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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2019 Pág. 23035

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 30 de abril de 2019 por la que se modifica la autorización del centro privado Lar, de Mos.

El representante de la titularidad del centro privado Lar, de Mos, solicita la modificación de la autorización para la supresión del ciclo superior (CS) Asistencia a la Dirección, y autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Atención a Personas en Situación de Dependencia, el CM Electromecánica de Vehículos Automóviles, el CM Farmacia y Parafarmacia, el CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, el CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, el CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y el CS Promoción de la Igualdad de Género.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden do 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Autorizar la implantación del ciclo formativo de grado medio (CM) Atención a Personas en Situación de Dependencia, del CM Electromecánica de Vehículos Automóviles, del CM Farmacia y Parafarmacia, del ciclo superior (CS) Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, del CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, del CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y del CS Promoción de la Igualdad de Género, y la supresión del CS Asistencia a la Dirección. El centro docente queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: Centro privado (CPR).

Denominación específica: Lar.

Código del centro: 36005427.

Domicilio: avenida do Rebullón, 21.

Código postal: 36416.

Localidad: Puxeiros.

Ayuntamiento: Mos.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Colegio Lar, S.L.

Composición resultante:

• 6 unidades del segundo ciclo de educación infantil.

• 12 unidades de educación primaria.

• 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

• 6 unidades de bachillerato, de las modalidades de Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales.

• 2 unidades de educación especial.

Formación profesional:

• CM Atención a personas en Situación de Dependencia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Electromecánica de Vehículos Automóviles (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Farmacia y Parafarmacia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Administración y Finanzas (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Anatomía Patológica y Citodiagnóstico (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Educación Infantil (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Enseñanza y Animación Sociodeportiva (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Integración Social (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CS Promoción de Igualdad de Género (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

Educación para personas adultas:

• Enseñanzas básicas iniciales.

• Educación secundaria para personas adultas.

• Bachillerato (Ciencias, Humanidades y Ciencias Sociales).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de abril de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional