Yo, María Cristina Montero Carre, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído Sentencia con fecha de 7 de junio de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
A Coruña, 7 de junio de 2012.
En el recurso de apelación civil número 431/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en juicio ordinario 992/2010, sobre demanda de tercería de dominio, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes, como apelante María del Carmen Álvarez Bello, representada por el procurador Sr. Bejerano Pérez; como apelada la Tesorería General de la Seguridad Social. Es ponente Julio Tasende Calvo.
(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).
Fallo.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por María del Carmen Álvarez Bello contra la sentencia recaída en el juicio ordinario 992/2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.
Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Muebles Júnior, S.L. y Antonio Labora Ruiz, expido y firmo la presente. Doy fe.
A Coruña, 10 de abril de 2019
La letrada de la Administración de justicia