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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 16 de abril de 2019 Pág. 18893

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

EXTRACTO de la Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior durante el año 2019 (código de procedimiento PR926B).

BDNS (Identif.): 449457.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Las personas emigrantes gallegas que reúnan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 de la resolución de la convocatoria.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa Reencuentros en la Tierra para el año 2019, orientado a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra, mediante un período de estancia en una residencia y, posteriormente, con sus familias, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 29 de marzo de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en la Tierra para residentes en el exterior durante el año 2019 (código de procedimiento PR926B).

Cuarto. Importe

Las subvenciones del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2019

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración