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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 28 de marzo de 2019 Pág. 16209

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2019.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3, determina que Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, Agadic tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008 en consonancia con sus objetivos y fines, Agadic ejercerá las siguientes funciones:

«c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipaciones por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y ciudadanas».

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a salas de artes escénicas de carácter privado para el ejercicio 2019, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y finalidad

Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones establecidas por Agadic para el fomento de la estabilidad y consolidación de las salas de artes escénicas de titularidad privada y para el desarrollo de sus programaciones artísticas de carácter profesional y aprobar su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CT402D).

Segunda. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura y Turismo o cualquier organismo dependiente. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el 100 % del coste del evento.

4. En los anexos de la presente resolución se deberá cumplimentar la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases de subvenciones a salas de artes escénicas para el año 2019, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales, y demás normativa de general aplicación.

7. Sobre estas bases se podrá obtener información en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic): http://www.agadic.gal, especialmente en lo que alcanza a las obligaciones y las exigencias establecidas por Agadic en materia de programación.

Tercera. Personas beneficiarias de la subvención

1. Podrán acceder a las ayudas las personas físicas y jurídicas gestoras de salas de artes escénicas de titularidad privada con capacidad igual o inferior a 150 localidades que presenten un proyecto de programación artística para el año 2019, debiendo probar la disponibilidad de la sala mediante copia de escritura, contrato de alquiler o cualquier documento válido en derecho, así como estar en posesión de la licencia de apertura para la cual solicita la ayuda y que hubieran realizado un mínimo de 60 representaciones en el año 2018.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o las entidades enumeradas en el párrafo anterior que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la presente convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursos en tales circunstancias, según el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

4. Se excluyen salas cuya titularidad pertenezca a asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Cuarta. Procedimiento, créditos, cuantías y límites

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento común y en régimen de concurrencia competitiva.

2. La financiación de estas ayudas en esta convocatoria se realizará en todo caso en función de las disponibilidades presupuestarias, destinándose un crédito global de 150.000 euros, de las aplicaciones presupuestarias 11.A1.432B.470.0 de 75.000 euros que financiarán los gastos de funcionamiento de la sala (alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, seguros, gastos de gestoría, gastos del personal contratado, gastos financieros del artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, con un límite global del 40 % del gasto total del proyecto) y 11.A1.432 B.770.0 de 75.000 euros del código de proyecto 2015-00003, que financiarán los gastos de inversiones vinculadas a la programación.

3. Se concederá una dotación unitaria máxima de 60.000 euros por entidad beneficiaria con el límite del 75 % del presupuesto del proyecto presentado. (anexo III: plan económico financiero).

Quinta. Inicio del procedimiento: solicitudes

1. La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria para las personas jurídicas, y para las personas representantes de estas, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentadas, no se adjuntara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

3. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas la presenta de forma presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Séptima. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud (anexo I) publicada junto con la presente convocatoria, las personas interesadas en esta subvención presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria:

– Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que muestre la disponibilidad de la sala por parte del solicitante.

– Licencia de apertura del espacio.

– Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

– Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada de los objetivos, de las acciones previstas para la fidelización de público y las acciones previstas para la formación y captación de nuevos públicos.

– Ficha del proyecto de programación (anexo II).

– Plan económico financiero (anexo III).

No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica para las personas físicas no obstante, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo con la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere el tamaño límite establecido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Octava. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria Gallega.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Novena. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Décimo. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

1. La Dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico correspondiente a cada una de ellas una vez entregado el informe por parte de la comisión de evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Dirección de Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Undécima. Comisión de evaluación y criterios de valoración

1. La comisión de evaluación será nombrada por la persona titular de la Dirección de Agadic y estará constituida por:

a) Dos personas de la plantilla de Agadic, una de las cuales asumirá la presidencia.

b) Una persona de la plantilla de Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

2. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva en el que la comisión de evaluación emitirá un informe motivado relacionando los proyectos examinados por orden de prelación e indicará la puntuación asignada a cada uno de ellos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria, haciendo una propuesta de los que se consideran subvencionables. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder los límites establecidos.

3. Los criterios generales de valoración serán los siguientes:

1) Antigüedad de la empresa como gestora de la sala para la cual solicita ayuda: 4 puntos.

– De 2 a 5 años: 1 punto.

– De 6 a 10 años: 2 puntos.

– Más de 10 años: 4 puntos.

2) Capacidad de la sala: 2 puntos.

– De 60 a 100 espectadores: 1 punto.

– Más de 100 espectadores: 2 puntos.

3) Pertenencia de la sala a la Red Gallega de Salas en el año anterior: 2 puntos.

4) Proyecto de programación: 20 puntos.

4.1) Número de funciones a realizar: 5 puntos.

– Entre 61 y 70 funciones: 1 punto.

– Entre 71 y 90 funciones: 3 puntos.

– Más de 90 funciones: 5 puntos.

4.2) Programación de compañías gallegas: 7 puntos.

– Entre el 20 % y 40 % del total de las compañías programadas: 1 punto.

– Del 41 % al 60 % del total de las compañías programadas: 5 puntos.

– Más del 60 % del total de las compañías programadas: 7 puntos.

4.3) Número de días con actividad abierta al público (se recoge todo tipo de actividades complementarias, presentaciones, etc.): 5 puntos.

– De 51 y 70 días: 1 punto.

– Entre 71 y 100 días: 3 puntos.

– Más de 100 días: 5 puntos.

4.4) Actividades complementarias: 3 puntos.

Se recogen los proyectos que contengan actividades de los siguientes programas: fomento de nuevos creadores, programas formativos, programas de colaboración con centros de enseñanza.

– Entre 3 y 5 actividades: 1 punto.

– Más de 5 actividades: 3 puntos.

5) Plan de comunicación y gestión de públicos: 6 puntos.

5.1) Objetivos del plan de comunicación: hasta 2 puntos.

5.2) Acciones previstas para la fidelización de público: 2 puntos.

5.3) Acciones previstas para la formación y captación de nuevos públicos: 2 puntos.

6) Recursos humanos implicados en el proyecto: 5 puntos.

La comisión valorará la plantilla implicada en el proyecto con contrato laboral en el momento de presentarse la solicitud.

– Hasta 2 personas trabajadoras: 1 punto.

– De 3 a 4 personas trabajadoras: 3 puntos.

– Más de 4 personas trabajadoras: 5 puntos.

7) Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto del proyecto: 5 puntos.

– Hasta el 30 %: 5 puntos.

– Más del 30 % hasta el 50 %: 3 puntos.

– Más del 50 % hasta el 75 %: 1 punto.

8) Viabilidad económica del proyecto: 6 puntos.

8.1) Adecuación del proyecto a la previsión presupuestaria: hasta 3 puntos.

8.2) Plan de financiación propuesto: hasta 3 puntos.

La concesión de ayudas requerirá una puntuación mínima que en ningún caso puede ser inferior a 25 puntos.

Duodécima. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia del Consejo Rector de Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG nº 164, miércoles 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes, así como los recursos que procedan interponer contra a misma.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimotercera. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Además, la entidad beneficiaria podrá enviar, en el plazo de diez (10) días desde la notificación de la subvención concedida, un plan económico adaptado a la subvención concedida, para el supuesto de que esta sea inferior a la cuantía solicitada, y por la diferencia entre ambas cantidades.

Decimocuarta. Gastos subvencionables

1. Solo se admitirán como gastos subvencionables los efectivamente pagados con anterioridad al final de la justificación, que indudablemente sean costes vinculados al funcionamiento de la sala y al desarrollo del proyecto de programación presentado con fecha comprendida entre el 1 de noviembre del año anterior 2018 hasta el 31 de octubre del año 2019 correspondiente, y que se incluyan entre los siguientes:

– Gastos del personal contratado (salarios y cotizaciones sociales) vinculado al proyecto y de las personas socias o trabajadoras, con un límite global del 40 % del gasto total del proyecto, y con límite por persona trabajadora de 2.000 euros brutos mensuales.

– Gastos generales del funcionamiento de la sala: alquileres, suministros, gastos corrientes y de servicios, seguros, gastos de gestoría, los gastos financieros recogidos en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, con un límite global del 40 % del gasto total del proyecto.

– Gastos de inversión vinculados a la programación (remuneración por espectáculos, gastos por servicios asociados a la programación, derechos de autor, gastos de difusión y publicidad).

2. No serán subvencionables los gastos relativos:

– A los intereses deudores de las cuentas bancarias.

– Al impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

– A cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de la subvención.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. En cuanto a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoquinta. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo finalizando el plazo de justificación el día 20 de noviembre de 2019, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic, de conformidad con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar, a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios en concepto de pago anticipado, las siguientes cuantías y límites:

– En la parte correspondiente al funcionamiento de la sala:

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases.

– En la parte correspondiente a la programación:

Se podrá abonar como pago anticipado que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta parte de la subvención, y previa presentación de certificación del inicio de la actividad, y de la declaración de ayudas siempre que no supere el 50 % del importe concedido.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de las obligaciones establecidas en estas bases y previa resolución motivada, debiendo estar justificado en todo caso el día 30.11.2019.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, deberán constituir garantías de conformidad con el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación, salvo en los supuestos del artículo 65.4.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimosexta. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. Los beneficiarios tendrán que justificar la totalidad del coste del proyecto y presentarán separadamente dos cuentas justificativas una para los gastos de funcionamiento y otra para los gastos de programación.

Se destinará la mitad de la subvención a gastos vinculados a la programación y la otra mitad a gastos de gestión y funcionamiento de la sala, finalizando el plazo de justificación el día 20 de noviembre de 2019, este incluído.

2. Los beneficiarios deberán entregar la siguiente documentación justificativa:

– Memoria general de la actividad realizada, según el presupuesto presentado con la solicitud indicando que cumplan con las exigencias establecidas por Agadic para el año 2019 en materia de programación.

– Balance de ingresos y gastos (anexo IV).

– Relación completa de los gastos realizados, por el importe total del presupuesto presentado de los gastos de explotación (anexo V).

– Copias de los justificantes de los gastos realizados e imputados a la subvención.

– Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a costa del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

– Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida sin que se admitan los pagos en efectivo.

– Una copia en formato CD, DVD u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la actividad subvencionada; esta documentación se podrá adjuntar igualmente por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de la comprobación de la realización de la actividad.

– Declaración de ayudas: relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedidas en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VI).

– Copia de los materiales de difusión realizados donde figure en lugar destacado los logos de Agadic, Xunta de Galicia y de la Red gallega de salas.

3. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

Decimoséptima. Obligaciones específicas de los beneficiarios

La persona o entidad subvencionada asume la obligación de cumplir la presente convocatoria y, en concreto, las obligaciones siguientes:

1. Hacer constar los logotipos de Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, insertándolos en un lugar preferente o, por lo menos, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada.

2. Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

3. Inscribir la programación de la sala en la plataforma de gestión www.galescena.gal, en los plazos establecidos por la Agencia.

4. Cumplir con las exigencias establecidas y publicadas en la página web de Agadic en cuanto al funcionamiento y programación de la RGS dado que como beneficiarios de estas ayudas conformarán la Red gallega de salas (RGS).

Decimoctava. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. Las personas beneficiarias tienen la obligación de solicitar a Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base cuarta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimonovena. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigésima. Régimen de recursos

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados interponiendo los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con el dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agadic con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o de forma presencial en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2019

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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