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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 10 de mayo de 2019 Pág. 22574

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se regula el procedimiento de comunicación de documentación de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El Decreto 37/2019, de 21 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes y otras medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece que es competencia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de sus jefaturas territoriales, la recepción de diversa documentación relativa a los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación del Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicho decreto establece, además, que es obligación de los/las industriales la comunicación de la citada documentación, que debe ser hecha por medios electrónicos.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

1. Regular el procedimiento de comunicación de documentación de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, según se establece en el Decreto 37/2019, de 21 de marzo, que tendrá asignado el código de procedimiento IN300A.

2. Publicar el modelo de comunicación de documentación de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

3. La comunicación de la documentación será hecha por los/las industriales.

4. El procedimiento IN300A es un procedimiento administrativo de plazo abierto.

5. Se establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para este procedimiento, al considerarse acreditado que el colectivo de personas físicas solicitantes tienen suficiente capacidad económica y técnica para tener acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

6. La comunicación se presentará de forma obligatoria por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

7. Las personas interesadas deberán aportar con la comunicación los documentos siguientes que procedan:

– Notificación o su actualización.

– Informe de evaluación de la notificación o de la actualización de la notificación con la calificación de favorable emitido por organismo de control.

– Política de prevención de accidentes graves o su actualización.

– Informe de evaluación de la política de prevención de accidentes graves o de su actualización con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.

– Informe de seguridad o su actualización.

– Informe de evaluación del informe de seguridad o de su actualización con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.

– Plan de emergencia interior o de autoprotección o su actualización.

– Informe de evaluación del plan de emergencia interior o de autoprotección o de su actualización con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.

– Análisis cuantitativo del riesgo.

– Informe de evaluación del análisis cuantitativo del riesgo con la calificación de favorable emitido por un organismo de control.

– Informe por un organismo de control que posibilite un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, de organización y de modos de gestión aplicados en el establecimiento (artículo 17.2 del Decreto 37/2019, de 21 de marzo).

8. La documentación complementaria deberá presentarse de forma electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

9. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona comunicante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la persona jurídica comunicante.

– NIF de la persona jurídica representante.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

10. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

11. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados de forma electrónica accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con arreglo a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

13. Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de este procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

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