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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miércoles, 24 de abril de 2019 Pág. 19918

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDE de 4 de abril de 2019 por la que se convocan ayudas para la realización de las actividades formativas STEM en lengua inglesa, STEMweek, en el año 2019, destinadas al alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en régimen de concurrencia competitiva.

El nuevo marco curricular del sistema educativo gallego pone de manifiesto la necesidad de que el alumnado adquiera competencias que le permitan habilidades de trabajo en equipo, desarrollo del espíritu crítico y habilidades comunicativas en una lengua extranjera. El alumnado debe aprender con los hechos, observándolos y después interpretándolos por medio de experimentos y con razonamiento riguroso. Se espera que el alumnado redescubra y comprenda principios fundamentales a través de la observación y de la propia reflexión. Se hace necesario captar el interés del alumnado, destacar la importancia y la utilidad del que se aprende para resolver problemas en un futuro inmediato y así alcanzar una repercusión directa hacia futuras vocaciones.

Otro elemento que se considera necesario es impulsar las conocidas como «vocaciones STEM» (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) y así despertar la motivación del alumnado hacia estudios posteriores en los campos de conocimiento del ámbito científico tecnológico, como así pone de manifiesto el Estudio sobre los factores influyentes en la elección de estudios científicos, tecnológicos, ingenierías e matemáticas en Galicia, en el que se destaca que el índice de titulados no cubrirá la demanda de profesionales en un futuro en estos sectores.

En especial, es necesario el fomento de la presencia de alumnas en estudios no obligatorios relacionados con el ámbito STEM. Las decisiones que se toman sobre la orientación académica se forjan en la enseñanza obligatoria, por lo que un factor determinante podría ser la creación de diversos entornos de aprendizaje donde se ofrezcan modelos próximos y proyectos interesantes que tengan un componente de género.

En este ámbito, la actividad STEMweek en lengua inglesa puede proporcionar al alumnado gallego un escenario propicio para desarrollar capacidades, conocimientos y técnicas, a través de una invitación al descubrimiento, que aumenten su interés por saber, cada vez más, sobre diversos campos de la ciencia y sus posibilidades de aplicación en la tecnología, además de ofrecer una oportunidad para la mejora de la competencia comunicativa en lengua inglesa.

Esta acción se enmarca en la Estrategia gallega de educación digital (Edudixital 2020) y en la Estrategia gallega de lenguas extranjeras (Edulingüe 2020) de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

En consecuencia, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de esta orden es establecer las bases y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para realizar las actividades de formación, dirigidas a la mejora de las competencias en lengua inglesa y competencia científico-tecnológica o STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) del alumnado que curse 3º o 4º de enseñanza secundaria obligatoria en el régimen general y matriculado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Galicia, durante el curso 2018/19.

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por parte de las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «Actividades formativas STEMweek», y tiene el código del procedimiento ED504G.

Artículo 2. Actividades de formación convocadas

1. Los turnos, lugar de celebración, fechas, número de alumnos/as y cursos a que van destinadas las actividades que se convocan son:

Turno

Lugar

Fechas

Idioma

Nº de alumnado

Curso

CRD

A Coruña

25-31 agosto de 2019

Inglés

100

3º ESO

CRD

A Coruña

1-7 septiembre de 2019

Inglés

100

4º ESO

El lugar donde se celebrará esta actividad será el CRD de A Coruña (Centro Residencial Docente, O Burgo-Acea de Ama s/n, Culleredo, 15670) en régimen de internado de domingo al sábado siguiente.

En cada turno, el alumnado entrará el domingo entre las 18.00 y las 19.30 y saldrá el sábado entre las 12.00 y las 13.30. Las familias o tutores/as legales de los/las menores serán los responsables de llevar y recoger al alumnado hasta el lugar de celebración de la actividad y los gastos que esto ocasione serán a su cargo. El resto de la actividad será gratuita para el alumnado adjudicatario de las plazas ofertadas.

2. La organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. Se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de una póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

3. El coste total de cada actividad incluye:

a) Los monitores o monitoras que acompañarán al alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

b) Los gastos de docencia y el material escolar.

c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

d) Los gastos de manutención y alojamiento.

e) El certificado de realización de la actividad.

f) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrá solicitar la participación en las actividades convocadas y ser persona beneficiaria de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar cursando 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en el régimen general, en centrol sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2018/19, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber superado todas las asignaturas en el curso 2017/18. De ser adjudicada una plaza objeto de esta convocatoria a un alumno/a de 4º de ESO que no haya superado todas las asignaturas del curso 2018/19, deberá renunciar a ella.

c) Haber conseguido en el curso 2017/18 una calificación mínima de 6 en la asignatura de Inglés.

d) No tener concedida, en el presente curso académico, otra ayuda con la misma finalidad.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar en posesión del documento nacional de identidad (en adelante, DNI), número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) o pasaporte. En el caso del alumnado menor de 14 años que no disponga de documento de identidad, se hará constar, como documento identificativo, el del padre o de la madre o del tutor o tutora legal.

2. Las ayudas podrán ser solicitadas por los padres, madres o tutores/as legales, en el caso del alumnado menor de edad, o por el propio alumnado si es mayor de 18 años, siempre que cuenten con domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.423A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 por un importe de 130.000 euros.

2. La cuantía de la ayuda para cada persona beneficiaria será el coste total de la actividad, referido en el artículo 2.3.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (ED504G) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal .

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. Las personas que lo deseen pueden completar en línea el formulario electrónico disponible desde la página web https://www.edu.xunta.es/axudasst/. Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación en línea, lo que generará un documento electrónico, correspondiente a los anexos I y II, que la persona interesada deberá imprimir. La solicitud (anexo I) deberá firmarla el representante (el padre, la madre o la persona que ejerce la tutoría, en el caso de alumnado menor de edad) o el alumno o alumna mayor de 18 años. Posteriormente y antes de la finalización del plazo establecido en este artículo, se deberá hacer el registro de esta solicitud, junto con el anexo II debidamente firmado, así como la documentación complementaria necesaria, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 30 de abril al 30 de mayo de 2019, ambos incluidos.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II.

b) Certificación académica de las calificaciones de todas las áreas o materias cursadas en el año académico 2017/18 y de la nota media obtenida. En el caso de los centros concertados, las certificaciones serán firmadas por el director o directora del centro docente con el visto bueno de la Inspección educativa.

c) Copias del libro (o libros) de familia donde figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de no tener libro de familia tendrá que presentarse documento o documentos que acrediten el número de miembros de la unidad familiar. En el supuesto de no convivencia de ambos progenitores, se deberá acreditar que el/la solicitante tiene atribuida la custodia del hijo/a para el que se solicita la ayuda. No se considerará miembro computable de la unidad familiar al progenitor no custodio. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable su nuevo cónyuge o persona unida por relación análoga (acreditado mediante documento de ser pareja de hecho o certificado de empadronamiento), por lo que las rentas y el patrimonio de éste se incluirán dentro del cómputo de la renta o patrimonio familiar. En caso de custodia compartida, computarán como miembros de la unidad familiar los dos progenitores y, en su caso, sus nuevos cónyuges o personas unidas por análoga relación (acreditado mediante documento de ser pareja de hecho o certificado de empadronamiento).

En la medida en que a través de este sistema la Consellería de Educación, Universidad y Formación profesional pueda disponer de estas informaciones, no se les exigirá a las personas interesada la aportación individual de certificaciones expedidas por las administraciones correspondientes.

Para aquellas solicitudes que no aporten los documentos anteriormente señalados, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane las faltas o remita los documentos preceptivos. De no hacerlo, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente.

En caso de alegar circunstancias familiares especiales indicadas en el anexo I (familia monoparental, divorcio o separación, viudez, tutoría legal o otras), deberá alegarse:

d) Copia de la justificación de separación o divorcio.

e) Copia de justificación de viudedad.

f) Copia de justificación de tutoría legal.

g) Copia de la justificación de las alegaciones que se hagan constar como otras circunstancias familiares.

h) Copia del certificado de discapacidad de la persona solicitante, de la madre, do padre, o del tutor o da tutora, o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas, en caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (ED504G) y el órgano responsable del procedimiento (la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional), el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también se podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE del/de la solicitante e de la madre, del padre o del tutor o de la tutora o de la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.c).

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Ingresos totales de la unidad familiar; datos de carácter tributario o económicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al nivel de renta (IRPF) correspondiente al año 2017.

d) Estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para subvenciones y ayudas, la madre, el padre o el tutor o la tutora o la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en el caso de ser mayor de edad.

e) Estar al corriente de pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, en relación con el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la madre, el padre o el tutor o la tutora o la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de la persona solicitante en caso de ser mayor de edad.

f) Estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social la madre, el padre o el tutor o la tutora o la persona de análoga relación, según lo establecido en el artículo 6.1.c), o del/de la solicitante en caso de ser mayor de edad.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

g) Título de familia numerosa.

h) Discapacidad de la persona solicitante, de la madre, del padre o del tutor o de la tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de hermanos/as menores de 25 años o de personas tuteladas en caso de que haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

i) Situación de pensionista de gran invalidez de la madre, del padre o del tutor o de la tutora o de la persona de análoga relación según lo establecido en el artículo 6.1.c), o de la persona solicitante, a través de la consulta con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) o en el anexo II, y aportar los correspondientes documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Non serán tenidas en cuenta ni valoradas las circunstancias alegadas y no justificadas documental y correctamente tal como se indica, ni las que se aleguen fuera del plazo establecido para esta convocatoria, ni las que contengan subsanaciones.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá requerir de las personas solicitantes en cualquier momento aclaración de la documentación presentada.

Artículo 9. Datos de carácter personal

1. Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las entidades encargadas del tratamiento con la finalidad de la gestión de las actividades formativas objeto de esta convocatoria.

4. Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como son los diarios oficiales, páginas oficiales, páginas web y los tablones de anuncios.

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais .

6. En caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Colaboración de los centros docentes en la difusión y participación en esta convocatoria

1. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional remitirá a los centros docentes información en formato electrónico, sobre el procedimiento de solicitud y de adjudicación de plazas, para su difusión entre el alumnado objeto de esta convocatoria.

2. La dirección de cada centro docente arbitrará las medidas necesarias para que el contenido de esta orden sea conocido por todos los sectores de la comunidad educativa y entregará una copia de ella al Consejo Escolar, al Claustro, a las Asociaciones de Madres y Padres (AMPAS) y, en su caso, a las asociaciones de alumnado. Asimismo, se expondrán en el tablón de anuncios la lista provisional y la definitiva de alumnado seleccionado.

3. El contenido de esta orden y la información complementaria se encontrará en la aplicación informática de la convocatoria: http://www.edu.xunta.es/axudasst .

4. Las direcciones de centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán, en la medida de sus posibilidades, al alumnado interesado y/o a sus familias el acceso a la aplicación informática correspondiente a este programa.

Artículo 13. Aceptación de las bases

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Artículo 14. Comunicación

Toda la información relacionada con el estado de las solicitudes o con la adjudicación de plazas se hará a través de la página web http://www.edu.xunta.es/axudasst, que se actualizará periódicamente.

Artigo 15. Comisión de valoración

A valoración de las solicitudes y la propuesta de selección de las personas beneficiarias de esta convocatoria será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales nombrados por la presidencia de la comisión de selección, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembro de la Inspección educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada a los efectos de colaborar en la valoración de los documentos aportados y en la baremación.

A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, esta comisión se considera incluida en la categoría 3ª.

Artigo 16. Criterios de selección

1. La adjudicación de ayudas y asignación de plazas en la actividad solicitada se hará atendiendo a la puntuación total obtenida por cada alumno o alumna que resulte de aplicar el baremo establecido en el anexo IV.

2. La adjudicación tendrá carácter de concurrencia competitiva, por lo que no será suficiente para obtener asignación de plaza y ayuda reunir todos los requisitos exigidos en esta convocatoria. Es necesario, también, conseguir un número de orden que sitúe a la persona solicitante dentro de las plazas que se van a conceder.

Artículo 17. Procedimiento de adjudicación de plazas

1. Finalizada la comprobación de las solicitudes recibidas, la comisión de selección hará públicas tres listas: una, en la que se incluirán las solicitudes admitidas; una segunda, de solicitudes que precisan de la subsanación de algún aspecto; y una tercera, de solicitudes excluidas, haciendo constar las causas de exclusión.

Estas listas se expondrán en la web de la convocatoria (http://www.edu.xunta.es/axudasst), en la Oficina de Registro Único e Información de la Vicepresidencia y na Oficina de Rexistro Único e Información de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se remitirán para su publicación a las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a los centros de enseñanza objeto del ámbito de esta convocatoria.

2. A continuación, se abrirá un plazo de diez días naturales para subsanar los errores y la falta de documentación, así como para efectuar reclamaciones o renuncias. Las circunstancias de la subsanación de errores o falta de documentación se podrán consultar mediante el número del documento de identificación (NIF, NIE, etc. de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que esta sea mayor de edad) en al aplicación en línea disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/axudasst. La falta de presentación de la documentación a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartados a), b), c), d), e), f) y g)– dentro de este plazo será motivo de exclusión de la convocatoria. La falta de justificación referida a las alegaciones correspondientes a la que hace referencia el punto 1 del artículo 6 –apartado h)– y el punto 1 del artículo 8 –apartados g), h) e i)– implicará que no se tengan en cuenta las circunstancias correspondientes en el momento de la baremación.

3. Transcurrido este plazo, se publicarán las listas provisionales de alumnado seleccionado y de alumnado suplente, ordenados por puntuación por cada uno de los cursos.

4. En los casos en que se produzcan empates en la puntuación, los criterios de desempate por orden de prioridad serán que la persona beneficiaria sea una mujer y, de seguir el empate, se favorecerá la que tenga menor renta per cápita. Asimismo, se publicará la lista de solicitudes con requerimientos relacionados con las comprobaciones de datos referidas en el artículo –apartados c), d), e), f)–; el contenido de estos requerimientos se podrá consultar mediante el número de documento de identificación (NIF, NIE, etc.) de la persona representante, o de la persona solicitante en caso de que sea mayor de edad, en la aplicación en línea disponible en la página web https://www.edu.xunta.es/axudasst/ .

Estas listas se expondrán con el mismo procedimiento indicado en el punto 1.

5. A continuación, se abrirá un plazo de 10 días naturales para formular reclamaciones y para la presentación de la documentación señalada en los requerimientos relacionados con la comprobación de datos. Finalizado este plazo y estudiadas las alegaciones y la documentación presentada, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva.

6. En caso de no cubrirse el número de plazas en alguna de las actividades, por propuesta motivada por la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otras actividades.

7. Las listas definitivas de personas seleccionadas y suplentes, así como los destinos y las fechas de realización de las estancias, serán publicadas en la página web https://www.edu.xunta.es/axudasst y en el resto de los lugares indicados en el punto 1. A continuación, se abrirá un plazo de 5 días naturales para que las personas solicitantes remitan a la consellería el anexo III de aceptación o renuncia.

Las plazas vacantes serán ofertadas al alumnado suplente por llamamiento directo a los teléfonos indicados en la solicitud, siguiendo la relación publicada de suplentes.

Artigo 18. Reintegros

En aplicación del artículo 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, supondrá el reintegro del importe equivalente de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde proceder al reintegro:

– La renuncia posterior a la aceptación de la ayuda, sin una causa grave debidamente justificada.

– No presentarse el día del inicio de la actividad, sin una causa grave debidamente justificada.

– La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que la impedirían.

Artículo 19. Obligaciones y abandonos durante la realización de la actividad

1. Un comportamiento no apropiado podrá suponer la expulsión de este programa y el final de la estancia, por causas de igual o similar naturaleza a las siguientes:

a) Incumplimiento de las normas establecidas para el desarrollo de la actividad.

b) Consumo de alcohol y/o sustancias ilegales.

c) Automedicación sin autorización médica.

d) Conductas disruptivas.

e) Comportamientos asociales.

La expulsión del programa supondrá a la persona solicitante el pago del regreso y del coste total de la actividad, así como, en su caso, del importe de los daños ocasionados o derivados de dichas conductas.

2. En caso del alumnado que se encuentre realizando la estancia y decida abandonar el programa sin una causa grave debidamente justificada, la persona solicitante asumirá los gastos ocasionados, así como el importe del coste de la actividad.

Artículo 20. Resolución

1. La persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional resolverá la relación final de las personas adjudicatarias y los importes de las ayudas concedidas.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución definitiva de las personas adjudicatarias se publicarán en el DOG y en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal), por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los/las solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra la resolución definitiva de adjudicación, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artigo 21. Recursos

Contra esta orden las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación y el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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ANEXO IV

Baremo y puntuación

Criterios de puntuación:

1º. Nota media del expediente en el curso 2017/18: hasta 10 puntos.

El criterio de selección que se tendrá en cuenta será el de la nota media de las calificaciones del expediente académico de los estudios realizados en el curso 2017/18 por el alumnado.

El cálculo de la nota media se expresará con un decimal calculado mediante redondeo, y se hará constar este resultado en el epígrafe correspondiente, incluido en el anexo I de la solicitud de estas ayudas.

La baremación de la nota media se aplicará según la siguiente tabla:

Nota media

Puntuación

5-5,9

5 puntos

6-6,9

6 puntos

7-7,9

7 puntos

8-8,9

8 puntos

9-9,9

9 puntos

10

10 puntos

2º. Renta per cápita de la unidad familiar: hasta 20 puntos.

Se aplica una puntuación ponderada y progresiva en función de la renta per cápita de unidad familiar, según el siguiente cuadro, calculada esta como suma de los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la misma. Los ingresos de la unidad familiar serán el resultado de la suma de los importes de los recuadros 392 (base imponible general) y 405 (base imponible de ahorro) de la declaración de la renta del año 2017. Forman parte de la unidad familiar la madre, el padre, tutor/a legal, o persona unida por análoga relación, del alumnado solicitante y también de las hermanas y/o los hermanos solteros y menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, y las hermanas y/o los hermanos mayores de edad incapacitadas/os judicialmente.

La puntuación que se asignará según la renta per cápita se expresa en la siguiente tabla:

Tramos de renta per cápita de la unidad familiar (euros)

Igual o inferior a 3.962 €

20 puntos

Superior a 3.962 € e inferior a 7.606 €

16 puntos

Igual o superior a 7.606 € e inferior a 10.222 €

12 puntos

Igual o superior a 10.222 € e inferior a 11.450 €

8 puntos

Igual o superior a 11.450 €

4 puntos

3º. Pertenencia a familia numerosa: 2 puntos.

4º. Discapacidad igual o superior al 33 % o pensionista de gran invalidez de algún miembro de la unidad familiar en primer grado: 3 puntos.