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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Jueves, 2 de mayo de 2019 Pág. 21361

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 10 de abril de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del recurso de reposición contra el acuerdo de deslinde voluntario entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Camposancos y A Guarda, del ayuntamiento de A Guarda, respecto de la linde común de sus montes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión de fecha 26 de marzo de 2019, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el recurso de reposición presentado por la CMVMC de Camposancos (expte. PO-DESC-03/16), contra la resolución del deslinde voluntario entre las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CCMMVVMC) de Camposancos y A Guarda, del ayuntamiento de A Guarda, resultan los siguientes:

Hechos:

Primero. El 14.9.2016, las CCMMVVMC de Camposancos y A Guarda comunicaron al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante JPCMVMC) el acuerdo alcanzado en relación al deslinde entre ambas comunidades. La documentación que consta en el expediente de referencia de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7/2012 es la siguiente: acto de conciliación en el Juzgado de Paz de A Guarda, certificados de aprobación en asamblea general de ambas comunidades y cartografía digital.

Segundo. El 6.3.2017, el jefe de la Sección de Topografía informa, entre otras cuestiones, lo siguiente: en la nueva documentación recibida se recorta el deslinde haciéndolo coincidir con los límites del antiguo deslinde de utilidad pública número 480 denominado Santa Tecla (en este informe se precisan además las cabidas de este antiguo deslinde así como las cabidas resultantes de aplicar el deslinde parcial presentado sobre aquel).

Tercero. El 23.5.2017 el Servicio de Montes requiere a las CCMMVVMC de Camposancos y de A Guarda para que presenten un informe de validación gráfica alternativa de la Dirección General de Catastro, siendo este requerimiento atendido por las comunidades interesadas en junio de 2017.

Cuarto. Después de cumplir los trámites oportunos, el 10 de julio de 2017, el JPCMVMC de Pontevedra acuerda aprobar el deslinde parcial realizado entre las CCMMVVMC de Camposancos y de A Guarda, respecto de su linde común, en los términos indicados en los antecedentes de hecho de dicha resolución y tomando en consideración los planos topográficos aportados y validados mediante informe técnico del Servicio de Montes.

Quinto. Una vez cursadas las correspondientes notificaciones a los interesados, con fecha de registro de entrada de 31.8.2017, la CMVMC de Camposancos presenta recurso de reposición contra la resolución anterior al considerar que concurren vicios invalidantes, determinantes de la anulabilidad del acto de aprobación del deslinde, basándose el mencionado recurso en circunstancias sobrevenidas tales como que el deslinde efectuado proyecta una línea divisoria que divide en dos el edificio del Museo de Santa Tecla en A Guarda.

Sexto. El 14 de noviembre de 2017, la CMVMC de A Guarda presenta escrito oponiéndose al recurso de reposición presentado por la CMVMC de Camposancos, esgrimiendo como principales argumentos, en síntesis, los siguientes:

1. Falta de legitimación activa del presidente de la CMVMC de Camposancos para la interposición del recurso de reposición al no aportarse ningún acuerdo asambleario autorizando la formalización del mismo.

2. Improcedencia de suspender el deslinde aprobado al entender que no concurre ninguna circunstancia sobrevenida que no se tuviera ya en cuenta en las respectivas asambleas celebradas en ambas CCMMVVMC, así como en el acto de conciliación celebrado en el Juzgado de Paz de A Guarda.

3. Ausencia de defectos formales en la tramitación del procedimiento de deslinde.

Séptimo. A estos hechos son de aplicación las siguientes consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de reposición que se interpongan frente a sus resoluciones, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, así como en el artículo 12 de la Ley 13/1989.

Segunda. Procede admitir el recurso de reposición interpuesto de contrario por concurrir los requisitos fijados en el artículo 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercera. En primer lugar, y como cuestión introductoria, que ya se recoge en la resolución impugnada, ha de tenerse presente que la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (DOG núm. 140, de 23 de julio), en su disposición final segunda modifica el artículo 25 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y elimina la obligación de la Administración forestal de proceder al deslinde y señalización de los montes vecinales. Por lo tanto, esta competencia corresponde hoy en día a las comunidades propietarias a tenor de los artículos 53 y 54 de la Ley de montes de Galicia.

Partiendo de esta premisa jurídica, cabe señalar que en el presente supuesto, el JPMVMC en su acuerdo publicado en el DOG de 15.9.2017 se limitó a aprobar el deslinde parcial realizado por las CCMMVVMC de Camposancos y A Guarda, respecto de su linde común, en los términos señalados en el hecho cuarto y partiendo de los planos topográficos aportados y validados mediante el correspondiente informe del Servicio de Montes.

En efecto, de la documentación presentada por las comunidades afectadas y del ya referido informe técnico del Servicio de Montes, la conclusión a la que se llega es que el acuerdo entre las CCMMVVMC de Camposancos y A Guarda es congruente con las respectivas resoluciones de clasificación y con los límites descritos en ellas.

A lo anterior debe añadirse, además, y en este punto compartimos los argumentos esgrimidos por la CMVMC de A Guarda, que el deslinde que ahora se impugna y cuya suspensión se solicita fue debidamente aprobado sin ningún tipo de objeción por la propia Asamblea General de la CMVMC de Camposancos y solemnizado en acto de conciliación ante el Juzgado de Paz de A Guarda, con el consiguiente efecto vinculante previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley 15/2015, de jurisdicción voluntaria.

Tomando en consideración lo anterior y que no concurre en el presente supuesto ningún defecto formal en la tramitación del procedimiento de deslinde, ha de colegirse que la resolución el Jurado de Montes adoptada en su día, y que ahora se combate, es plenamente ajustada a derecho.

En consecuencia, vistos los hechos mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como la Ley 7/2013, de montes de Galicia, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición presentado por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Camposancos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 10 de abril de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra