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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 84 Viernes, 3 de mayo de 2019 Pág. 21488

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 8 de abril de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se publican las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra la clasificación del monte vecinal en mano común Vilaesteva-ampliación, del ayuntamiento de O Saviñao (expediente 5/2017).

Para los efectos previstos en artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en la sesión del día 27 de marzo de 2019, bajo la presidencia de María Olga Iglesias Fontal y con la asistencia de los vocales Josefina Pereira de la Riera, Carlos Vázquez Díaz y Antonio José López-Acuña Herrero, y de la secretaria Lucía Belver Quiroga, tomó los siguientes acuerdos:

Monte de Vilaesteva-ampliación (expediente 5/2017), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilaesteva, en el término municipal de O Saviñao. En la reunión celebrada por el jurado el 8 de noviembre de 2018, se acordó, aceptando la propuesta del instructor, clasificar como vecinal en mano común una superficie de 160,9 hectáreas, de conformidad con las parcelas y lindes que constan en la resolución del expediente.

• El 14 de diciembre de 2018 tiene entrada un escrito presentado por María Rodríguez López manifestando, en resumen, que reitera lo manifestado en el escrito que presentó durante la ampliación del expediente y que por herencia de sus padres a ella y sus cinco hermanos le corresponde una finca denominada Sardiñeira, de una extensión de 26.251 m2, y que la suma de todas las parcelas que tienen a su nombre en el actual catastro (45, 46, 47 y 51 del polígono 61) es solo de 16.466 m2, por lo que les faltan muchos metros. Solicita que se le conceda la titularidad de la parcela 451 del antiguo Catastro que, según manifiesta, formaba parte de una de sus parcelas y que se correspondería con la actual parcela 52, una parte de la 33 y la 241.

En la resolución de clasificación se acordó dejar fuera de esta la parcela 51, de la que tiene la titularidad catastral, y consta que las restantes parcelas no son objeto de este expediente de clasificación y, en el supuesto de existir discrepancias, deberán ser objeto de discusión, en tal caso, en el procedimiento de deslinde correspondiente.

Dado traslado al Servicio de Montes de estas alegaciones, que se tramitan como recurso de reposición, el día 12 de febrero de 2019 se emite informe en el que, con respecto al recurso de María Rodríguez López, se recoge que la superficie que reclama con una copia de la ortofotografía de 1956 con el parcelario y se muestra que la pretensión de ampliar su propiedad sobre parte de las actuales 52 y 33 vulneraría la propia prueba aportada, ya que invadirían la antigua parcela 451 que figuraba a nombre del municipio. Ante la falta de documentación probatoria de sus pretensiones, se propone no modificar la propuesta inicial.

Examinado dicho recurso, el Jurado, por unanimidad, acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución del recurso.

• El 17 de diciembre de 2018, tiene entrada un escrito presentado por los herederos de Rubén Rodríguez Vázquez, manifestando, en resumen, que hubo un error en la interpretación de las alegaciones presentadas durante el expediente, ya que manifestaron que son propietarios de parte de las parcelas 27058A03400055 y 27058A03400073, pero no de la totalidad, y la solicitud hecha por la comunidad se corresponde con la realidad con respecto a estas parcelas y reconocen que es monte vecinal la parte afectada por la propuesta inicial del expediente de clasificación presentada por la comunidad.

En la resolución de clasificación se acordó dejar fuera de esta las parcelas 27058A03400055 y 27058A03400073, que presentaban titularidad catastral a su favor.

Dado traslado al Servicio de Montes, el día 12 de febrero de 2019 se emite informe en el que, a la vista de lo anterior, elaboran una nueva cartografía, quedando la superficie de ampliación en 163 ha y con una superficie total del monte de 446 ha.

Examinado dicho recurso, el Jurado, por unanimidad, acuerda estimar el recurso de reposición interpuesto, de conformidad con los fundamentos que se recogen en la correspondiente resolución del recurso y proceder a las oportunas modificaciones en el expediente de acuerdo con el informe del Servicio de Montes.

Contra estas resoluciones, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 8 de abril de 2019

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo