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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Lunes, 25 de marzo de 2019 Pág. 15798

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que convoca la fase autonómica del concurso sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis-14, Por tu seguridad, ¿sabes lo que consumes?

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbioticamente con otros conocimientos de los cuales no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta misma ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), hace referencia a la concepción de la educación como clave para la formación de personas activas, con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras, deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo, capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer a un alumnado que fue cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia es, por lo tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, al objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis, conjuntamente con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y otras dieciséis comunidades autónomas, y que consta de dos fases: una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en consumo de cada ciudad y/o comunidad autónoma, en la que se seleccionarán a los equipos ganadores a nivel autonómico; y una fase nacional, organizada por Aecosan, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad y/o comunidad autónoma.

La finalidad del concurso es promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

En consecuencia, corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional convocar la fase autonómica del concurso, al objeto de seleccionar a los equipos ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal del concurso.

El presente concurso fue tramitado de acuerdo con la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto (DOG núm. 34, de 19 de febrero), modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), subsistiendo en el momento actual las mismas circunstancias de hecho y derecho existentes en el momento de su tramitación.

Con este fin, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 prevé en la aplicación 09.80.613A.640.0 una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 5.700 euros para atender al pago de los premios objeto de la presente convocatoria.

Por todo ello, como conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional y como directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia,

DISPONEMOS:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso escolar 2018-2019 Consumópolis-14 sobre consumo responsable y calidad de vida, que lleva por título «Por tu seguridad, ¿sabes lo que consumes?» (código del procedimiento IN114A).

2. El concurso consta de dos partes: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.

3. La primera parte del concurso consiste en la realización del recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que se desarrolla a través del sitio web www.consumopolis.es.

4. La segunda parte del concurso consiste en el diseño, elaboración y presentación de un trabajo conjunto sobre consumo responsable.

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios de 5º o 6º de educación primaria o 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en cualquier centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Cada alumno o alumna participante sólo podrá formar parte de un equipo. Los equipos deben procurar la paridad, por lo que se procurará que cada equipo no tenga más de tres miembros del mismo sexo.

3. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro.

4. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Premios

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primer, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las categorías de participación representarán a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal, que tendrá lugar en Madrid.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Todos los miembros del equipo recibirán, además de los premios, un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. Los docentes que hubieran participado como coordinadores de los equipos premiados recibirán de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional un certificado de premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 6. Características del trabajo en equipo

1. Cada equipo participante deberá diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable, consistente en un producto novedoso y original, creado íntegramente por el alumnado siguiendo las indicaciones que se acompañan. Este trabajo se realizará de modo colaborativo entre todos los miembros del equipo.

El trabajo consistirá en crear el prototipo o la maqueta de un producto novedoso y original, junto con su etiqueta y una ficha explicativa.

Las dimensiones máximas del producto no excederán de 50×50×50 centímetros.

2. Según la categoría de participación, cada equipo deberá elegir uno de los siguientes productos:

a) Categoría A (alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria): juguetes, artículos deportivos (bicicletas, patines…) o material escolar.

b) Categoría B (alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria) y categoría C (alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria): moda (calzado, ropa, complementos), aparatos eléctricos (nevera, lavadora, aspiradora, secadora, plancha…), aparatos electrónicos (smartphone, tablet, pc, consola, dispositivo de navegación…), o artículos deportivos.

3. El producto deber ir acompañado de una etiqueta y de una ficha explicativa:

a) La etiqueta debe indicar:

El nombre genérico del producto.

El responsable del producto (nombre, dirección, etc., del fabricante, importador, distribuidor o marquista).

Las instrucciones de uso y/o advertencias de riesgos previsibles (si los hubiera).

Otra información específica propia de cada categoría de producto (marcado CE en el caso de los juguetes, material del que está hecho en el caso de prendas textiles, etc.).

Además, puede indicarse cualquier otra información voluntaria y/o facultativa

b) La ficha explicativa debe indicar:

El mensaje o el slogan con el que se quiere llegar a los posibles destinatarios.

A quién va dirigido el producto.

Cómo se elaboró (materiales, montaje, herramientas, etc.).

Cómo se gestionan sus residuos.

Qué impacto ambiental y social supone su elaboración.

2. En la elaboración del trabajo deberán respetarse los principios de la educación en valores, de forma que el alumnado reflexione sobre el papel que el etiquetado de los productos tiene para la seguridad de las personas y tome conciencia de la importancia de conocer y respetar las instrucciones de uso y/o advertencias de peligro indicadas en las etiquetas de los productos.

El resultado final debe consistir en un modelo de buena práctica. Se valorará que los distintos elementos del trabajo sean originales, pedagógicos (con un fin didáctico y educativo) y adaptados a un público infantil y juvenil, así como consideraciones de consumo responsable, saludable, sostenible y solidario.

Artículo 7. Apoyo a los centros docentes

1. Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos participantes contarán con las fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable, que están localizadas en el sitio web www.consumopolis.es.

2. Además, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ofrece a los centros docentes el asesoramiento que necesiten para realizar las actividades que son objeto del concurso, el cual podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través del correo electrónico igc.escuela@xunta.gal, o del número de teléfono 881 99 90 91.

Artículo 8. Formalización del envío de los trabajos a través de la plataforma y obtención de la ficha virtual

1. Acabado el trabajo, el docente coordinador deberá digitalizar el producto creado y subir las correspondientes imágenes digitales a la plataforma habilitada para la segunda parte del concurso en el sitio web www.consumopolis.es.

Para subir los trabajos a la plataforma es necesario:

– Subir una fotografía del producto.

– Subir una fotografía de la etiqueta.

– Complementar los diferentes puntos de la ficha explicativa en el espacio reservado en la propia plataforma

Características de las imágenes (fotografías) que se subirán a la plataforma:

a) Las fotografías deben tener formato JPG.

b) Las fotografías deben realizarse en posición vertical:

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c) Las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no pueden vulnerar los derechos de las personas autoras o de la propiedad intelectual.

2. La plataforma solo permitirá subir los trabajos de aquellos equipos cuyos cinco componentes hayan completado el recorrido por la ciudad virtual. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

3. Formalizado el envío a través de la plataforma, el docente coordinador podrá descargar la ficha virtual correspondiente, documento que contiene los datos del trabajo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.

4. Desde el momento en el que la ficha virtual del trabajo sea descargada por la persona coordinadora, el trabajo no podrá ser modificado. Si el docente coordinador no descarga la ficha virtual del trabajo, la fase autonómica do concurso no se considera finalizada.

Artículo 9. Memoria de la participación en el concurso

1. Cada equipo elaborará una memoria en la que exponga cómo fue su participación en el concurso. En la memoria se recogerá, de modo resumido y esquemático, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje alcanzado como consecuencia de la participación en el concurso.

2. La memoria podrá realizarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada, en la que se indicará: el nombre del equipo, el título del trabajo, el nombre del centro, el nombre del docente coordinador y el nombre de los miembros del equipo.

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 5 páginas, en el que se diferencie de modo claro la primera parte del concurso, la segunda parte y la valoración de la experiencia y del aprendizaje alcanzado. En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, a las siguientes cuestiones:

1ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea y cuál fue, en su caso, la documentación consultada.

2ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la realización del trabajo conjunto, la distribución de los respectivos roles y tareas, las fuentes documentales consultadas, las herramientas y los demás materiales empleados.

3ª. La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso.

d) Se adjuntará, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico en formato digital de las actividades realizadas por el alumnado durante la participación en el concurso.

Artículo 10. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 29 de abril de 2019.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Debido a la actividad profesional, económica y social que desempeñan las personas físicas que sean titulares de un centro docente, tanto en el ámbito de la educación como en la gestión de los servicios vinculados a la propia actividad educativa, se considera que las personas físicas que sean titulares de centros educativos tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes de participación irán acompañados de la siguiente documentación complementaria:

a) Ficha virtual en formato PDF descargada desde la plataforma del concurso. Para obtener esta ficha es obligatorio subir el trabajo del equipo a la plataforma.

b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Desde estar realizada por el alumnado participante y presentarse en formato PDF.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Envío del trabajo original

El trabajo original, debidamente embalado y empaquetado, deberá enviarse a la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, sito en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 1, 3-5, bajo, en Santiago de Compostela, antes del día 29 de abril de 2019.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos:

a) NIF del centro educativo.

b) DNI o NIE de la persona representante del centro educativo.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las persoas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de premios.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia https://consumo.xunta.gal/gl.

Artículo 18. Jurado

1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7, por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en la que delegue.

c) Vocales:

– Una persona asesora de Innovación Educativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a:

La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega del Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 19. Criterios de valoración

Para la selección de los equipos con derecho los premios autonómicos, el jurado tendrá en cuenta:

a) La puntuación obtenida en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que representará el 50 % de la puntuación total que deberá obtener cada equipo. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido quedará establecida de forma automática por el propio sitio web www.consumopolis.es.

b) El trabajo en equipo, que representará el 50 % de la puntuación total que deberá obtener cada equipo. La valoración de los trabajos se realizará conforme a los criterios y puntuaciones establecidos en el apartado siguiente.

2. El trabajo en equipo se valorará con un máximo de 100 puntos, con la siguiente ponderación:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 40 puntos. Se valorará:

– Que el trabajo se adecúe a los requisitos establecidos, en cuanto al contenido o fondo, y en cuanto al continente o forma.

– Que el trabajo promueva una reflexión crítica, con poder evocador, transformador o motivador del cambio.

b) Creatividad y originalidad del trabajo: hasta 20 puntos. Se valorará:

– Que el trabajo emplee recursos propios y variados (no utilizar marcas ni logotipos/imágenes conocidas/registradas).

– Que el trabajo aporte elementos que lo destaquen y lo diferencien del resto de equipos.

c) Presentación del trabajo: hasta 20 puntos. Se valorará:

– Que el trabajo efectúe una exposición clara y ordenada de los contenidos.

– Que el trabajo contenga un resultado final fácilmente comprensible e inteligible.

d) Calidad técnica: hasta 10 puntos. Se valorará:

– Que el trabajo refleje el manejo y el dominio de instrumentos y técnicas gráficas, audiovisuales, informáticas o de cualquier otro tipo empleadas en su realización.

– El nivel de complejidad del trabajo realizado.

e) Calidad lingüística: hasta 10 puntos. Se valorará:

– Que el trabajo emplee correctamente los distintos recursos lingüísticos (gramática, ortografía y léxico).

– Que el trabajo haga un uso no sexista del lenguaje.

Artículo 20. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la presidencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2019, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los centros ganadores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan obligadas a asumir las responsabilidades que puedan resultar de la utilización de los textos, imágenes y otros elementos creativos aportados en la realización del proyecto y en los cuales la propiedad sea de terceras personas o de entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más idóneas para su finalidad educativa.

Artículo 24. Retirada de la documentación

La dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente ante la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Desarrollo normativo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2019

Sol María Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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