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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Miércoles, 20 de marzo de 2019 Pág. 15273

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 231/2018).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 231/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Otilia Rodríguez Arufe contra la empresa Isalcor Valga, S.L., Carpintería Metálica Tecre, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas Isalcor Valga, S.L. (CIF B-36558302), Carpintería Metálica Tecre, S.L. (CIF B-70379672) en situación de insolvencia total por importe de 9.875,81 euros de principal (7.317,64 euros de cantidades adeudadas+2.558,17 euros de interes por mora al 10 %), más 200 euros en concepto de honorarios, más outros 987,58 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reabrir la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

c) Proceder a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jusrisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 LJS).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1596, clave 64 N, en el Banesto, e indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Isalcor Valga S.L., Carpinteria Metalica Tecre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2019

La letrada de la Administración de justicia