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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 11 de abril de 2019 Pág. 18185

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2019, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se acuerda la publicación de la Instrucción de 18 de marzo de 2019 por la que se establece el protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal por parte de los/las facultativos/as médicos/as de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud prescriptores/as de procesos de incapacidad temporal.

La Consellería de Sanidad, a través de la Subdirección General de Inspección, Auditoría y Acreditación de Servicios Sanitarios, es el organismo competente en la Comunidad Autónoma de Galicia para la inspección, auditoría, evaluación y control de la gestión de las prestaciones sanitarias.

La Instrucción 15/11 establecía el procedimiento común, en todo el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, para una correcta gestión clínica y seguimiento del control de la incapacidad temporal por parte de los facultativos médicos, prescriptores de la incapacidad temporal, según lo fijado en el Real decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal, y la Orden de 19 de julio de 1997, que lo desarrollaba.

Sin embargo, con posterioridad esta norma fue modificada por el Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración que, junto con la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que lo desarrolla, introduce importantes novedades en la regulación jurídica de la incapacidad temporal; entre otras, distingue cuatro tipos de parte de baja en función de la duración estimada de la misma.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de adecuar el procedimiento de gestión y control de la incapacidad temporal a la nueva regulación contenida en el Real decreto 625/2014 y en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que lo desarrolla, se hace preciso establecer una nueva instrucción a fin de facilitar a sus destinatarios, personal facultativo médico de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud prescriptores de procesos de incapacidad temporal, un protocolo más eficaz para la gestión clínica y seguimiento de la incapacidad temporal.

Por eso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del sector público autonómico de Galicia, y en el Decreto 41/2013, de 21 de febrero, por el que se esta blece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

DISPONGO:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la Instrucción de 18 de marzo de 2019 por la que se establece el Protocolo común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal por los/las facultativos/as médicos/as de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud prescriptores/as de procesos de incapacidad temporal

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2019

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad

Instrucción por la que se establece un protocolo común para la gestión clínica
y el seguimiento de la incapacidad temporal por los/as facultativos/as médicos/as
de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud prescriptores/as de procesos de incapacidad temporal

El Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración, y la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que lo desarrolla, establecen que en los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante del proceso, los partes de baja y de confirmación se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emite que, para tal fin, contará con unas tablas de duración óptimas basadas en el diagnóstico, ocupación y edad del/a trabajador/a. A estos efectos, se establecen cuatro grupos de procesos.

Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación de la baja que recogerá la duración estimada por el/a médico/a que lo emite. Los siguientes partes de confirmación de la baja se extenderán en función de la nueva duración estimada de la incapacidad temporal.

Asimismo, establece que en los procesos de incapacidad temporal con duración prevista superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el/la facultativo/a.

En los procesos inicialmente previstos con una duración inferior y que superen el período estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

Esta misma norma insta a los servicios públicos de salud con participación coordinada con las entidades gestoras de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas a que los partes médicos de incapacidad temporal se confeccionen conforme a un modelo que permita su gestión informatizada.

No es desconocida para el personal del Servicio Público de Salud la adaptación realizada por la Administración sanitaria a las nuevas herramientas técnicas y mecanismos telemáticos que ayudan a la cooperación y coordinación necesaria en la gestión y control de la incapacidad temporal por vía electrónica.

En este sentido, en el artículo 122 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, se recoge, para el personal de las unidades en las que se establezcan nuevas tecnologías, como herramientas necesarias para la modernización del sector sanitario, la obligación de adaptarse y utilizarlas para la prestación del servicio.

Además, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que los profesionales sanitarios tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias.

La citada Ley de salud de Galicia recoge, en su artículo 10.1, el derecho del/de la paciente a que quede constancia de todo su proceso, por escrito o en soporte técnico apropiado.

Esta misma ley, en su artículo 37, establece que el personal que realice funciones de inspección de servicios sanitarios tiene carácter de autoridad sanitaria en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

En este sentido, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto 16/2014, de 16 de abril, por el que se ordena la Inspección de Servicios Sanitarios, y la Orden de 27 de agosto de 2012 sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, ambas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por último, el artículo 6 del Real decreto 625/2014 regula el procedimiento a seguir por las unidades de la inspección y control de salud laboral en relación a las propuestas de alta formuladas por los servicios médicos de las entidades gestoras o de las mutuas, estableciendo un plazo de cinco días hábiles, para que la Inspección de Servicios Sanitarios traslade a la mutua el resultado de la gestión, previo informe del/de la facultativo/a que expidió los partes de baja y confirmación en el que se pronuncie, bien confirmando la baja médica, bien admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte médico de alta. La falta de respuesta del personal facultativo o la discrepancia de la Inspección de los Servicios Sanitarios con esta, facultará a esta última para acordar el alta médica, efectiva e inmediata.

A la vista de esta normativa, y con el fin de establecer un procedimiento claro común para el personal médico prescriptor de partes de baja, confirmación y alta en beneficio de los/las pacientes que lo precisen, resulta imprescindible adoptar ciertas medidas organizativas para adaptar las actuaciones que deben realizar los agentes implicados, para lo cual se estima necesario dictar las siguientes

Instrucciones

Primera. Objeto

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer un protocolo común en todo el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, para una correcta gestión clínica y el correcto seguimiento del control de la incapacidad temporal por parte de los/las facultativos/as médicos/as de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud prescriptores de procesos de incapacidad temporal.

Segunda. Prescripción de partes de baja y confirmación

Cuando tras el reconocimiento médico del/de la trabajador/a se objetive la incapacidad temporal para su trabajo habitual, se expedirán los correspondientes partes de baja o confirmación.

No deberá haber procesos activos sin los correspondientes partes emitidos tras el reconocimiento médico previo del/de la paciente.

En el caso de ausencia injustificada del/de la paciente a los reconocimientos indicados en el parte de confirmación, se emitirá el parte de alta por no comparecencia, que se remitirá a la Inspección de Servicios Sanitarios para su trámite.

Los partes deberán ser emitidos con los medios informáticos disponibles. A estos efectos la Consellería de Sanidad pone a disposición de los profesionales sanitarios la aplicación informática XesIT, que deberá ser utilizada en todos los casos, salvo situaciones estrictamente excepcionales debidamente justificadas.

Los partes de confirmación, tanto en los procesos derivados de contingencias comunes como, en su caso, de contingencias profesionales se expedirán en función de la duración que estime el/la facultativo/a que los emita, conforme a los siguientes grupos de procesos:

a) Procesos de duración estimada muy corta (menos de 5 días naturales): no procederá la emisión de partes de confirmación.

Cuando el/la facultativo/a considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. La fecha del alta puede ser la misma que la de la baja o estar comprendida en cualquiera de los tres días naturales siguientes a la fecha de la baja médica.

Si el día del alta médica el/la facultativo/a considerara que el/la trabajador/a no ha recuperado su capacidad laboral, podrá modificar la duración del proceso estimada inicialmente, emitiendo un parte de confirmación de la baja.

Este primer parte de confirmación dejará sin efecto el alta prevista.

b) Procesos de duración estimada corta (5-30 días naturales): el primer parte de confirmación se emitirá en el plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada catorce días naturales, como máximo.

c) Procesos de duración estimada media (31-60 días naturales): el primer parte de confirmación se emitirá en el plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán con una diferencia entre sí de veintiocho días naturales, como máximo.

d) Procesos de duración estimada larga (61 días o más naturales): el primer parte de confirmación se emitirá en el plazo máximo de catorce días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán con una diferencia entre sí de treinta y cinco días naturales, como máximo.

Al alcanzar el proceso la duración de 365 días, pasa a control del INSS por lo que el/la facultativo/a deberá emitir un parte de confirmación por pase a control del INSS. La duración estimada del proceso en ese momento será «0» días.

Tercera. Emisión de informes complementarios e de control

La exploración clínica realizada al/a la trabajador/a, previa a la extensión de los partes de baja, alta o de confirmación, deberá registrarse en el IANUS.

El/la facultativo/a de atención primaria emitirá los informes médicos complementarios en el propio parte de confirmación, con la siguiente periodicidad:

a) Procesos de duración estimada media (31-60 días naturales):

El segundo parte de confirmación de la baja, que se emitirá como máximo a los 28 días naturales del parte anterior, irá acompañado del informe médico complementario.

En el informe médico complementario se hará constar:

• Dolencias padecidas por el/la trabajador/a.

• Tratamiento médico prescrito.

• Pruebas médicas realizadas, en su caso.

• Evolución de las dolencias.

• Incidencia sobre la capacidad funcional.

Cada dos partes de confirmación de la baja posteriores se acompañará un informe médico complementario actualizado.

b) Procesos de duración estimada larga (61 días o más naturales):

El segundo parte de confirmación de la baja, que se emitirá como máximo a los 35 días naturales del parte anterior, irá acompañado de un informe médico complementario.

En el informe médico complementario se hará constar:

• Dolencias padecidas por el/la trabajador/a.

• Tratamiento médico prescrito.

• Pruebas médicas realizadas, en su caso.

• Evolución de las dolencias.

• Incidencia sobre la capacidad funcional.

Cada dos partes de confirmación da baja posteriores se acompañará un informe médico complementario actualizado.

Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la Inspección de Servicios Sanitarios o el/la médico/a de atención primaria, bajo la supervisión de la Inspección de Servicios Sanitarios, expedirá un informe médico de control de la incapacidad temporal en el que deberá pronunciarse expresamente sobre los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal del/de la trabajador/a.

Cuarta. Recaídas o recidivas en incapacidad temporal

A los efectos del cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, las nuevas situaciones de incapacidad temporal iniciadas por la misma o similar patología, en procesos originados por la misma contingencia, se sumarán al proceso anterior, siempre que el período transcurrido desde la fecha del alta médica anterior sea inferior a los 180 días naturales.

En el caso de recaída de un proceso cerrado por alta emitida por la Inspección de Servicios Sanitarios antes de los 365 días, corresponde a la Inspección autorizar una nueva baja en los 180 días naturales siguientes.

En el caso de recaída de un proceso cerrado por alta emitida por el INSS antes de los 365 días, corresponde a ese organismo autorizar una nueva baja por la misma o similar patología en los 180 días naturales siguientes.

En los procesos que hayan agotado los 365 días naturales de incapacidad temporal, con posterior resolución de alta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, corresponderá a dicho organismo autorizar una nueva baja, originada por la misma o similar patología, dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha del alta médica.

En los procesos que hayan agotado el plazo máximo de 545 días naturales, cuando se trate de la misma o similar patología y no haya transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que el/la trabajador/a puede recuperar su capacidad laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.

En caso de que emita resolución denegatoria de la prestación económica, los partes de baja y confirmación son los únicos documentos oficiales válidos para justificar la ausencia del trabajo.

Quinta. Informes solicitados por la Inspección de Servicios Sanitarios

Los informes solicitados por la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad deberán emitirse con la máxima diligencia posible, que en ningún caso deberá superar el plazo máximo de 10 días hábiles.

Sexta. Propuestas de alta por parte de las mutuas en los procesos derivados de contingencias comunes

El/la médico/a de atención primaria deberá dar contestación a todas las propuestas de alta de los servicios médicos de las mutuas, remitidas por la Inspección de Servicios Sanitarios, en el plazo inferior a 5 días hábiles. En caso de que el médico responsable confirme una situación de baja, deberá remitir a la Inspección de Servicios Sanitarios un informe sobre la situación clínica que justifica la continuidad en la situación de incapacidad temporal del trabajador, en dicho plazo.

En caso de que el/la médico/a responsable confirme una situación de baja, deberá remitir a la Inspección de Servicios Sanitarios un informe sobre la situación clínica que justifica la continuidad en la situación de incapacidad temporal del/de la trabajador/a. La Inspección de Servicios Sanitarios resolverá la propuesta de alta y trasladará a la mutua esta resolución en dicho plazo.

Dada la periodicidad de los partes establecida en el Real decreto 625/2014, a los efectos de evitar demoras que ocasionen el no cumplimiento de los plazos establecidos para la tramitación y gestión de propuestas de alta, se deberán revisar los requerimientos recibidos, a través del acceso diario al libro de salud laboral disponible en XesIT.

Séptima. Autorización de pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos a solicitud de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la asistencia sanitaria de los pacientes en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, así como de pacientes en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales en las que la entidad gestora sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán solicitar al Servicio Público de Salud, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, autorización para realizar pruebas diagnósticas y/o procedimientos terapéuticos, a fin de no prolongar innecesariamente los procesos de incapacidad temporal debido a la demora en las listas de espera del Servicio Público de Salud.

La Inspección de Servicios Sanitarios podrá autorizar su realización, previa comprobación de que el centro sanitario en el que se va a prestar la asistencia cuenta con la autorización sanitaria correspondiente, existe consentimiento informado del paciente, y que tales pruebas diagnósticas/procedimientos terapéuticos, prescritos por el Servicio Público de Salud y que deberán estar relacionados con su proceso de incapacidad temporal, no se han realizado ya.

Octava. Sospecha de enfermedad profesional

En los casos en los que la patología que presente el/la trabajador/a pudiera derivar de una enfermedad profesional, el/la facultativo/a emitirá un informe para la Inspección de Servicios Sanitarios comunicando esta sospecha, aunque en ese momento no exista un proceso de incapacidad temporal activo.

El/la paciente deberá ser informado de la comunicación a la Inspección de Servicios Sanitarios de la sospecha de enfermedad profesional.

La comunicación de la sospecha se realizará a través del aplicativo XesIT del portal de salud laboral.

Novena. Ausencia de los/as trabajadores/as al reconocimiento médico por parte de la entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social)

En caso de que la situación clínica del/de la paciente desaconseje su presencia en los reconocimientos médicos de la entidad gestora, y con el fin de justificar su ausencia, el facultativo/a del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria emitirá un informe en el que se señale que la personación al reconocimiento médico en las dependencias de las entidades gestoras no era aconsejable conforme a su situación clínica.

Décima. Informe de maternidad

El/la facultativo/a que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos, los siguientes extremos:

a) Cuando la trabajadora inicie el descanso maternal con anterioridad al parto.

En el informe se certificará la fecha probable del parto.

b) Fallecimiento del/de la hijo/a, tras permanecer en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.

En los demás supuestos, no se requerirá el informe de maternidad.

Undécima. Traslado de expediente de incapacidad temporal

Corresponde a la Inspección de Servicios Sanitarios autorizar los traslados de expedientes de procesos de incapacidad temporal para otra área sanitaria u otra comunidad autónoma.

A efectos del control efectivo del proceso de incapacidad temporal tanto por parte de la Inspección de Servicios Sanitarios como por la entidad gestora correspondiente, los/las pacientes deberán acudir a la inspección de servicios sanitarios de su área sanitaria.

El/la médico/a de atención primaria emitirá un parte de confirmación en el que hará constar el traslado a otra comunidad autónoma y remitirá al/a la paciente a la Unidad de Inspección de Control de Salud Laboral, para la validación del parte de confirmación y posterior resolución de la solicitud de traslado.

Si la presentación del paciente en las dependencias de Inspección es desaconsejable por su estado de salud, el/la médico/a de atención primaria podrá solicitar su traslado directamente a la Inspección de Servicios Sanitarios.

En el caso de pacientes con procesos de incapacidad originados en otra comunidad autónoma, deberán acudir a las dependencias de la Inspección de Servicios Sanitarios con la autorización de traslado emitida por el órgano competente en materia de inspección sanitaria de la comunidad autónoma de origen.

Duodécima. Cambio de médico/a

El paciente tiene derecho al cambio de médico de atención primaria. En caso de estar en situación de IT, la inspección valorará que dicha solicitud no esté motivada por la comunicación de un alta próxima por parte de su médico prescriptor.

El procedimiento se realizará con la mayor agilidad desde la Inspección. El personal de apoyo de la unidad gestionará el cambio con la EOGI, y el personal inspector notificará al/a la médico/a la autorización del cambio a través de XesIT.

Decimotercera. Autorización de desplazamiento temporal

La periodicidad de los partes establecida en el Real decreto 625/2014 permite que el/la médico/a de atención primaria autorice el desplazamiento del/de la paciente sin que sea preciso la autorización de la Inspección de Servicios Sanitarios, de manera que no se ocasionen incomparecencias injustificadas a los reconocimientos previos a la emisión de partes de confirmación.

La autorización deberá estar registrada en IANUS.

No se autorizará el desplazamiento del paciente si su situación clínica desaconseja el desplazamiento por posibilidad de empeoramiento, si en ese período está programado algún procedimiento diagnóstico o terapéutico, ni en el caso de preverse mejoría que permita su reincorporación laboral en ese período.

En el caso de necesitar autorización expresa de la Inspección de Servicios Sanitarios a efectos de que la entidad gestora justifique la ausencia al reconocimiento, el/la facultativo/a de atención primaria remitirá al/a la paciente a la Inspección de Servicios Sanitarios, quien resolverá sobre a petición de desplazamiento, una vez revisado su proceso de incapacidad temporal.

En todo caso, si el/la paciente precisa autorización para desplazarse por un período de tiempo superior a 30 días naturales, deberá acudir a la Inspección, para realizar un traslado del expediente a otra área sanitario u otra comunidad autónoma.

Decimocuarta. Certificado acreditativo de la causa del proceso de incapacidad temporal

Conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Dirección General de Recursos Humanos de 24 de mayo de 2012, que regula la aplicación de los complementos de incapacidad temporal previstos en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en el artículo 146.3 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal inspector de las unidades de Inspección y Control de Salud Laboral podrá emitir un certificado acreditativo de la causa del proceso de incapacidad temporal a través de la aplicación XesIT, garantizando de esta forma los derechos del paciente en lo referente a la protección de datos de salud.

Decimoquinta. Protección de datos

El tratamiento de datos, así como el acceso a los mismos, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en el artículo 8.3 del Real decreto 625/2017, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

Decimosexta. Derogación de la Instrucción 15/11, del procedimiento común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal.

Esta nueva instrucción deja sin efectos el contenido de la Instrucción 15/11, del procedimiento común para la gestión clínica y el seguimiento de la incapacidad temporal.

Decimoséptima. Efectos

Esta instrucción producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2019. Alberto Fuentes Losada, secretario general técnico de la Consellería de Sanidad. Antonio Fernández-Campa García-Bernardo, gerente del Servicio Gallego de Salud.

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