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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Viernes, 12 de abril de 2019 Pág. 18534

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (SS 312/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento seguridad social 312/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Álvarez Díez contra Comercial Xanquei, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social (TJSS) y el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre seguridad social, se dicto el Decreto de 21 de marzo de 2019, con el número 139/2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes actuaciones y el archivo de los autos sin más trámites.

Incorpórese el original al libro de decretos definitivos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdición social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la (LJS)). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta 0049 3569 9200 0500 1274 del Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo Concepto la indicación Recurso seguida del código “31 Social-revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso” seguida del código 31 Social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Xanquei, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de ese juzgado.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2019

La letrada de la Administración de justicia