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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 26 de abril de 2019 Pág. 20575

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 742/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 742/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antía Reino de la Campa contra Martín Villamil Enríquez, Gimnasio Ímpetu, S.L., Central Gym Santiago, Bruno I. Macías Bahamonde y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la Sentencia con el número 167/2019, de 29 de marzo de 2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos número 742/2018, sobre despido, seguidos a instancia de Antía Reino de la Campa, asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves, contra Gimnasio Ímpetu, S.L., representada por Martín Villamil Enríquez; contra Martín Villamil Enríquez, asistido por el letrado Sr. González-Abraldes Iglesias; contra Central Gym Santiago, que no ha comparecido al juicio oral; contra Bruno I. Macías Bahamonde, que no ha comparecido al juicio oral, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido al juicio oral, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia con base en lo siguiente:

Fallo:

Se tiene a Antía Reino de la Campa por desistida de la acción y petición contenidas en la demanda de despido que dio origen al presente procedimiento, relativa a la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Antía Reino de la Campa contra Gimnasio Ímpetu, S.L., Martín Villamil Enríquez y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Que debo declarar y declaro la nulidad del despido de la demandante efectuado por Gimnasio Ímpetu, S.L. con fecha de efectos de 11 de septiembre de 2018, y debo condenar y condeno a los demandados, de modo solidario, a estar y pasar por dicha declaración.

2. Debo condenar y condeno a Martín Villamil Enríquez a readmitir inmediatamente a la trabajadora demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y debo condenar y condeno solidariamente a Gimnasio Ímpetu, S.L. y Martín Villamil Enríquez a abonar a la demandante los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 38,18 euros brutos diarios, y ello sin perjuicio del reintegro de la indemnización del despido objetivo por la trabajadora, en caso de haberla percibido.

3. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Gimnasio Ímpetu, S.L., Central Gym Santiago, y Bruno I. Macías Bahamonde, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se les advierte a los destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia