La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección en materia de seguridad industrial se recoge en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, comprobando la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exigir las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.
Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria se aprobarán el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplir los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Por medio de esta orden se procede a aprobar el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección
1. El objeto del Plan de inspección será la comprobación de la adecuación de la puesta en funcionamiento y de las condiciones de servicio de los establecimientos, instalaciones y actividades respecto de uno o varios de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables.
2. El Plan de Inspección 2019 estará compuesto por 5 programas.
Programas |
Sectores |
Número de inspecciones |
|
1 |
Puesta en servicio de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial |
Instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial puestas en servicio en el año 2019 |
2.000 |
Instalaciones eléctricas de baja tensión |
1.000 |
||
Instalaciones térmicas en edificios |
450 |
||
Ascensores |
200 |
||
Instalaciones con equipos a presión |
100 |
||
Instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales |
100 |
||
Instalaciones receptoras de gases combustibles |
100 |
||
Instalaciones frigoríficas |
50 |
||
2 |
Instalaciones en servicio sometidas a reglamentos de seguridad industrial |
Instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial puestas en servicio con anterioridad al año 2019 |
1.000 |
Instalaciones eléctricas de baja tensión |
500 |
||
Instalaciones térmicas en edificios |
225 |
||
Ascensores |
100 |
||
Instalaciones con equipos a presión |
50 |
||
Instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales |
50 |
||
Instalaciones receptoras de gases combustibles |
50 |
||
Instalaciones frigoríficas |
25 |
||
3 |
Puesta en servicio de empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial |
Declaraciones responsables de empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial presentadas en el año 2019 |
100 |
4 |
Empresas en servicio instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial |
Declaraciones responsables de empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial presentadas con anterioridad al año 2019 |
100 |
5 |
Accidentes graves |
Establecimientos industriales afectados por el RD 840/2015, de 21 de septiembre, en su nivel superior e inferior |
45 |
Total inspecciones |
3.245 |
Artículo 3. Ejecución
1. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria harán la selección de los establecimientos, instalaciones y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.
2. El reparto numérico de las inspecciones entre las cuatro jefaturas territoriales se hará conforme a los siguientes criterios:
– Programa accidentes graves: cada jefatura inspeccionará los establecimientos afectados radicados en su provincia.
– Resto de programas: las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra desarrollarán cada una el 35 % de las inspecciones programadas; las jefaturas de Lugo y Ourense desarrollarán cada una el 15 % de las inspecciones programadas.
3. Cada jefatura territorial remitirá a la Dirección General de Energía y Minas, con fecha límite el 31 de marzo de 2020, un informe firmado por el correspondiente jefe territorial en el que se indique por programa:
– Número de inspecciones desarrolladas.
– Número de inspecciones favorables inicialmente.
– Número de inspecciones no favorables inicialmente que subsanaron todas las deficiencias detectadas.
– Número de inspecciones no favorables inicialmente que permanecen sin subsanar todas las deficiencias detectadas.
Artículo 4. Metodología
1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de Inspección 2019 se harán conforme a los principios establecidos en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación o actividad incluida en un programa de inspección, non eximirá a dicho establecimiento, instalación o actividad de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.
Artículo 5. Obligaciones de los titulares
Los titulares de los establecimientos, instalaciones o actividades objeto del Plan de inspección están obligados a permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como presentar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice.
Artículo 6. Ámbito geográfico del Plan de inspección
El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección al que se refiere esta orden alcanzará a los establecimientos, instalaciones y actividades situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.
Artículo 7. Vigencia del plan
La vigencia del Plan de Inspección 2019 comenzará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se faculta al director general competente en materia de industria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2019
Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria