Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Pág. 15306

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de febrero de 2019 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Gita II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea Gita II y de la concesión administrativa que la ampara, resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 6 de febrero de 2019, José Antonio Fajardo Pérez solicitó autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Gita II.

Segundo. La persona interesada aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. El informe del Servicio de Protección de Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, y con la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, en sus artículos 209 y siguientes regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con forma de pactos de apartación o de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de José Antonio Fajardo Pérez (****6997) y Jorge Fajardo Filgueira (****9689), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Gita II.

Situación:

Cuadrícula nº: 251.

Polígono: C.

Distrito: Cambados (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 15.7.1972.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: José Antonio Fajardo Pérez (****6997).

Nuevos titulares: José Antonio Fajardo Pérez (****6997) y Jorge Fajardo Filgueira (****9689).

Los nuevos titulares de la concesión se subrogan en los derechos y obligaciones del anterior desde el momento de formalización de la mejora en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 18 de febrero de 2019

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo