Tipo y número de recurso: recurso de suplicación (RSU) 190/2016
Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 199/2015 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra
Recurrentes: Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra
Abogado: Ramiro Nicolás Lorenzo Cuervo
Procurador: José Manuel Lado Fernández
Recurridos: Augusto Aláez Legerén, Francisco Lorenzo Lemos, Francisco Javier Lorenzo González, Enrique Folgar Herves, Manuel Durán Tenorio, Patricia Fernández Taboada, Eduardo Miguel Barros Pereira, Antonio Casal Lago
Abogados: Augusto Aláez Legerén, (…), (…), (…), (…), (…), Ramiro Nicolás Lorenzo Cuervo, (…)
Procuradora: Alicia Lodos Pazos, (…)
Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber:
«Que en el procedimiento de recurso de suplicación 190/2016 de esta sala, seguido a instancia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra contra Augusto Aláez Legerén, Francisco Lorenzo Lemos, Francisco Javier Lorenzo González, Enrique Folgar Herves, Manuel Durán Tenorio, Patricia Fernández Taboada, Eduardo Miguel Barros Pereira y Antonio Casal Lago, sobre despido disciplinario, se ha dictado en fecha 12 de febrero de 2019 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución: «La Sala acuerda: declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la procuradora Alicia Lodos Pazos, en nombre y representación de Augusto Aláez Legerén (letrado), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31 de marzo de 2016, en el recurso de suplicación número 190/2016, interpuesto por la Cámara Oficial Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Pontevedra de fecha 15 de septiembre de 2015, en el procedimiento número 199/2015, seguido a instancia de Augusto Aláez Legerén contra la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Pontevedra, Francisco Lorenzo Lemos, Francisco Javier Lorenzo González, Enrique Folgar Herves, Manuel Durán Tenorio, Patricia Fernández Taboada, Eduardo Miguel Barros Pereira y Antonio Casal Lago, sobre despido.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Lorenzo Lemos, Francisco Javier Lorenzo González, Enrique Folgar Herves, Manuel Durán Tenorio, Antonio Casal Lago y Patricia Fernández Taboada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 22 de abril de 2019
La letrada de la Administración de justicia