ORD. procedimiento ordinario 152/2015
Procedimiento origen: /
Sobre otras materias
Demandante: Enercomparad Gestão de Activos Unipessoal, Ltda.
Procurador: Jesús María Cedrón Trigo
Abogado: Arturo Rafael Vede Calvelo
Demandados: Leopoldo de Soto Rodríguez, Francisco Javier Otero Soto, María Elvira de Soto Vázquez, María del Carmen de Soto Rodríguez, Antonio de Soto Rodríguez, José Luis de Soto Vázquez, María Luisa de Soto Cardero
Procurador: Juan Carlos Fernández Rodríguez
Abogado: Celestino Jesús López Otero
Yo, Regina María Pena Sangil, letrada de la Administracion de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chantada, por el presente, anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de Enercomparad Gestão de Activos Unipessoal, Ltda. frente a Leopoldo de Soto Rodríguez, Francisco Javier Otero Soto, María Elvira de Soto Vázquez, María del Carmen de Soto Rodríguez, Antonio de Soto Rodríguez, José Luis de Soto Vázquez, María Luisa de Soto Cardero se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
«Sentencia num. 200/2017.
Chantada, 14 de noviembre de 2017.
Vistos por Estefanía Elena Pena Quintas, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número 1 de Chantada, los presentes autos de juicio ordinario 152/2015, seguidos a instancia de la mercantil Enercomparad Gestão de Activos Unipessoal, Ltda., representada por el procurador de los tribunales Jesús María Cedrón Trigo y asistida por el letrado Rafael Vede Calvelo, contra Francisco Javier Otero Soto, comunidad hereditaria de Benito de Soto Rodríguez, María Elvira de Soto Vázquez, Emilia María del Carmen de Soto Rodríguez, Leopoldo de Soto Rodríguez, sucedido por su heredera María Luisa de Soto Cardero –en situación de rebeldía procesal– y Antonio de Soto Rodríguez, representados por el procurador Juan Carlos Fernández Rodríguez y asistidos por el letrado Celestino López Otero, sobre reclamación de cantidad, en los que son de aplicacion los siguientes (…).
Fallo:
Que, desestimando integramente la demanda formulada por Enercomparad Gestão de Activos Unipessoal, Ltda., representada por el procurador de los tribunales Jesús María Cedrón Trigo, contra Francisco Javier Otero Soto, comunidad hereditaria de Benito de Soto Rodríguez, María Elvira de Soto Vázquez, Emilia María del Carmen de Soto Rodríguez, Leopoldo de Soto Rodríguez, sucedido por su heredera María Luisa de Soto Cardero –en situación do rebeldía procesal– y Antonio de Soto Rodríguez, representados por el procurador Juan Carlos Fernández Rodríguez, debo:
1. Absolver a Francisco Javier Otero Soto, comunidad hereditaria de Benito de Soto Rodríguez, María Elvira de Soto Vázquez, Emilia María del Carmen de Soto Rodríguez, Leopoldo de Soto Rodríguez, sucedido por su heredera María Luisa de Soto Cardero y Antonio de Soto Rodríguez, de los pedimentos formulados contra ellos.
2. Condenar a Enercomparad Gestão de Activos Unipessoal, Ltda. a satisfacer las costas procesales.
Notifíquese la presente resolucion a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, que se interpondrá en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil, siendo preceptiva para su admision la constitución de depósito en la forma legalmente prevista».
Y encontrándose dicho demandada, María Luisa de Soto Cardero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificacion en forma a la misma.
Chantada, 23 de octubre de 2018
La letrada de la Administración de justicia