El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador PO-01127-O-2018 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE. Sin embargo, en las resoluciones de los expedientes sancionadores se estimó que no procedía la imposición de ninguna sanción.
Santiago de Compostela, 15 de abril de 2019
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-01127-O-2018 3297-BDJ |
13051358P |
Realizar transporte público al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 12.12.2017; 13.33; PO-510; 2,637 |
Art. 140.1 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
0 euros |