir los trienios que le correspondan por el tiempo de servicios prestados para la entidad local demandada en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, tomando a tal efecto la antigüedad de 18.12.2001. Condeno, asimismo, al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la efectiva readmisión con el salario diario correspondiente a las condiciones de antigüedad, trienios, categoría profesional, grupo y nivel salarial indicados”.

Permanecerá la sentencia incólume en todo lo demás.

La presente resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias a continuación de la sentencia que rectifica. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la presente rectificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Patricia Sabela Rivas Lorenzo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia