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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 12 de abril de 2019 Pág. 18412

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019 por la que se aprueban las bases generales de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de artes escénicas y música, y se aprueba la convocatoria para el año 2019.

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.

A través de la Consellería de Cultura y Turismo de la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega, la Agadic tiene como objetivo consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, aumentando el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

Con estas bases, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega con el objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios e incrementar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a festivales profesionales de artes escénicas y de música.

RESUELVO:

Primera. Aprobación y objeto de las bases reguladoras

Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CT213A).

Segunda. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de general aplicación.

Tercera. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. Estas subvenciones deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la consellería competente en materia de Cultura. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento.

4. En los anexos de esta resolución se deberá cubrir la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

5. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

6. Sobre estas bases se podrá obtener información adicional en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (AGgadic): http://www.agadic.gal

Cuarta. Personas beneficiarias

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas cumplieran el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

4. Las fundaciones que se acojan a esta convocatoria no podrán percibir subvenciones ni ayudas públicas de la Agadic si no cumplen con la obligación de presentarle las cuentas al protectorado, según lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme el modelo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Quinta. Requisitos de los festivales

Para optar a estas ayudas los festivales tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) El festival debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2018 hasta el 31 de octubre del año 2019. Se entienden incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2019 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.

b) El festival tiene que haber realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

c) El festival tiene que tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 40 % del presupuesto subvencionable para la modalidad A (festivales de música) y de un 30 % del presupuesto subvencionable para la modalidad B (festivales de artes escénicas).

d) El festival debe programar un mínimo de seis compañías o grupos.

e) En la modalidad B (festivales de artes escénicas), las formaciones o compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia tienen que representar, como mínimo, el 20 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival o un mínimo del 30 % del total de las actuaciones profesionales artísticas que se programen.

f) Un mímino del 50 % de los conciertos o representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de artes escénicas de calle.

En materia de subcontratación, se estará a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establecen que únicamente se subcontratará total o parcialmente la actividad subvencionada cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y en el supuesto de que tal previsión no figure hasta el 50 % de su importe.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

Sexta. Créditos, cuantías y límites

1. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 530.000 euros, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, destinándose un total de 340.000 euros para la modalidad A: festivales de música, y 190.000 para la modalidad B festivales de las artes escénica de las aplicaciones presupuestarias siguientes: 11.A1.432B.460.0., 180.000 euros, 11.A1.432B.470.0, 175.000 euros y 11.A1.432B.481.0, 175.000 euros del código de proyecto 2015-00003.

Al estar distribuida la cuantía total máxima anual de las subvenciones convocadas entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de la distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria, tal y como se recoge en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de las subvenciones se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, el coste del proyecto, el importe solicitado y la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. La cantidad máxima que se puede solicitar y conceder es de 50.000 euros.

3. El porcentaje máximo de concesión de subvención a través de esta convocatoria a un festival no podrá exceder del 50 % de su presupuesto subvencionable en el caso de festivales de artes escénicas y del 40 % en el caso de los festivales de música. Para las solicitudes conjuntas de entidades locales o solicitudes de entidades resultantes de fusión, el porcentaje podrá alcanzar hasta un máximo del 65 % del presupuesto subvencionable.

Séptima. Solicitudes

1. La presentación electrónica de las solicitudes será obligatoria para las personas jurídicas, y para las personas representantes de ellas, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Estas bases, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

3. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas la presenta de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Novena. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de la solicitud publicada con esta convocatoria (anexo I), las personas interesadas en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

– Si la persona solicitante es persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria:

Además de los requisitos para acceder a la subvención (anexo II), las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación complementaria según la modalidad a la que opten:

A. Modalidad A: festivales de música.

A.1. Memoria del festival de ediciones anteriores (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento de los siguientes epígrafes:

A.1.1. Antigüedad del festival.

A.1.2. Reconocimientos conseguidos.

A.1.3. Interés artístico de las programaciones.

A.1.4. Interés estratégico para el sector, líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego.

A.1.5. Capacidad de convocatoria en las dos últimas ediciones (excluida la edición objeto de esta convocatoria), en que se consigne la asistencia de público.

A.2. Memoria del proyecto para el cual se solicita subvención (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya los siguientes epígrafes:

A.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

A.2.2. Presencia de grupos de música gallegos (anexo III).

A.2.3. Duración del festival (anexo III).

A.2.4. Número de grupos de música contratados (anexo III). No se incluirán otras disciplinas artísticas, que deberán señalarse en las actividades complementarias.

A.2.5. Repercusión en la creación y fomento de público.

A.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, talleres, concursos…). Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

A.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).

B. Modalidad B: festivales de artes escénicas.

B.1. Memoria del festival en ediciones anteriores (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya separadamente el tratamiento de las siguientes epígrafes:

B.1.1. Antigüedad del festival.

B.1.2. Reconocimientos conseguidos.

B.1.3. Interés artístico de las programaciones.

B.1.4. Interés estratégico para el sector: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego.

B.1.5. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio.

B.2. Memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención (en tamaño A4 y sin encuadernar), que incluya los siguientes epígrafes:

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

B.2.2. Duración del festival (anexo IV).

B.2.3. Producciones, coproducciones o residencias del festival (anexo IV).

B.2.4. Estrenos a nivel nacional en el festival (anexo IV).

B.2.5. Repercusión en la creación y fomento de públicos.

B.2.6. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes…) realizadas por el festival. Para su valoración, las actividades deben estar descritas y no solo identificadas.

B.2.7. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto.

B.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: memoria económico-financiera que incluya el presupuesto completo y detallado de la inversión subvencionable, en el cual figuren todos los gastos subvencionables señalados en la base decimosexta, y la previsión de ingresos. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA (anexo V).

B.4. Compromiso de producción, coproducción o residencia en que consten las condiciones económicas y/o técnicas de este.

Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respeto de la presentación de modo individual.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación podrá ser entregada en soporte papel, CD-rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes que se presenten deberán figurar los mismos ficheros y con igual contenido. Todos los ficheros deberán incorporar un índice de su contenido. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de estas ayudas se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

DNI o NIE de la persona solicitante.

NIF de la entidad solicitante

DNI o NIE de la persona representante.

Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligacines previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Duodécima. Instrucción del procedimiento

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente, las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

b) Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.

c) Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, una vez entregado el informe por parte de la comisión de evaluación.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir datos, información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura y Turismo, o a los profesionales o expertos consultados para las gestiones de las solicitudes.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

3. Para cada una de las modalidades, la evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera fase será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en la base decimocuarta, y será llevada a cabo por una comisión formada por personal de la Agadic. La segunda será la evaluación de los criterios artísticos de la citada base y será llevada a cabo por una comisión formada por expertos en la materia.

La puntuación final de los proyectos propuestos consistirá en la suma de ambas valoraciones de las dos comisiones que se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos de manera motivada y harán una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de las comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.

Decimotercera. Comisiones de valoración y criterios de evaluación

1. Por cada modalidad, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirán dos comisiones de valoración, de las cuales no podrán formar parte aquellas personas que estén directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración. Tanto estas comisiones como el órgano instructor especificado en la base anterior podrán solicitar de los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la baremación de los proyectos.

Las comisiones de evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección de la Agadic y estarán constituidas por:

a) Una persona de la plantilla de la Agadic, que hará las funciones de secretario de las comisiones, con voz y sin voto, de ambas modalidades.

b) Dos personas de la plantilla de la Agadic, para la evaluación de los criterios automáticos.

c) Tres expertos externos nombrados por la dirección de la Agadic de entre personas de reconocido prestigio del ámbito musical para la modalidad A (festivales de música) y otros tres del ámbito escénico para la modalidad B (festivales de artes escénicas).

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso y declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o en su caso con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que las comisiones de evaluación ordenarán los expedientes por orden de prelación, e indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos, según los criterios de evaluación establecidos en la presente convocatoria y de manera motivada. La asignación de las cuantías se hará en proporción a la puntuación recibida y al presupuesto solicitado, sin exceder los límites establecidos.

3. La puntuación máxima será de 145 puntos.

4. Las solicitudes tienen que ser valoradas de conformidad con los siguientes criterios, comunes a todo tipo de entidades, dependiendo de la modalidad a la que se presenten:

Modalidad A: festivales de música.

A. Criterios automáticos.

A.1. Memoria del festival en ediciones anteriores: 15 puntos.

A.1.1. Antigüedad: hasta 3 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria:

– De 2 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 2 puntos.

– Más de 10 ediciones: 3 puntos.

A.1.2. Reconocimientos conseguidos: hasta 2 puntos.

No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente ni los que no vengan reflejados en el anexo correspondiente.

– 0,5 por reconocimiento/premio.

A.1.3. Capacidad de convocatoria en las dos últimas ediciones realizadas: hasta 10 puntos . Se valorará la asistencia de público, debidamente acreditada (hojas de taquilla, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas, etc.), en las dos últimas ediciones realizadas (excluida la edición objeto de esta convocatoria) con el siguiente desglose.

– Hasta 3.000 personas: 2 puntos.

– Entre 3.001 y 6.000: 4 puntos.

– Entre 6.001 y 15.000: 6 puntos.

– Entre 15.001 y 25.000: 8 puntos.

– Más de 25.000: 10 puntos.

A.2. Valoración del proyecto para el que se solicita la subvención: 16 puntos.

A.2.1. Nivel de contratación artística gallega: hasta 8 puntos.

Se valorará el presupuesto de contratación artística de grupos de música gallegos. No se tendrán en cuenta para este criterio los grupos de música «por determinar».

– Del 10 al 20 % de la contratación artística del festival: 2 puntos.

– Entre el 21 y el 30 %: 4 puntos.

– Entre el 31 y el 40 %: 6 puntos.

– Más del 40 %: 8 puntos.

A.2.2. Duración del festival: hasta 4 puntos.

– Hasta 2 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 4 días: 2 puntos.

– Más de 4 días: 4 puntos.

A.2.3. Número de grupos de música contratados: hasta 4 puntos.

– De 7 a 10: 1 punto.

– De 11 a 15: 2 puntos.

– Más de 15: 4 puntos.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 20 puntos.

A.3.1. Conciertos de pago de entrada: hasta 8 puntos.

– Entre el 51 % y el 70 %: 4 puntos

– Entre el 71 % y el 90 %: 6 puntos.

– Más del 90 %: 8 puntos.

A.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto presentado (sin IVA) del proyecto: 5 puntos.

– Entre el 30 % y el 40 %: 2 puntos.

– Menos del 30 % y hasta el 20 %: 3 puntos.

– Menos del 20 %: 5 puntos.

A.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas, máximo 7 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo a actividad con respecto al presupuesto presentado, sin IVA.

– Entre el 20 % y el 30 %: 2 puntos.

– Entre el 31% y el 50 %: 4 puntos.

– Más del 50 %: 7 puntos.

B. Criterios artísticos.

B.1. Memoria del festival en ediciones anteriores: 15 puntos.

B.1.1. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 10 puntos.

B.1.2. Interés estratégico para el sector: hasta 5 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector musical gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

B.2. Valoración del proyecto para el que se solicita la subvención: 34 puntos.

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 20 puntos.

B.2.2. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 5 puntos.

B.2.3. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (representaciones de artes escénicas, talleres, concursos…) realizadas por el festival: hasta 5 puntos.

B.2.4. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 4 puntos.

Modalidad B: festivales de artes escénicas.

A. Criterios automáticos.

A.1. Memoria del festival en ediciones anteriores: 5 puntos.

A.1.1. Antigüedad: hasta 3 puntos, excluida la edición objeto de esta convocatoria:

– De 2 a 5 ediciones: 1 punto.

– De 6 a 10 ediciones: 2 puntos.

– Más de 10 ediciones: 3 puntos.

A.1.2. Reconocimientos conseguidos: hasta 2 puntos. No se tendrán en cuenta los premios y reconocimientos no acreditados convenientemente ni los que no vengan reflejados en el anexo correspondiente.

– 0,5 por reconocimiento/premio.

A.2. Valoración del proyecto para el que se solicita la subvención: 15 puntos.

A.2.1. Duración del festival: hasta 4 puntos.

– Hasta 3 días de duración: 1 punto.

– De 3 a 5 días: 2 puntos.

– Más de 5 días: 4 puntos.

A.2.2. Producciones, coproducciones o residencias del festival: hasta 5 puntos.

– 1 punto por cada producción, coproducción o residencia, acreditados mediante compromiso firmado con la entidad, en que consten sus condiciones económicas y/o técnicas.

A.2.3. Estrenos a nivel nacional en el festival: hasta 6 puntos.

– 1,5 punto por cada estrena.

A.3. Viabilidad técnica y económica del proyecto: 25 puntos.

A.3.1. Representaciones de artes escénicas de pago de entrada: hasta 10 puntos.

– Entre el 50 % y el 70 %: 5 puntos.

– Entre el 71 % y el 90 %: 7 puntos.

– Más del 90 %: 10 puntos.

A.3.2. Porcentaje de subvención solicitada con respecto al presupuesto subvencionable (sin IVA) del proyecto: hasta 5 puntos.

– Entre el 30 % y el 50 %: 2 puntos.

– Menos del 30 % y hasta el 20 %: 3 puntos.

– Menos del 20 %: 5 puntos.

A.3.3. Aportaciones de fondos propios de la entidad organizadora y patrocinios de entidades privadas: máximo 10 puntos. Valoración del nivel de patrocinios y fondos propios con que cuenta la entidad para llevar a cabo a actividad con respeto al presupuesto subvencionable, sin IVA.

– Entre el 20 % y 30 %: 2 puntos.

– Entre el 31 % y 50 %: 6 puntos.

– Más del 50 %: 10 puntos.

B. Criterios artísticos.

B.1. Trayectoria e interés cultural y artístico del festival en las ediciones anteriores: 20 puntos.

B.1.1. Interés artístico de las programaciones realizadas: hasta 10 puntos.

B.1.2. Interés estratégico para el sector: hasta 5 puntos. La comisión valorará las líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector escénico gallego realizadas por el festival en ediciones anteriores.

B.1.3. Repercusión, incidencia e impacto en el territorio: hasta 5 puntos.

B.2. Valoración del proyecto para el que se solicita la subvención: 35 puntos.

B.2.1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos: hasta 20 puntos.

B.2.2. Repercusión en la creación y fomento de públicos: hasta 5 puntos.

B.2.3. Actividades complementarias: líneas e iniciativas dirigidas al fomento y promoción del sector cultural gallego (conciertos, talleres, concursos, certámenes…) realizadas por el festival: hasta 5 puntos.

B.2.4. Plan de comunicación: estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 5 puntos.

5. Como puntuación adicional, en cumplimiento del acuerdo del Consello de la Xunta por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, se les otorgará hasta 45 puntos la aquellas solicitudes que cumplan las siguientes condiciones:

a) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula excepto la de fusión municipal:

– 15 puntos por presentación de solicitudes conjuntas.

– Hasta 15 puntos, según los siguientes criterios:

a. Número de ayuntamientos asociados: hasta 5 puntos.

b. Número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 5 puntos.

c. Repercusión sobre el número total de población: hasta 5 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa del ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 15 puntos.

b) Fusión municipal. Por la simple presentación de la solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión: 45 puntos.

Decimocuarta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.

Para ser beneficiario será requisito imprescindible alcanzar una puntuación mínima en la fase de valoración de 50 puntos, resultando excluidos de subvención los que no consigan dicha puntuación. Asimismo, no tendrán derecho a la recepción de la ayuda aquellos festivales que no consigan, por lo menos, 25 puntos en la valoración del proyecto para el que se solicita subvención (puntos A2 y B2 de cada modalidad de la base decimotercera)

En la programación de los festivales de artes escénicas no podrá incluirse, en ningún caso, funciones incluidas en la Red gallega de teatros y auditorios.

2. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio del 2012 (DOG nº 164), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

Decimoquinta. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá cómo tacitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplicación del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimosexta. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se incluyan entre los siguientes:

– Gastos de difusión y publicidad en cualquier soporte, en el cual se hará constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, siguiendo sus normas de identidad corporativa.

– Alquiler de espacios y servicios y equipaciones técnicos.

– Cachés de los grupos y compañías.

– Dotación de premios otorgados por el festival.

– Gastos de viajes y alojamiento de las personas participantes en las actividades propuestas, excluidas las comidas.

– Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

Todos los gastos subvencionables deberán estar pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del comprado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Gastos comunes de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Los gastos de sueldos, salarios o cualquier otro tipo de retribución o remuneración, seguros sociales o retenciones de impuestos del promotor, si es persona física, o de las personas pertenecientes a la entidad promotora del festival.

– Inversión o adquisición de material o equipaciones que supongan incremento de patrimonio de la persona solicitante.

– Gastos protocolarios.

– Degustaciones gastronómicas y actividades complementarias que no tengan carácter cultural.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoséptima. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el programa y/o proyecto presentados y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados.

2. La Agadic –de conformidad con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:

– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre lo importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de los deberes establecidos en estas bases.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a la cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Justificación y liquidación de la subvención otorgada

1. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:

a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, si procede, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones que se produjeran. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA (anexo V o una copia del mismo o similar).

c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago bancario por la persona beneficiaria, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

d) Material promocional, publicitario o informativo empleado en la campaña de difusión.

e) Acreditación documental de las entradas puestas a la venta (hojas de billetera, facturas de pago de los derechos de propiedad intelectual, plataformas digitales de ventas etc.).

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención sea una entidad local estará obligada a justificar ante el órgano outorgante el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización del festival y su coste real, mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada por:

– Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida.

– Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación de la persona acreedora, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento del deber por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiarán la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

d. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, estas estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en la cuenta bancaria de las beneficiarias de cada uno de los abonos de la subvenciones concedidas. En el caso de realizarse pagos anticipados, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado por parte de la entidad local beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. El plazo de justificación de la subvención concedida finalizará en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la adjudicación para los que finalicen antes de esta, y máximo de cuatro meses desde la fecha de finalización del festival para los que finalicen después de la adjudicación, y sin que en ningún caso supere el día 15 de noviembre del año de la convocatoria para todos los festivales, excepto los que comiencen en el mes de octubre, que tendrán hasta el 30 de noviembre. Transcurrido el plazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la persona beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia del reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

5. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis por la entidad beneficiaria en los tres últimos años (anexo VI).

Decimonovena. Obligaciones específicas de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Notificar a la Agadic las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados la otras administraciones o entidades públicas o privadas, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

e) Hacer constar los logotipos de la Agadic, de Xacobeo 21 y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que el festival se iniciara antes de la presentación de la solicitud.

f) La persona beneficiaria deberá dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

g) En los programas de los festivales, en el supuesto de que cuenten con ellos, se deberá incluir en un lugar destacado una página de publicidad segundo las indicaciones de la Agadic, sin coste alguno para la Agencia.

h) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.

Vigésima. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Vigesimoprimera. Reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipulados en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimosegunda. Régimen de recursos

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agencia Gallega de las Industrias Culturales– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales de conformidad con lo dispuesto con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personais y garantía de los derechos digitales y demás normativa de general aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2019

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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