La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador PO-01563-O-2018 y cinco más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 2019
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-01563-O-2018 2288-FNS |
02213228F |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 2.2.2018; 08.34; AP-9; 137,5 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
PO-02474-O-2018 5468-CYM |
36030677G |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 13.3.2018; 19.13; N-552; 4,1 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
XC-00974-O-2018 7907-HRZ |
76349131X |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 6.3.2018; 11.12; AP-9; 93,0 |
Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
XC-01105-O-2018 0681KFF |
78784320M |
Incumplir el régimen de tarifas vigente para el servicio de taxi. 29.3.2018; 17.15; AC116; 2,800 |
Art. 61.d) Ley 4/2013 |
Art. 63 Ley 4/2013 |
601 euros |
XC-01225-O-2018 7169-CCB |
33236018Y |
Los extintores de incendios no han pasado la inspección periódica. 9.4.2018; 09.00; AC-408; 0,0 |
Art. 141.5.3 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |
XC-01289-O-2018 7169-CCB |
33236018Y |
Transporte de mercancías peligrosas en bultos etiquetados o marcados inadecuadamente. 9.4.2018; 09.00; AC-408; 0,0 |
Art. 141.5.12 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |