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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 8 de abril de 2019 Pág. 17622

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de marzo de 2019 por la que se acuerda la cesión definitiva de dos vehículos propiedad de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a la Academia Gallega de Seguridad Pública.

El Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, dispone que esta es el órgano de la Administración autonómica encargado de la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de emergencias e interior, mientras que la Dirección General de Emergencias e Interior tiene atribuidas, entre otras funciones, la coordinación de policías locales y la planificación, asume la jefatura de los servicios de seguridad, la gestión y distribución de los recursos humanos y materiales destinados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la propuesta o resolución, en su caso, de las cuestiones relativas a la selección, formación y perfeccionamiento del personal adscrito a los servicios policiales de la Xunta de Galicia, derivada de la dependencia funcional de la Unidad del Cuerpo de la Policía Nacional (UPA) adscrito a nuestra comunidad autónoma, tal y como se establece en el artículo primero de la Orden del Ministerio de Interior de 19 de junio de 1991.

El Decreto 74/2018, referido con anterioridad, señala en su artículo 4.b) que la Academia Gallega de Seguridad Pública es un organismo autónomo adscrito a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y que ajustará sus fines, estructura y funcionamiento al dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de enero.

El artículo 4 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, establece que sus funciones formativas en el ámbito de la formación policial son:

a) Elaborar los programas formativas e impartir los cursos dirigidos al ingreso y a la promoción interna en las distintas escalas de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales, así como su formación continua, perfeccionamiento y especialización.

b) Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de la policía de Galicia y de las policías locales.

c) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales.

En el marco del régimen legal regulador de las relaciones de colaboración, cooperación y coordinación, y previa de la petición de la Academia Gallega de Seguridad Pública, se considera conveniente cederle la propiedad de dos vehículos pertenecientes al parque móvil de la UPA y dependientes de la Dirección General de Emergencias e Interior, para ser destinados a fines de utilidad pública y de interés social en el ámbito de la formación que se imparte a los cuerpos policiales.

A tal fin, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia tramitó el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 96 del reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 148/2016, de la Presidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad, a favor de la Academia Gallega de Seguridad Pública, de los siguientes bienes muebles:

Marca: Ssangyong.

Modelo: Kiron.

Serie nº de bastidor: KPTS0B1FS7P070942.

Tipo: DJ/AFPL/AFB11.

Categoría: todoterreno.

Nº de plazas: 5.

Fecha de matriculación: 19.12.2006.

Matrícula: 9771FYC.

Kilómetros: 298.626.

Marca: Nissan.

Modelo: Xtrail.

Serie nº de bastidor: JN1TENT30U0320711.

Tipo: T30/E01.

Categoría: todoterreno.

Nº de plazas: 5.

Fecha de matriculación:

Matrícula: 4806FJN.

Kilómetros: 325.786.

Artículo 2

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 96 del reglamento aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, el bien cedido será destinado por el cesionario a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial, para la formación del personal de seguridad pública y la realización de prácticas policiales en las materias de conducción de vehículos, destrezas, intervención y tráfico.

2. Si los bienes cedidos no se aplicaran al fin señalado, se considerará resuelta la cesión y revertirán al cedente.

3. Con la cesión se le otorgará a la Agasp la transmisión de su propiedad y deberá cumplir con las obligaciones de la Dirección General de Tráfico, realizar el trámite de cambio de titularidad de los vehículos, hacerse cargo de todos los gastos de mantenimiento y reparación de los vehículos y los derivados de su uso, del seguro y de la inspección técnica de vehículos (ITV).

Artículo 3

La cesión tendrá carácter definitivo desde el momento de su formalización mediante acta suscrita por las personas titulares de la Secretaría General de esta vicepresidencia y de la Dirección General de la Agasp, y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación de la parte cesionaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia