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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Miércoles, 27 de marzo de 2019 Pág. 16163

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación de Conso 220 kV con dos nuevas posiciones denominadas ADIF-1 y ADIF-2, en el término municipal de Vilariño de Conso, en la provincia de Ourense (expediente IN407A 2017/14-3).

Hechos.

Primero. El 12.7.2017 la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la infraestructura eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación de Conso 220 kV con dos nuevas posiciones denominadas ADIF-1 y ADIF-2, acompañada del proyecto de ejecución, declaración responsable del proyectista y separata técnica para el ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Esta ampliación de la subestación de Conso, que tiene por objeto facilitar el acceso a la red de transporte de energía eléctrica al Tren de Alta Velocidad, aparece contemplada en el documento Planificación energética. Plan de desarrollo de la red de energía eléctrica 2015-2020, aprobado por el Consejo de Ministros de 16.10.2015.

La infraestructura eléctrica citada afecta al término municipal de Vilariño de Conso (Ourense) y cuenta con las siguientes características básicas técnicas: ampliación de la subestación de Conso de 220 kV, con dos posiciones (calle 5 posición ADIF-1, calle 8 posición DIF-2, con un interruptor respectivamente); la tensión es a 220 kV, tecnología AIS, intemperie doble barra y con intensidad de cortocircuito 40 kA.

Segundo. El 17.7.2017, la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorizaciones administrativas previa y de construcción de la infraestructura eléctrica citada (expediente IN407A 2017/14-3).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 25.9.2017 y en el Boletín Oficial de la provincia de 16 de agosto.

Durante el período de información pública se presentó un escrito de alegaciones, con fecha de 12.9.2017, por parte de Iberdrola Generación, S.A.U. en su condición de propietaria de la finca donde se asienta la subestación de Conso (anexa a su Central Hidroeléctrica de Conso) y que se verá afectada por la infraestructura eléctrica proyectada, solicitando la modificación del proyecto para incluir sus afecciones y que se garantice la no afección al normal funcionamiento, explotación y mantenimiento de su central hidroeléctrica. De este escrito de alegaciones se dio traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U., quien presentó su contestación al respecto.

Tercero. El 17.11.2017, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó la solicitud de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación de Conso 220 kV con dos nuevas posiciones denominadas ADIF-1 e ADIF-2, acompañada de una adenda al proyecto de ejecución y de la declaración responsable del proyectista.

Esta adenda tiene por objeto la inclusión en el proyecto de ejecución de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la infraestructura eléctrica citada.

Cuarto. El 21.11.2017, la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica citada (expediente IN407A 2017/14-3).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 22 de diciembre de 2017, en el Boletín Oficial de la provincia de 16 de diciembre, en el periódico La Región de 22 de diciembre y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilariño de Conso.

Asimismo, el 22.11.2017, la jefatura territorial envió notificación individual a Iberdrola Generación, S.A.U., como propietario de la única finca afectada por dicha infraestructura eléctrica, que aparece en la RBDA incorporada como anexo a la citada resolución por la que se realizó el trámite de información pública.

Durante el período de información pública se presentó un escrito de alegaciones, con fecha de 26.12.2017, por parte de Iberdrola Generación, S.A.U., solicitando la denegación de la utilidad pública de la infraestructura eléctrica proyectada debido a que la finca afectada ya dispone de la utilidad pública otorgada en su día al aprovechamiento hidroeléctrico y, en caso de no atender esta denegación, que se garantice la no afección al normal funcionamiento, explotación y mantenimiento de su central hidroeléctrica. De este escrito de alegaciones se dio traslado a Red Eléctrica de España, S.A.U., quien presentó su contestación al respecto.

Quinto. El 23.11.2017, la jefatura territorial trasladó la separata técnica del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica citada al Ayuntamiento de Vilariño de Conso, por su condición de Administración con bienes y derechos afectados y a los efectos de obtener su informe al respecto.

Este ayuntamiento no contestó a la petición de informe, ni a la reiteración de esta petición, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de la infraestructura eléctrica citada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Sexto. El 12.4.2018, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital emitió informe favorable sobre la infraestructura eléctrica citada (ampliación de la subestación de Conso 220 kV mediante la instalación de dos nuevas posiciones denominadas ADIF-1 y ADIF-2), de conformidad con lo exigido en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Séptimo. El 23.4.2018, los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre el proyecto de ejecución y su adenda de la infraestructura eléctrica citada.

Octavo. El 24.5.2018, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. presentó un escrito en el que desistió de su solicitud de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica citada, porque según manifiesta llegó a acuerdo de cesión de uso del solo con Iberdrola Generación, S.A.U.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Segunda. La jefatura territorial emitió el 26/04/2018 propuesta de autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación de Conso 220 kV con dos nuevas posiciones denominadas ADIF-1 e ADIF-2.

Tercera. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19.2.2014 de la Consellería de Economía e Industria por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

• Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica correspondiente a la ampliación de la subestación de Conso 220 kV con dos nuevas posiciones denominadas ADIF-1 y ADIF-2, en el término municipal de Vilariño de Conso, en la provincia de Ourense (expediente IN407A 2017/14-3).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución presentado por la empresa promotora, Red Eléctrica de España, S.A.U., denominado ampliación subestación de Conso 220 kV, firmado por Luis Cabezón López (ingeniero industrial, colegiado nº 12.864 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid), visado por este colegio con fecha de 13.6.2017 y nº 201701804; y en el que figura un presupuesto de 1.558.534 €.

Segunda. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de la infraestructura eléctrica que se autoriza será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora deberá realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

Séptima. La Administración reserva para sí el derecho a dejar sin efecto esta resolución por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta resolución se emite sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones objeto de la misma.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de mayo 2018

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas