Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Martes, 23 de abril de 2019 Pág. 19728

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el plazo para la inscripción de aspirantes en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de diciembre de 2018 (DOG núm. 240, de 18 de diciembre), se publicó el Pacto suscrito por la Administración sanitaria con las organizaciones sindicales CIG, CESM-O´MEGA, CC.OO., UGT y CSIF sobre la selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias referidas en el párrafo anterior, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. No serán de aplicación a aquellas categorías/especialidades que se encuentran incluidas en el ámbito de la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dispone la publicación del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia (DOG de 30 de junio).

Al amparo del número 2.1 del citado pacto, esta dirección general, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 4 de la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 139, de 20 de julio)

RESUELVE:

Primero. Iniciar el plazo para la inscripción de las personas interesadas en las listas de aspirantes para la formalización de nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Sistema público de salud de Galicia, en las especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área que se especifican en el anexo II de la presente resolución, así como en la categoría de médico/a de admisión y documentación clínica.

Segundo. La selección de aspirantes se efectuará según lo dispuesto en la Resolución de 11 de diciembre de 2018 por la que se aprueba el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria (DOG núm. 240, de 18 de diciembre). Asimismo, y conforme al número 4 de la citada resolución, se aplicarán con carácter general las normas establecidas en el vigente pacto sobre selección temporal de personal estatutario (DOG núm. 123, de 30 de junio de 2016).

En desarrollo de las normas referidas en el párrrafo anterior, también serán de aplicación las bases contenidas en el anexo I de esta resolución.

Tercero.

1. Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que soliciten participar en el procedimiento de selección.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2019

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Bases del procedimiento de selección

Primera. Requisitos de participación

Podrán inscribirse en las listas para la formalización de nombramientos estatutarios temporales de personal licenciado sanitario de atención hospitalaria, en las categorías/especialidades que se detallan en el anexo II de la presente resolución, las personas interesadas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se indica en la base cuarta, reúnan los siguientes requisitos:

a) Edad: haber cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s.

c) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

d) Titulación: estar en posesión de la titulación que para cada una de las categorías/especialidades que se convocan se especifica en el anexo II de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del prazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 2005/36/CE y el Real decreto 459/2010, de 16 de abril.

e) Protección jurídica del menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base octava.

Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en la lista hasta la formalización del oportuno nombramiento.

Segunda. Solicitud de inscripción

2.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren para las categorías/especialidades previstas en el anexo II de la presente resolución.

2.2. Las personas interesadas deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e), a la cual se accederá según las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que una vez formalizada electrónicamente deberán firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en las bases tercera y cuarta, respectivamente.

2.3. En el formulario de inscripción se hará constar expresamente la categoría/especialidad a la que se opta, así como el distrito o distritos sanitarios que la persona aspirante seleccione como opción/opciones preferente/s. De no concretar ninguno, se entenderá que opta por cualquiera de ellos.

2.4. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de inscripción, así como en cualquiera de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2.5. Las solicitudes vincularán a las personas aspirantes en los términos consignados en el modelo normalizado. No obstante, y dentro del plazo de presentación de instancias se admitirán las renuncias a la inscripción, así como las modificaciones que resulte necesario efectuar en alguno de los datos contenidos en ella.

Tercera. Lugar de presentación

El formulario de inscripción, una vez formalizado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y períféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarta. Plazo de presentación

4.1. Para la primera generación de listas, podrán formalizarse las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2019, ambos incluidos. Los méritos computables serán los causados hasta el 15 de junio de 2019 y que consten acreditados en la fecha límite de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.2. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción en el expediente electrónico con posterioridad al 30 de junio de 2019, el/la aspirante figurará en las siguientes generaciones de listas que se efectúen en las respectivas categorías/especialidades, las cuales se realizarán anualmente, a partir del 30 de junio.

Quinta. Ámbito de inscripción y compatibilidad

5.1. El ámbito territorial de inscripción en estas listas comprenderá todos los servicios del nivel hospitalario incluidos en el Sistema público de salud de Galicia, si bien las personas aspirantes podrán seleccionar aquel distrito y/o distritos en el que/en los que soliciten prestar sus servicios con carácter preferente, de entre todos los que figuran en el anexo III.

5.2. Cada solicitud de inscripción irá referida a una única categoría y, en su caso, especialidad.

5.3. Todas las listas de personal licenciado sanitario serán compatibles entre sí y, además, serán subsidiarias a los efectos de formalización de nombramientos en los supuestos de indisponibilidad transitoria de aspirantes, las listas de las categorías de pediatra de atención primaria y las listas de facultativo/a especialista de área de Pediatría y sus áreas específicas.

Sexta. Acreditación de requisitos y méritos

6.1. Cada una de las personas interesadas en participar en este procedimiento de selección deberá proceder a registrar en su expediente electrónico personal (Fides/Expedient-e) sus datos personales, requisitos y méritos. El acceso al Expedient-e se efectuará a través de la página web (www.sergas.es) en la forma que se indica en la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia (DOG núm. 92, de 15 de mayo).

6.2. Efectuado el registro electrónico de los requisitos y méritos deberá imprimirse la solicitud de validación, que estará disponible en Fides/Expedient-e, en el apartado de «informe».

6.3. Junto con la solicitud de validación, deberá presentarse la documentación acreditativa de los requisitos y méritos registrados en el formulario de inscripción y Expedient-e. Tal acreditación deberá efectuarse por la persona interesada mediante documento original o copia compulsada antes de que finalice el plazo previsto en la base cuarta, de no haberlo efectuado con anterioridad en un momento posterior al 20 de julio de 2011, supuesto en el cual no tendrá que presentarse nuevamente la documentación presentada, excepto la que suponga actualización de méritos ya presentados.

La documentación acreditativa de los requisitos y méritos deberá dirigirse a una unidad de validación y presentarse en alguno de los lugares previstos en la base tercera de esta resolución.

6.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, hubieran registrado en el sistema informático sus requisitos y méritos sin que presentasen la documentación correspondiente, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión dentro del plazo previsto en la base cuarta de esta resolución para que puedan ser, en su caso, valorados en el primer proceso de generación de listas.

6.5. No será necesario acreditar documentalmente la siguiente información al disponer de ella esta Administración sanitaria:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de las dos últimas convocatorias OPE de las categorías/especialidades a las que opta la/el aspirante, a medida que estas sean convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación impartida por la antigua Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria junto con la impartida por la actual Agencia de Conocimiento en Salud (ACIS).

– Los datos validados en el sistema informático Expedient-e. No obstante, la Administración podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

6.6. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción, así como la consignación de datos falsos en ella, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar.

6.7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes para la primera generación de listas no será tenido en cuenta, para este primer proceso, la presentación de ningún documento acreditativo de méritos.

Los méritos que no consten registrados en Fides/Expedient-e ni acreditados documentalmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada proceso de generación no serán objeto de valoración en ese proceso.

Séptima. Procedimiento de elaboración de las listas

7.1. Las listas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto 2.1 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria, así como según lo dispuesto en las bases precedentes de esta resolución.

7.2. La generación de las listas se efectuará a través del sistema informático (Fides/Expedient-e/Procesos), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

7.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la asignación a las primeras de la puntuación correspondiente según lo dispuesto en el baremo aplicable, conforme a lo dispuesto en la norma 2.2 del pacto vigente, o de aquel que lo sustituya.

7.4. Las personas excluidas, respecto de la causa y/o causas concretas de su exclusión, así como las personas admitidas, respecto de los resultados provisionales de baremación, podrán presentar reclamación ante las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada y las direcciones con competencias en la gestión de personal de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.

Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten admitidas ni excluídas dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación.

7.5. La estimación o desestimación de las enmiendas solicitadas se entenderá implícita en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaren, con carácter definitivo las/los aspirantes excluidas/os y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y el orden de prelación definitivo de las personas aspirantes admitidas en las referidas listas.

7.6. Contra la exclusión definitiva, así como contra los resultados de la baremación definitiva, podrán interponerse los recursos administrativos y/o judiciales que prevea la resolución referenciada en el número 7.5 anterior.

Octava. Abono de tasas

8.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 240, de 11 de diciembre), como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en las listas el importe de 17,60 € y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

8.2. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, les serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones de las áreas de gestión integrada y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

8.3. Asimismo, podrá hacerse efectivo el abono de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. En tal caso, se accederá a la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es) y, dentro de esta, a la leyenda «Oficina virtual tributaria». Presionar entonces la leyenda «Servicios de acceso libre», y después, situándose en el menú del margen izquierdo, se clickará «Tasas, precios, multas y sanciones», escogiéndose la opción «Pago telemático de tasas y precios». Realizado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado (modelo 730) y se presentará con la solicitud.

En ningún caso dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

8.4. Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, gozarán de una bonificación del 50 % las personas que figurasen como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución y no estuvieran percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

8.5. Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción.

Novena. Nombramientos a tiempo parcial

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

En defecto de consignación expresa, se entenderá que la persona aspirante no acepta voluntariamente la formalización de dicho tipo de nombramientos.

Décima. Indisponibilidad transitoria de aspirantes

De no existir en un distrito sanitario aspirantes disponibles que hubieran seleccionado como opción preferente ese ámbito, se acudirá a las personas aspirantes que seleccionaron como preferentes los distritos limítrofes más próximos, antes de acudir al primer aspirante disponible por orden de puntuación en la lista general.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran distritos limítrofes más próximos los que se determinan, respecto de cada distrito, en el anexo IV.

Decimoprimera. Entrada en vigor de las listas

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha que se indique en la resolución por la que se publique la relación definitiva de personas aspirantes excluidas y las puntuaciones definitivas y orden de prelación final de las personas aspirantes admitidas.

La publicación de las listas se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal licenciado sanitario de atención hospitalaria y, en defecto del anterior, las previstas en el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal del Sistema público de salud de Galicia.

ANEXO II

Categorías/especialidades incluidas en el ámbito de estas listas y titulaciones

Categoría: facultativo/a especialista de área.

Especialidad

Titulación

Alergología

Título oficial de la especialidad de Alergología.

Análisis Clínicos

Título oficial de la especialidad de Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica.

Anatomía Patológica

Título oficial de la especialidad de Anatomía Patológica.

Anestesiología y Reanimación

Título oficial de la especialidad de Anestesiología y Reanimación.

Angiología y Cirugía Vascular

Título oficial de la especialidad de Angiología y Cirugía Vascular.

Aparato Digestivo

Título oficial de la especialidad de Aparato Digestivo.

Cardiología

Título oficial de la especialidad de Cardiología.

Cirugía Cardiovascular

Título oficial de la especialidad de Cirugía Cardiovascular.

Cirugía Oral y Maxilofacial

Título oficial de la especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial.

Cirugía Ortopédica y Traumatología

Título oficial de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Cirugía Pediátrica

Título oficial de la especialidad de Cirugía Pediátrica.

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora

Título oficial de la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

Cirugía Torácica

Título oficial de la especialidad de Cirugía Torácica.

Cirugía General y del Aparato Digestivo

Título oficial de la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo.

Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología

Título oficial de la especialidad de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.

Endocrinología y Nutrición

Título oficial de la especialidad de Endocrinología y Nutrición.

Inmunología

Título oficial de la especialidad de Inmunología.

Farmacia Hospitalaria

Título oficial de la especialidad de Farmacia Hospitalaria.

Hematología y Hemoterapia

Título oficial de la especialidad de Hematología y Hemoterapia.

Medicina Física y Rehabilitación

Título oficial de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación.

Medicina Intensiva

Título oficial de la especialidad de Medicina Intensiva.

Medicina Interna

Título oficial de la especialidad de Medicina Interna.

Medicina Nuclear

Título oficial de la especialidad de Medicina Nuclear.

Medicina Preventiva y Salud Pública

Título oficial de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Microbiología y Parasitología

Título oficial de la especialidad de Microbiología y Parasitología.

Nefrología

Título oficial de la especialidad de Nefrología.

Neurocirugía

Título oficial de la especialidad de Neurocirugía.

Neurofisiología Clínica

Título oficial de la especialidad de Neurofisiología Clínica.

Neurología

Título oficial de la especialidad de Neurología.

Obstetricia y Ginecología

Título oficial de la especialidad de Obstetricia y Ginecología.

Oftalmología

Título oficial de la especialidad de Oftalmología.

Oncología Médica

Título oficial de la especialidad de Oncología Médica.

Oncología Radioterápica

Título oficial de la especialidad de Oncología Radioterápica.

Otorrinolaringología

Título oficial de la especialidad de Otorrinolaringología.

Pediatría y sus áreas específicas

Título oficial de la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas.

Neumología

Título oficial de la especialidad de Neumología.

Psiquiatría

Título oficial de la especialidad de Psiquiatría.

Radiodiagnóstico

Título oficial de la especialidad de Radiodiagnóstico.

Radiofísica hospitalaria

Título oficial de la especialidad de Radiofísica hospitalaria.

Reumatología

Título oficial de la especialidad de Reumatología.

Urología

Título oficial de la especialidad de Urología.

Geriatría

Título oficial de la especialidad de Geriatría.

Categoría: médico/a de admisión y documentación clínica.

Categoría

Titulación

Médico/a de Admisión y Documentación Clínica

Graduado/Licenciado en Medicina.

ANEXO III

Distritos sanitarios que se pueden seleccionar como opción preferente

1. Ferrol

2. A Coruña

3. Cee

4. Santiago de Compostela

5. A Barbanza

6. Lugo

7. A Mariña

8. Monforte

9. Ourense

10. Verín

11. O Barco de Valdeorras

12. O Salnés

13. Pontevedra

14. Vigo

ANEXO IV

Distritos limítrofes más próximos

1. Para Ferrol. A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, A Barbanza y A Mariña, en este orden.

2. Para A Coruña. Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y O Salnés, en este orden.

3. Para Cee. A Coruña, Santiago de Compostela, A Barbanza, O Salnés y Pontevedra, en este orden.

4. Para Santiago de Compostela. A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra y Vigo, en este orden.

5. Para A Barbanza. Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo y A Coruña, en este orden.

6. Para A Mariña. Lugo, Monforte, Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela, en este orden.

7. Para Lugo. Monforte, A Mariña, A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela, en este orden.

8. Para Monforte. Lugo, A Mariña, Ourense, O Barco de Valdeorras y Verín, en este orden.

9. Para Ourense. Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

10. Para Verín. Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte, Santiago de Compostela y Vigo, en este orden.

11. Para O Barco de Valdeorras. Ourense, Verín, Monforte, Lugo y Santiago de Compostela, en este orden.

12. Para O Salnés. Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, A Barbanza y A Coruña, en este orden.

13. Para Pontevedra. O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, A Barbanza y Ourense, en este orden.

14. Para Vigo. Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense y A Barbanza, en este orden.

ANEXO V

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se presente deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE) se presentará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la presentación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y cualificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la Universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la presentación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación on line. Se valorarán aquellos diplomas de cursos on line en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto deberá presentarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación on line con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado on line cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se presentará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la presentación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Docencia de formación sanitaria especializada

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro donde se hubiera impartido la misma, en la que deberá constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió la misma.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

e) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al sistema sanitario público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación.

Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la Dirección del centro en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

f) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la presentación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

h) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que hubiera cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a la convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

En otro supuesto, no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

i) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) o del organismo público concedente de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de Recursos Humanos), en la que se haga constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

Non serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

j) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la presentación del acuerdo de explotación de la patente.

k) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se presenten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

l) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides, podrá realizarse desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– Intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es.

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) podrá solicitarse en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de una lectora de tarjetas. No se requerirá lectora de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hubieran tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave 365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave 365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365.

2. Acceso desde intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a adjuntar.