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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Pág. 15270

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 848/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 848/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ramiro José Triana Frechilla contra Seguridad y Planificación Galicia, S.L., se ha dictado la sentencia cuyo fallo se adjunta:

«Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ramiro José Triana Frechilla contra Seguridad y Planificación Galicia, S.L. y Montserrat Vale Santos, como administradora concursal de Seguridad y Planificación Galicia, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al demandante la suma de 578,50 € por los conceptos indicados en el hecho probado séptimo de esta sentencia, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del 576 de la LEC a partir de la presente resolución; y condeno a Montserrat Vale Santos, en su sola condición de administradora concursal de Seguridad y Planificación Galicia, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y condena respecto de la mercantil demandada.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Seguridad y Planificación Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de decreto, auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia