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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miércoles, 15 de mayo de 2019 Pág. 23591

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de fisioterapeuta.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, y en el Decreto 30/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2018 y 2019, respectivamente, este centro directivo, previa elaboración por la Comisión Técnica de Procesos Selectivos y posterior negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación y en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 8 de los mencionados decretos y el artículo 4.1.b) de la Orden de 5 de julio de 2012 (Diario Oficial de Galicia nº 139, de 20 de julio) sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, resuelve convocar concurso-oposición para el ingreso en la categoría de fisioterapeuta de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Normas generales.

1.1. Plazas.

1.1.1. Se convoca concurso-oposición para el ingreso en la categoría de fisioterapeuta.

1.1.2. El número de plazas que se convoca en este proceso selectivo se especifica en el anexo I de esta resolución, con expresión diferenciada de las plazas por su sistema de acceso.

1.2. Sistemas de acceso.

Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre, acceso de personas con discapacidad o promoción interna.

Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos citados. Después de finalizado el plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.

Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan al tiempo de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán señalar en el formulario electrónico de inscripción dicha circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y entregar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.

En este supuesto resultará admitido/a por el turno de discapacidad y podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra el listado provisional de admitidos/excluidos. En otro supuesto resultará admitido por el sistema de acceso libre.

1.3. Personas con discapacidad.

1.3.1. De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia; el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud; el artículo 6 del Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018, y el artículo 6 del Decreto 30/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, se reserva el número de plazas que se concreta en el anexo I para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

1.3.2. En el supuesto de que algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por el cupo de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el turno de acceso libre.

1.3.3. Los/las aspirantes con discapacidad, opten o no opten por participar en el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Los/las interesados/as, excepto causas sobrevenidas, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que deberán reflejar con claridad las necesidades específicas que tiene el/la candidato/a para acceder al proceso de selección en condiciones de igualdad, debiendo entregar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que dieron origen al grado de discapacidad reconocido.

Las solicitudes de adaptación serán resueltas por el órgano de selección. A tal efecto, el tribunal podrá requerir informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los demás órganos competentes. La adaptación no se otorgará de forma automática sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

1.3.4. A fin de garantizar la protección de la salud de los/las aspirantes que superen definitivamente el proceso selectivo por el turno de reserva de personas con discapacidad, se efectuará una evaluación inicial de su salud que permita adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitar que se puedan ver afectados/as de manera singular por algún riesgo laboral identificado en su puesto de trabajo. Dicha evaluación será realizada por la Unidad Periférica de Prevención de Riesgos Laborales de referencia para el centro de gestión a la que pertenezca la plaza adjudicada.

1.3.5. Según el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por personas con discapacidad no alcanzan el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento. En otro caso, las plazas reservadas al turno de discapacidad, no cubiertas, se acumularán a acceso libre.

1.4. Promoción interna.

1.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud; el artículo 5 del Decreto 161/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal estatutario para el año 2018, y el artículo 5 del Decreto 30/2019, de 14 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal estatutario para el año 2019, se reserva el 50 % del total de las plazas que se convocan para su provisión por el sistema de promoción interna.

1.4.2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.

1.4.3. Las plazas del turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.

II. Requisitos.

Las personas interesadas en participar en este proceso deberán cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.

2.1.1. Nacionalidad:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.

b) Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Edad: haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.

2.1.3. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

2.1.4. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.1.5. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

2.1.6. Protección jurídica del menor: no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

2.1.7. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reunieran en dicha fecha la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Personas con discapacidad.

Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.2.2. Promoción interna.

Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:

1º. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.

2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema público de salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de origen.

Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.

En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.

2.3. Tasas.

2.3.1. Formalización del pago de las tasas.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 36,36 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo VII. Tal impreso y los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación -en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria- junto con el formulario de inscripción en el proceso determinará la exclusión de la persona aspirante.

Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web del Cixtec (www.cixtec.es), y clicar el enlace Oficina Virtual-Tributaria (color azul) y entrar a servicios de acceso libre y tasas, precios, multas y sanciones. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será lo que se presente junto con la solicitud. Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa desde Fides/expedient-e, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda.

En ambos supuestos, la presentación del justificante de pago no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

2.3.2. Exención y bonificación en el pago de la tasa.

Estarán exentas del pago de la tasa por derecho de inscripción:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:

– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la calificación de discapacidad.

– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.

– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

2.3.3. Devolución de tasas.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.

2.4. Registro electrónico de los requisitos de participación.

Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo deberán declarar en el formulario electrónico de inscripción que reúnen todos los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria según el turno de acceso por el que opten. Al formulario electrónico de inscripción se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) en el apartado Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE.

2.5. Plazo y procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.

2.5.1. Las personas aspirantes, excepto en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar junto con la solicitud de participación, y dentro del plazo de presentación de instancias, la siguiente documentación:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.

Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo según lo dispuesto en la base 2.1.1.b. deberán presentar, además, copia compulsada de los documentos oficiales que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa del español/a o del/de la nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no están separados/as de derecho de su cónyuge y, en su caso, de la circunstancia de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia cotejada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.3.2.

3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente categoría o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en los anexos I y V de esta resolución.

Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo V de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá entregarse, además, el documento que acredite fehacientemente su homologación o reconocimiento.

El/la aspirante no tendrá la obligación de entregar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.

2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, copia compulsada del documento que les acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

2.5.3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.

2.5.4. La falta de acreditación por parte de la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.

2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la Plataforma de intermediación.

2.6.1. Excepto en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la Plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:

– DNI/NIE.

– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.

– Título de Familia Numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.

2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante que acredite en papel todos los requisitos de participación.

III. Méritos.

3.1. Méritos a valorar.

Los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso de este proceso serán los recogidos en el anexo IV y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en esta convocatoria.

3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.

3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:

Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo VI de estas bases y comprobarán los datos de su currículo baremables en el proceso de selección, que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.

Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/expediente-e los méritos que posee a efectos de su valoración en la fase de concurso. Después de su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe «Informe».

La solicitud de validación para este proceso se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse hasta el último día del plazo de presentación de instancias en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2.

Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.

3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá entregar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo V. Sólo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.

La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.

3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva no se admitirá, una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y a efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo V y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, esta no hubiese sido recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Fuera de este supuesto y plazo, no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.

3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos confome a la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los presentados inicialmente.

3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen solicitado, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo V.

3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hubiesen registrado en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que hubiesen presentado ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo V dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento.

3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento y Salud.

3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.

3.2.9. A efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación en un momento posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber conseguido el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.

3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en dicho estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.

Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias no serán objeto de valoración.

IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

A efectos de resultar exento/a de la realización del ejercicio de lengua gallega, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe «Idiomas» del expedient-e y presentar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.

Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos/excluidos.

Las personas aspirantes que no presenten la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega en los términos establecidos en esta base deberán realizar el ejercicio de lengua gallega.

V. Solicitud.

5.1. Formulario de inscripción.

5.1.1. Las personas que deseen formar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/OPE), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo VI, y que después de formalizada electrónicamente deberán imprimir, firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.

El/la aspirante deberá seleccionar en el formulario electrónico de inscripción el idioma, gallego o castellano, en el que desea que se le facilite, en la fecha de examen, el cuestionario de preguntas de la parte común y específica de la fase de oposición.

5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.

Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.

Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.

Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.

5.1.3. Los/las aspirantes con discapacidad que lo necesiten deberán señalar en la solicitud las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de conformidad con lo establecido en la base 1.3.

5.1.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

5.1.5. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. Lo mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.

La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.

5.1.6. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá presentar la documentación exigida en la base 2.5, la justificación documental de todos los méritos previamente registrados en el expediente electrónico que no hubiese acreditado en los términos de la base 3.2 y, en su caso, la documentación acreditativa del conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Lugar de presentación.

Las solicitudes de participación en el concurso-oposición se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el apartado tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

5.3. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de participación será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

VI. Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará, en el Diario Oficial de Galicia, la resolución por la que se declare con carácter provisional a los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión, así como a los aspirantes exentos y no exentos de la realización del ejercicio acreditativo del conocimiento de lengua gallega.

6.2. Los/las aspirantes excluidos/as y los/las declarados/as no exentos/as de la realización del ejercicio de gallego dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión o la no exención del ejercicio de lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.

6.3. No se podrá subsanar la presentación de la solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto. La estimación o desestimación de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, así como el listado definitivo de exentos y no exentos del ejercicio acreditativo del conocimiento de la lengua gallega, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiera que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.

VII. Tribunales.

7.1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo del Servicio Gallego de Salud.

7.2. El tribunal calificador del concurso-oposición, único para la categoría, será nombrado por la autoridad convocante con una antelación mínima de un mes al día de realización de las pruebas, publicándose a este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponde al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de los/las aspirantes, la emisión de cuantos informes sean requeridos derivados de su intervención en el proceso así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias.

7.3. El tribunal tendrá su sede, a efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela.

7.4. El tribunal estará compuesto por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.

Los miembros del tribunal tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los servicios de salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema nacional de salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

El tribunal podrá proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Dichos/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.

7.5. Los/las miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010 o cuando realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley de régimen jurídico del sector público ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal auxiliar que el tribunal incorpore a sus trabajos.

Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley de régimen jurídico del sector público.

7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombre a los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.

7.7. Previa convocatoria del/de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará la correspondiente acta que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.8. Los acuerdos del tribunal que supongan para el/la interesado/a la imposibilidad de continuar el procedimiento podrán ser objeto de recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.9. El tribunal que actúe en el proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (DOG nº 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.

VIII. Procedimiento de selección.

Procedimiento de selección.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

8.1 Fase de oposición.

8.1.1. La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo III de esta resolución y con la forma y sistema de calificación descritos en él.

El ejercicio sobre el contenido de la parte común del programa (temas uno a ocho, ambos incluidos) tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, a excepción de aquellos/as que participen por el turno de promoción interna, que estarán exentos/as de su realización.

El ejercicio de la parte específica del programa tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

El ejercicio que acredita el conocimiento de la lengua gallega tendrá carácter obligatorio no eliminatorio para todos/as los/las aspirantes, a excepción de los/las que acreditaran poseer el Celga 4, curso de perfeccionamiento o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Las respuestas incorrectas, en los ejercicios tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un veinticinco por ciento de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

8.1.2. Los/las aspirantes que no superen o no obtengan el cincuenta por ciento de la puntuación fijada como máxima en el anexo correspondiente a cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio resultarán eliminados/as.

8.1.3. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios tipo test de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/las aspirantes. Cuando finalicen los ejercicios tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. El modelo con las respuestas correctas se publicará con posterioridad en la página web www.sergas.es.

Se facilitará a los/las aspirantes el acceso al cuestionario de preguntas tras la finalización de los ejercicios.

8.1.4. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud que se publicará en el Diario Oficial de Galicia con un plazo mínimo de antelación de cinco días hábiles, además de poder ser anticipada a efectos informativos en la web www.sergas.es.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, se podrán realizar ejercicios conjuntos para varias categorías/especialidades, así como varios ejercicios en la misma fecha, para la misma categoría en unidad de acto y de tiempo, incluso cambiando el orden de realización de estos. Durante el tiempo fijado para la realización de los ejercicios no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto de realización de las pruebas con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de ellos.

8.1.5. En cualquier momento los/las aspirantes podrán ser requeridos/as con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.1.6. Los/las aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos/as del concurso-oposición los/las que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no se tendrán en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para subsanar la no comparecencia.

8.1.7. En el marco de las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Servicio Gallego de Salud permitirá a las mujeres embarazadas o que hayan dado a luz, y que por estos motivos estén ingresadas el mismo día del examen, hacer los distintos ejercicios de la fase de oposición derivados de este proceso selectivo. Por ello, con la única limitación de respetar, en todo caso, la unidad de acto y de tiempo de ejecución fijados en los llamamientos para la realización de los exámenes, como garantía de igualdad y de imparcialidad para todos/as los/las aspirantes, el Servicio Gallego de Salud desplazará a un centro hospitalario radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia una delegación del tribunal que permita la ejecución material de la prueba a aquellas opositoras gestantes que hubiesen puesto en conocimiento del órgano convocante, con una antelación mínima de 72 horas a la fecha de realización del examen, la situación de embarazo y su voluntad de realizar la prueba en el centro sanitario para el supuesto de estar ingresadas en la fecha de su realización y que se hubiese recibido en la Dirección General de Recursos Humanos comunicación y justificación de su ingreso en centro hospitalario por tal motivo con anterioridad a la realización de los ejercicios.

Por razones temporales y organizativas, únicamente serán atendidas las solicitudes de desplazamiento a centro sanitario por la causa expuesta que consten debidamente justificadas en la Dirección General de Recursos Humanos con una antelación mínima de cinco horas a la publicada en el Diario Oficial de Galicia como hora de inicio de las pruebas.

A efectos de lo dispuesto en esta base, solo se admitirá como medio válido de comunicación la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es.

8.1.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los/las aspirantes, a los efectos procedentes.

8.1.9. Se establece un plazo único de cinco días hábiles siguientes a la publicación de los modelos provisionales de respuestas para que los/las interesados/as puedan presentar reclamación contra los ejercicios.

Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones presentadas, modifica la opción de respuesta válida o anula alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

En este caso serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.

La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publiquen las puntuaciones provisionales y las respuestas definitivas de los distintos ejercicios, que se efectuará en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

8.1.10. Tras la publicación de las puntuaciones provisionales de los ejercicios, los/las aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, únicamente de existir errores en la confección aritmética de la puntuación obtenida. La estimación o desestimación de dichas reclamaciones se entenderá implícita en la resolución por la que se aprueben las puntuaciones definitivas de los distintos ejercicios, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mismo período el tribunal, de oficio, apreciara algún error en la confección aritmética de la puntuación obtenida en la fase de oposición por algún/a aspirante, podrá proceder a su corrección.

8.1.11. Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas en la correspondiente categoría/especialidad.

8.1.12. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de finalización de esta fase del proceso.

8.2. Fase de concurso.

8.2.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, modificado por el Decreto 236/2008, de 16 de octubre, la valoración de la fase de concurso no podrá exceder del cuarenta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.

8.2.2. El tribunal podrá requerir, de oficio, de los/las aspirantes o de cualquier Administración pública la documentación complementaria o las aclaraciones precisas con la finalidad de asegurar la máxima objetividad en la adjudicación de la puntuación en esta fase de concurso.

8.2.3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase de concurso.

Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación, ante el propio tribunal, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.4. A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de la fase de concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación alcanzado en los diferentes turnos de acceso, elevando esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

8.2.5. El sistema de desempate se efectuará a favor de los/las aspirantes que tuvieron la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y, de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la parte específica y común del programa, por este orden. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso y, si es necesario, sucesivamente por cada apartado de la fase de concurso y por su orden. Para finalizar, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.

8.2.6. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

I. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.

9.1. Los/las aspirantes definitivamente seleccionados/as dispondrán del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución prevista en el apartado 8.2.4, para la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

b) Certificado médico oficial en el que se acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la categoría.

c) Por exigencia del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales dependiente del Ministerio de Justicia de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.

d) Declaración jurada o promesa de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opta.

e) Los/las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán presentar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se les reconoció la discapacidad, y que fue presentada al inicio del proceso selectivo.

9.2. Los/las que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes aprobados/as, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as.

En ningún caso se podrá declarar que superaró el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

9.4. En esta misma resolución se aprobará la relación, por institución sanitaria, de plazas que se oferten a los/las aspirantes seleccionados/as y el procedimiento y el plazo para que estos manifiesten su opción por los destinos ofertados.

9.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, las plazas vacantes que se oferten corresponderán siempre a plazas básicas de la correspondiente categoría.

9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación alcanzada en el concurso-oposición, con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que hubiesen efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.

9.7. Solo a efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad los/las aspirantes que superaran el concurso-oposición por el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.1, la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

9.8. El/la aspirante que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no hubiese seleccionado todos los destinos que se oferten por el orden de prelación que considere, y no resultase adjudicatario/a de ninguno por los que hubiese optado, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En este supuesto, la autoridad convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas, con la finalidad de que manifiesten su opción por las mismas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta opción se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva.

X. Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellos/as aspirantes seleccionados/as que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o que tengan la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría en otro servicio de salud.

10.2. Los/las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a la que se refiere el apartado anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca ésta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión. La incorporación a las plazas adjudicadas llevará aparejado el cese del personal temporal que, en su caso, las ocupe, de acuerdo con los criterios de incorporación y cese vigentes.

10.3. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio (DOG núm. 145, de 1 de agosto), como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, los/las aspirantes seleccionados/as deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género, previstas en el artículo 4 de la citada regulación, que impartirá el Servicio Gallego de Salud.

No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente validada.

XI. Norma final.

11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el concurso-oposición y a los/las que participen en él.

11.2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o por el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante esta dirección, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2019

Margarita Prado Vaamonde
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Plazas y titulación

Categoría

Subgrupo

Acceso libre

Promoción interna

Reserva discapacidad

Total

Titulación

Fisioterapeuta

A 2.

31

36f

4

71

Título universitario oficial de grado en Fisioterapia, diplomatura universitaria en Fisioterapia o título de Enfermería con la especialidad de Fisioterapia.

ANEXO II

Programa de las pruebas selectivas

Parte común.

Tema 1. La Constitución española. Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la constitución.

Tema 2. Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su Presidente. La Administración Pública gallega.

Tema 3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.

Tema 4. La Ley de salud de Galicia: el sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. Su estructura organizativa: disposiciones que la regulan.

Tema 5. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.

Tema 6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas.

Tema 7. Normativa vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: disposiciones generales; principios de protección de datos; derechos de las personas. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes.

Tema 8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III y V. Principales riesgos y medidas de prevención en las IISS. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Legislación sobre igualdad de mujeres y hombres: su aplicación en los distintos ámbitos de la función pública.

Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.

Parte específica.

Tema 1. Asistencia sanitaria: objeto y hechos causantes. Beneficiarios/as. Prestaciones médicas y farmacéuticas. Modalidades de la prestación médica. La participación de los/las beneficiarios/as en el precio de los medicamentos.

Tema 2. Principios fundamentales de la bioética: dilemas éticos. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. El consentimiento informado. Los derechos de información sanitaria, intimidad y el respeto por la autonomía del paciente.

Tema 3. Calidad en el Sistema nacional de salud: características de la atención sanitaria. Dimensiones de calidad: científico-técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario. Evaluación de estructura, proceso y resultados. Mejora continua de la calidad. Métodos de evaluación de la calidad: auditorías. Programas de calidad: diseño e implantación.

Tema 4. Metodología de investigación: técnicas cuantitivas y cualitativas. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos. Investigación básica: estudios de identificación y priorización de problemas. Investigación aplicada: estudios descriptivos y analíticos de los diagnósticos utilizados, estudios de procesos y resultado.

Tema 5. Epidemiología: concepto. El método epidemiológico. Enfermedades transmisibles de mayor incidencia en la población gallega: tipos y características. Sistema nacional de vigilancia epidemiológica. Enfermedades de declaración obligatoria.

Tema 6. Demografía sanitaria. Indicadores demográficos y su utilidad para el trabajo: natalidad, fecundidad, mortalidad, migraciones, crecimiento vegetativo.

Tema 7. Salud pública: concepto. Salud y enfermedad: concepto. Indicadores de salud por edad y sexo: morbilidad, mortalidad, letalidad y esperanza de vida. Principales problemas de salud en la población gallega actual. Elementos de priorización: magnitud, trascendencia, vulnerabilidad y coste.

Tema 8. Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Entrevista clínica. Concepto y características. Identificación de necesidades de apoyo emocional y psicológico al paciente, cuidador principal y familia.

Tema 9. Gestión y planificación de servicios sanitarios: concepto. Producto sanitario: concepto. Cartera de servicios: concepto.

Tema 10. Nociones básicas de informática: concepto de procesador de textos, base de datos y correo electrónico. Intranet: concepto.

Tema 11. Prevención y promoción de la salud: concepto. Detección precoz de problemas de salud: concepto. Factores de riesgo para la salud en las distintas etapas de la vida (infancia, adolescencia, adulto y anciano): identificación de factores de riesgo y medidas que se deben adoptar.

Tema 12. La educación para la salud individual, grupal y comunitaria: concepto, metodología y técnicas didácticas. Criterios para la elaboración de programas de educación para la salud. Grupos de autoayuda: concepto.

Tema 13. Unidades de fisioterapia de atención especializada: coordinación de la actividad fisioterapéutica con los distintos servicios y departamentos del hospital. Coordinación entre niveles asistenciales: protocolos conjuntos. Unidades de fisioterapia en atención primaria: consulta fisioterápica, coordinación con los equipos de atención primaria. Sala de fisioterapia. Fisioterapia grupal y atención comunitaria.

Tema 14. Metodología de intervención en fisioterapia asistencial. Aspectos del diagnóstico fisioterapéutico: entrevista clínica, exploración física. Definición de problemas, objetivos y planes de actuación. Discapacidad, deficiencia y minusvalía: concepto.

Tema 15. Sistemas de información utilizados en atención primaria y atención especializada: historia clínica. Registros específicos de actividad en atención primaria y atención especializada. Informe al alta. Clasificaciones internacionales de problemas de salud: características generales.

Tema 16. Cinesiología: ejes y planos del cuerpo. Movimientos articulares elementales. Goniometría articular: concepto, registro, técnicas goniométricas y amplitudes articular de los MM.SS. MM.II. y columna vertebral. Valoración muscular: principios generales, sistemas de graduación, técnica de valoración muscular.

Tema 17. Fisioterapia respiratoria. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes: EPOC y asma. Cirugía cardiorrespiratoria y otras cirugías.

Tema 18. Fisioterapia en pacientes críticos. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico: pacientes en UCI. Parada cardiorrespiratoria. Obstrucción de la vía aérea. Reanimación cardiopulmonar básica.

Tema 19. Fisioterapia en traumatología. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes. Fisioterapia en el deporte: técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.

Tema 20. Fisioterapia en las patologías osteoarticulares y de partes blandas. Algias crónicas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.

Tema 21. Fisioterapia en las malformaciones congénitas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes.

Tema 22. Fisioterapia en la reumatología. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes: artropatías inflamatorias, reumatismos degenerativos, periartritis escapulohumeral.

Tema 23. Fisioterapia en la patología neurológica del sistema nervioso central: valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las patologías más frecuentes del sistema nervioso central: síndromes neurológicos, lesiones de la médula espinal, lesiones cerebrales.

Tema 24. Fisioterapia en la patología neurológica del sistema nervioso periférico: valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las afecciones más frecuentes: poliomielitis anterior aguda, lesiones del plexo braquial y miembro inferior, parálisis periféricas tronculares.

Tema 25. Fisioterapia en pediatría: valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico en las afecciones más frecuentes. Intervención fisioterapéutica en atención temprana. Valoración y métodos de tratamiento fisioterapéutico de la parálisis cerebral (PC); valoración de los trastornos motores y de los trastornos asociados. Educación terapéutica del PC.

Tema 26. Fisioterapia en el anciano: valoración fisioterapéutica, escalas de actividades de la vida diaria (AVD), actividades de prevención y promoción. Atención fisioterapéutica en el anciano discapacitado. Los accidentes en el anciano: caídas y otros riesgos. Plan gerontológico nacional: generalidades.

Tema 27. Fisioterapia en el adulto. Plan fisioterapéutico personalizado en pacientes con hipertensión (HTA), diabetes, obesidad y riesgo cardiovascular. Técnicas de fisioterapia en la recuperación y rehabilitación del suelo pélvico ante patologías y disfunciones del aparato genitourinario.

Tema 28. Fisioterapia en patologías vasculares periféricas. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico. Paciente amputado.

Tema 29. Fisioterapia en las alteraciones de la alineación vertebral. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico.

Tema 30. Cinesiterapia: concepto y modalidades. Principios generales, indicaciones y contraindicaciones. Cinesiterapia pasiva y activa. Definición y tipos. Efectos terapéuticos, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 31. Cinesiterapia activa-resistida. Definición. Métodos de potenciación muscular. Indicaciones y contraindicaciones. Cinesiterapia activa específica: ejercicios de Codman, Buerger, Frenkel, Chandler y Propiocepción.

Tema 32. Electroterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Clasificación de las corrientes eléctricas más utilizadas en fisioterapia. Ensamblaje entre el aparato de electroterapia y el paciente: factores que se deben valorar. Normas de seguridad en el manejo de aparatos de electroterapia.

Tema 33. Técnicas electroterápicas con corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Factores que hay que tener en cuenta en la dosificación de las diferentes técnicas electroterápicas.

Tema 34. Ultrasonoterapia, laserterapia, magnetoterapia. Indicaciones terapéuticas y contraindicaciones. Técnicas de aplicación.

Tema 35. Masoterapia. Concepto, indicaciones y contraindicaciones. Efectos terapéuticos. Técnicas de masoterapia y maniobras fundamentales: roce, fricción, presión, amasamiento, vibración y percusión. Técnicas especiales de masoterapia: masaje transverso profundo, drenaje linfático manual y masaje del tejido conjuntivo: efectos fisiológicos y terapéuticos, técnicas específicas, indicaciones y contraindicaciones.

Tema 36. Mecanoterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Equipaciones especiales: utilidades y aplicaciones.

Tema 37. Suspensioterapia y poleoterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Principios generales. Utilidades y aplicaciones.

Tema 38. Evaluación de la marcha normal y patológica. Reeducación en las diferentes patologías.

Tema 39. Termoterapia y crioterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Formas de propagación del calor. Termorregulación: estímulo térmico y frío. Técnicas de aplicación, efectos fisiológicos y terapéuticos.

Tema 40. Hidroterapia: concepto, indicaciones y contraindicaciones. Principios generales. Tipos de agua. Temperatura del agua. Efectos fisiológicos y terapéuticos. Técnicas hidroterápicas: baños, compresas y envolturas, abluciones, procesos hidrocinéticos.

Tema 41. Fisioterapia en las algias vertebrales. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos. Técnicas y métodos de tratamiento fisioterapéutico. Escuela de espalda: higiene postural y prevención. Terapias manuales.

Tema 42. El vendaje funcional: concepto y aplicaciones. Material necesario. Métodos. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 43. Higiene hospitalaria. Antisépticos/desinfectantes. Papel del fisioterapeuta en la prevención y control de infecciones hospitalarias. Aislamiento hospitalario.

Los textos legales serán los vigentes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento de los tribunales de calificación.

ANEXO III

Ejercicios

1er Ejercicio (eliminatorio):

Consistirá en la realización, en unidad de acto, de un único ejercicio, con dos partes diferenciadas, en un plazo máximo de 150 minutos:

1. Contestación por escrito de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 5 preguntas de reserva, de contenido teórico de la parte específica del programa.

2. Contestación por escrito de 50 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 5 preguntas de reserva, de supuestos práctivos sobre los temas de la parte específica del programa con contenido relacionado con las competencias profesionales de la categoría.

Este ejercicio se valorará de 0 a 50 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán ninguna valoración y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50 % de su valor.

2º Ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, sobre el contenido de la parte común del programa del anexo II (temas 1 al 8, incluidos), en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán ninguna valoración y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que participen por el turno de promoción interna. En los listados de puntuación de la fase de oposición se les asignará a las personas aspirantes que participen por este turno 5 puntos en este apartado.

3er Ejercicio (obligatorio no eliminatorio):

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, más 2 preguntas de reserva, mediante el cual se evidencie el conocimiento de la lengua gallega por parte de los/las aspirantes, en un plazo máximo de 15 minutos.

Este ejercicio se valorará de 0 a 5 puntos.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán ninguna valoración y las contestadas erróneamente serán penalizadas con el cuarto del valor asignado a la contestación correcta.

Estarán exentos/as de la realización de este ejercicio los/las aspirantes que acrediten poseer el Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, a los cuales se les asignarán 5 puntos.

En el supuesto en que deba anularse un número de preguntas de un ejercicio superior al de reserva, el valor de cada respuesta correcta será el que resulte de dividir la puntuación máxima alcanzable en el respectivo ejercicio entre el número de preguntas válidas que finalmente resulten.

ANEXO IV

(Baremo)

1. Formación: 20 % (8 puntos).

1.1. Académica.

a) Grado:

1. Estudios de la correspondiente diplomatura o grado:

Plan antiguo:

– Por cada matrícula de honor: 1,50 puntos.

– Por cada sobresaliente: 1 punto.

– Por cada notable: 0,5 puntos.

No se valorará el sobresaliente cuando se hubiese obtenido matrícula de honor.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el porcentaje con dos decimales.

No se valorarán las materias de Idioma, Religión, Formación Política y Educación Física.

Plan nuevo:

La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:

0,5 Cn + 1 Cs + 1,5 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se hubiese obtenido matrícula de honor.

No se valorarán los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con dos decimales.

No se valorarán las materias de Idioma, Religión, Formación Política y Educación Física.

b) Posgrado.

1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 1,5 puntos.

2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 5 puntos.

3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,5 puntos.

4. Máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario en el ámbito de las ciencias de la salud:

a. En caso de estar computado en créditos ECTS:

Título oficial: 0,05 puntos/crédito.

Título propio: 0,025 puntos/crédito.

b. En caso de estar computado solo en horas:

Título oficial: 0,005 puntos/hora.

Título propio: 0,0025 puntos/hora.

La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.

1.2. Continuada:

a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, por el Consejo Internacional de Enfermería (CIE), por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o por la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a que se opta.

b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría a la que se opta.

Valoración:

– Por crédito CFC: 0,30 puntos.

– Por hora, crédito CIFCE/EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,030 puntos.

La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que hubiesen impartido dichos cursos será de 0,060 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME, CIFCE o AMA PRA y créditos CFC, se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.

Solo se valorarán los cursos de formación realizados con posterioridad a la obtención del título académico exigido para el acceso a la categoría.

Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestadística y metodología de la investigación se valorarán, en todas las categorías y con independencia de la fecha de obtención del título exigido para el acceso a la categoría, con una puntuación máxima de 4 puntos.

Asimismo, se valorará en todo caso la formación en igualdad entre mujeres y hombres y en prevención y lucha contra la violencia de género.

No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios, talleres o similares, excepto que estén debidamente acreditados por los órganos acreditadores que forman el sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud.

2. Experiencia: 70 % (28 puntos).

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría, por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,07 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría de personal sanitario, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.

– Por cada mes completo de servicios prestados en otra categoría profesional distinta de las previstas en el apartado anterior, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias públicas de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,04 puntos/mes.

Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:

Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:

– Licencia por maternidad: 0,2 puntos/licencia.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,2 puntos. A estos efectos, solo se computará una reducción por año y se tomará como fecha de referencia la fecha de su inicio. En el supuesto de que su disfrute se extendiera en la anualidad siguiente a la de inicio, se computará como una sola reducción.

– Excedencia por cuidado de hijos y familiares: 0,02 puntos/mes.

La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarse por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo V.

Normas generales de valoración.

Primera.

Los meses serán computados por días naturales.

Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para ello, se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que lo que se valorará en cada punto será el cociente entero, despreciándose los decimales.

En ningún caso la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para dicho período de un mes.

En ningún caso un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.

Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 130 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.

Segunda.

Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.

Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando, en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar en ningún caso una jornada acumulada superior a la jornada completa.

El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

Los períodos de permiso sin sueldo, así como la permanencia en situación de servicios especiales, se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a los efectos de este baremo.

Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.

La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título académico que da acceso a la categoría.

Los servicios prestados en virtud de un título expedido por terceros países se valorarán desde la fecha de homologación o reconocimiento del título por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Otras actividades: (10 %) (4 puntos).

A) Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,2 puntos/curso académico, hasta un máximo de 1 punto.

B) Por el título oficial de una o de varias titulaciones sanitarias reconocidas en el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que no sean requisito para el acceso a la categoría en que se participa: 1 punto.

C) Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud, apreciados libremente por el tribunal conforme a los siguientes criterios y tablas de valoración:

C.1) Revistas científicas.

– Las publicaciones deben pertenecer a revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Pubmed, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, catálogo Latindex, CINAHL o en alguna de las revistas indexadas en CUIDEN que se relacionan en el anexo VIII. No serán objeto de valoración las publicaciones realizadas en revistas no indexadas en las bases de datos referidas.

Tales publicaciones se valorarán en los siguientes términos:

1. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,40 puntos.

2. Los artículos científicos (original, original breve, revisión, revisión sistemática, metaanálisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas sin factor de impacto: 0,15 puntos.

3. Editoriales, cartas, artículos de opinión, técnicas y procedimientos, de carácter científico o de investigación, publicados en revistas con factor de impacto del Journal Citation Report (JCR) o Scimago Journal Range (SJR) en la fecha de publicación de la convocatoria: 0,10 puntos.

No serán objeto de valoración las notas clínicas, resúmenes de comunicaciones y casos clínicos.

C.2) Libros o capítulos de libros.

– Capítulo de libro: 0,10 puntos.

– Libro completo: 0,30 puntos.

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así sean apreciados por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se les asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación en que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores.

Los capítulos de libro en los que participen cuatro o más autores no serán objeto de valoración.

Normas comunes de valoración de libros y revistas.

– En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

A efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación el coordinador, director y otros colaboradores.

D) Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:

– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.

– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.

E) Proyectos de investigación:

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación financiados por organismos públicos:

a. Como investigador principal:

i. Proyectos internacionales: 2 puntos.

ii. Proyectos nacionales: 1 punto.

iii. Proyectos autonómicos: 0,30 puntos.

b. Como investigador colaborador:

i. Proyectos internacionales: 1 punto.

ii. Proyectos nacionales: 0,30 puntos.

iii. Proyectos autonómicos: 0,10 puntos.

Por cada participación en proyectos de investigación o innovación en convocatorias competitivas, financiados por organismos privados nacionales o internacionales:

iv. Como investigador principal: 0,30 puntos.

Los proyectos de investigación no competitivos no serán baremables.

No se considerarán parte del equipo investigador el personal contratado a cargo del proyecto ni las colaboraciones puntuales en el mismo.

F) Estancias formativas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.

A efectos de este proceso selectivo, tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los profesionales desarrollen actividades de investigación, como centros del SNS, universidad, organismos públicos de investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.

Las estancias clínicas para la mejora de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme al Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, serán objeto de valoración en el apartado «Formación continuada».

G) Patentes:

– Solicitada y aceptada: 1 punto.

– En explotación: 2 puntos.

H) Por haber completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada: 1 punto.

Este mérito debe registrarlo electrónicamente el/la aspirante en Fides/expedient-e, en el epígrafe «Otros méritos».

ANEXO V

Procedimiento de acreditación de méritos

a) Formación académica

Se acreditará, según lo supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se entregue deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante ha realizado todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se entregará junto con la copia compulsada del título, la traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

El expediente académico y calificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial.

Supuestos específicos.

a) La acreditación de la formación máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

b) Formación continuada

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión, nacional o autonómica, de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto, deberá entregarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrante de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito

c) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

d) Experiencia profesional

La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial).

La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos, junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS.

En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso, la experiencia profesional no será objeto de valoración.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado.

En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se entregue la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias.

La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al Sistema sanitario público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración.

No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud.

Puntuación específica por conciliación.

Las situaciones de permiso por paternidad y maternidad, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la dirección del centro, en la que deberán constar las fechas de inicio y fin.

El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubiese prestado sus servicios en el Servizo Gallego de Salud no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones.

e) Publicación de trabajos científicos y de investigación

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO, catálogo Latindex, CINAHL y CUIDEN. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá entregarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Premios de investigación

Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

g) Proyectos de investigación

La participación como investigador principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y el investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador u organismo público competente, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa.

La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que hubiese cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, deberá entregarse certificado firmado por el investigador principal u organismo público competente que acredite la concesión del proyecto de investigación al investigador principal así como la identidad de los investigadores colaboradores.

En otro supuesto, no se entenderán debidamente acreditados tales méritos.

h) Estancias formativas

Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estancia (director del centro) o del organismo público concedente de la ayuda (en el caso de estancias financiadas en el marco de un programa de recursos humanos), en la que se haga constar el objeto de la estancia y las fechas de inicio y fin.

No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad.

i) Patentes

Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes.

Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente.

j) Programa de formación en investigación Río Hortega

Este mérito deberá ser registrado electrónicamente por el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe «Otros méritos».

Se acreditará este mérito mediante contrato de trabajo firmado entre el/la candidato/a y la entidad beneficiaria, junto al cual se entregará informe de vida laboral expedido por el INSS.

k) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se entreguen deberán estar comparadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

l) Traducción de documentos

A títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.

ANEXO VI

Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.

El acceso a Fides se podrá realizar desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico, podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es.

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda).

Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar un nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado tuvieron algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

La primera vez que un profesional acceda con certificado digital a Fides se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave 365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave 365 en esta dirección https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos ubicados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en los procesos de selección y provisión.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.

4. Dirección de correo electrónico.

Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es

ANEXO VII

Modelo de autoliquidación de tasas

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ANEXO VIII

Catálogo de revistas CUIDEN

Título de la revista

Abreviatura

ISSN

Revista de Enfermagem de la Universidad Federal del Piauí

REUFPI

2238-7234

ACTA Paulista de Enfermagem

Acta Paul Enferm -Bra-

0103-2100

Anales de la Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de Zaragoza

Anal Cienc Salud

1139-7101

Aquichán

Aquichán

1657-5997

Archivos de la Memoria

Arch Memoria

1699-602X

Avances en Enfermería

av.enferm.

Impreso: 0121-4500/
Digital: 2346-0261

Benessere, Revista de Enfermería

Benessere

0719-7764

Biblioteca Lascasas

Biblioteca Lascasas

1885-2238

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería en Cardiología

AEC

1134-8054

Boletín Informativo de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

BISEDEN

1131-4710

Ciber Revista: enfermeriadeurgencias.com

Ciber Revista -Esp-

1579-5527

Ciencia y Enfermería

Cienc enferm -Chi-

0717-2079
0717-9553 (versión en línea)

Ciência, Cuidado y Salud

Ciência, Cuidado y Salud

1677-3861

Clínicas de Enfermería de Norteámerica

Clin Enferm de Norteamérica

0186-0402

Cogitare Enfermagem

Cogitare Enferm

1414-8536

Comunicación Enfermera

Comunic Enferm

1135-4259

Cuidando la Salud

Cuid Salud

1696-1005

Cultura de los Cuidados

Cul Cuid

1138-1728

Desarrollo Científico de Enfermería

Desarrollo Científ Enferm -Méx-

1405-0048

Documentos de Enfermería

Doc Enferm

1136-2243

E-ducare21. Revista electrónica de formación enfermera

Educare21 -Esp-

1696-820 (-2005)
14582-214 (2006)

EGEH. Enfermería en Gastroenterología y Hepatología

EGEH

1578-4533

Enfermagem em Foco

Enferm Foco

2177-4285

Enfermería Actualidad

Enfermería Actualidad

1135-4097

Enfermería Científica

Enferm Científ

0211-9005

Enfermería Clínica

Enferm Clínica

1130-8621

Enfermería Comunitaria. Revista internacional de cuidados de salud familiar y comunitaria

Enferm Comunitaria (Grano)

1699-0641

Enfermería Dermatológica ANEDIDIC

Enferm Dermatol

1888-3109

Enfermería Docente

Enferm Docente -Esp-

1131-2335

Enfermería en Anestesia-Reanimación y Terapia de el dolor

Enferm Anest

1579-8240

Enfermería en Cardiología

Rev Enferm Cardiol -Esp-

1575-4146

Enfermería en Endoscopia Digestiva

Enferm Endosc Dig

2341-3476

Enfermería Global

Enferm Global -Esp-

1695-6141

Enfermería Integral

Enferm Integral

0214-0128

Enfermería Intensiva

Enferm Intensiva

1130-2399

Enfermería Nefrológica. Revista Oficial de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

Enferm Nefrol

2254-2884

Enfermería Oncológica

Enferm Oncológica

1576-5520

Enfermería Radiológica

Enferm Radiológica

1137-5698

Enfermería universitaria

Enferm Universitaria -Mex-

1665-7063

Enfermería: Cuidados humanizados

Enfermería (Montev.)

1688-8375

Enfuro

Enfuro

0210-9476

Escuela Anna Nery Revista de Enfermagem

Esc. Anna Nery R. Enferm. -Bra-

1414-8145

Evidentia. Revista de Enfermería Basada en la Evidencia

Evidentia

1697-638X

Excelencia Enfermera

Excel Enferm

1698-0530

Garnata 91

Garnata

1134-1858

Gerokomos

Gerokomos

1134-928X

Híades

Híades

1134-5160

Historia de la Enfermagem- Revista Electrónica

HERE

2176-7475

Hygia (Sevilla)

Hygia

1137-7178

Hygia de Enfermería

Hygia de Enfermería

1576-3056

Iaso. Revista Científica de él Colegio Oficial de Enfermería de Almería

Iaso

1135-4828

Index de Enfermería (edición digital). Información Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1699-5988

Index de Enfermería. Información Bibliográfica, Investigación y Humanidades

Index Enferm

1132-1296

Inquietudes

Inquietudes

Papel1135-2086
Digital 2254-7266

International Nursing Review (en español)

Int Nursing Rev

1577-9378

Investigación & Cuidados. Revista de la Organización Colegial de Enfermería de la Comunidad Valenciana

Invest & Cuid

1698-4587

Investigación en enfermería: imagen y desarrollo

Inv Enf

0124-2059 impreso /
2027-128X en línea

Investigación y Educación en Enfermería

Invest Educ Enferm -Col-

0120-5307

Journal of Nursing and Health

J Nurs Health

2236-1987

Matronas Profesión

Matronas Prof

1578-0740

Metas de Enfermería

Metas Enferm

1138-7262

MEDWAVE - Enfermería

Medwave -Chi-

 0717-6384

MUSAS. Revista de Investigación en Mujer, Salud y Sociedad

Musas

2385-7005

Nosocomio

Nosocomio

1136-8985

Notas de Enfermería

Not Enferm

1130-734X

Noticias de Enfermería

Notic Enferm

1130-2410

Nure Investigación

Nure Inv

1697-218X

Nursing

Nursing -Ed esp-

0212-5382

Paginasenferurg.com

Pag Enferurg

1989-2829

Panace@. Revista de Medicina, Lenguaje y Traducción

Panace@

1537-1964

Paraninfo Digital

Rev Paraninfo Digital

1988-3439

Pensar Enfermagem

Pensar Enferm

0873-8904

Presencia

Presencia

1885-0219

Revista Baiana de Enfermagem

Rev Baiana Enferm

Impreso: 0102-5430/
Digital: 2178-865

Revista Bioethikos

Rev Bioethikos

1981-8254

Revista Brasileña de Enfermagem

REBEn

0034-7167

Revista Científica de la Sociedad Española de Enfermería Neurológica

Rev Cient Soc Esp Enferm Neurol

2013-5246

Revista Cubana de Enfermería

Rev Cubana Enfermer

0864-0319

Revista CUIDARTE

Rev Cuid

2216-0973; Y:2346-3414

Revista de la Faculdade Santa Marcelina

Faculdade Santa Marcelina em Revista -Bra-

1806-5058

Revista de Educación e Investigación en Enfermería

Rev. Aladefe

2174-6915 /
Depósito legal: M-34990-2011

Revista de Enfermagem Atenção y Saùde

Rev Enferm Atenção Salud [Online]

2317-1154

Revista de Enfermagem de la UFSM

R. Enferm. UFSM

2179-7692

Revista de Enfermagem del Centro-Oeste Minero

R. Enferm. Cent. Lo. Mí.

2236-6091

Revista de Enfermagem Referência

Referência

0874-0283

Revista de Enfermagem UFPE On line

Rev Enferm UFPE On line

1981-8963

Revista de Enfermería de él Instituto Mexicano de él Seguro Social

Rev Enferm IMSS -Méx-

0188-431X

Revista de Enfermería Gerontológica

Rev Enferm Gerontológica

D.L.: M-29365-2000 2444-1473

Revista de enfermería neurológica

Enf Neurológica

1870-6592

Revista de Enfermería. Publicación de la Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete

Enferm Univ Albacete

1131-7957

Revista de la Asociación Española de ATS en Urología

Rev AE ATS Urolog

0210-9476

Revista de la Asociación Española de Enfermería Quirúrgica

AEEQ

1885-2548

Revista de la Asociación Española de Enfermeras en VIH/SIDA

Rev AE Enf VIH

1575-3549

Revista de la Asociación Española de Enfermería en Urología

Rev AE Enferm Urolog

0210-9476

Revista de la Escuela de Enfermería La Fe de Valencia

Rev EUE La FE

1139-837X

Revista de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica

Rev Soc Esp Enferm Nefrol

1139-1375

Revista de la sociedad española de enfermería radiológica

RSEER

1698-0301

Revista de Pesquisa: Cuidado es Fundamental Online

R de Pesq: cuidado es fundamental Online -Bra-

2175-5361

Revista de Pesquisa: Cuidado es Fundamental. Nursing & Research

R de Pesq: cuidado es fundamental -Bra-

1809-6107

Revista Eletrônica de Enfermagem

REE -Bra-

1518-1944

Revista ENE de Enfermería

Ene (desde 2018) Rev ENE Enferm (asta 2017)

1988-348X

Revista Enfermagem Uerj

R Enferm UERJ

0104-3552

Revista Enfermería Actual en Costa Rica

REVENF

1409-4568

Revista Enfermería de el Trabajo

Enferm Trab

2174-2510

Revista Enfermería Herediana

Rev enferm Herediana

Versión impresa: 1998-5487, Versión digital: 2075-4000

Revista Ética de los Cuidados

Rev Etica de los cuidados

1988-7973

Revista Gaúcha de Enfermagem

Rev Gaúcha Enferm

0102-6933

Revista InfoTrauma

InfoTrauma

1698-5443

Revista Investigação em Enfermagem

Revista Investigação em Enfermagem -Por-

0874-7695

Revista Latino-Americana de Enfermagem

Rev Latino-am Enfermagem -Bra-

Impresa 0104-1169 /
En línea 1518-8345

Revista Mexicana de Enfermería Cardiológica

Rev Mex Enferm Cardiológica

1405-0315

Revista Minera de Enfermagem

Reme -Bra-

1415-2762

Revista Nursing -edición brasileña-

Revista Nursing -Bra-

1415-8264

Revista Panamericana de Enfermería

Rev Panam Enferm -Méx-

1679-74851

Revista Paulista de Enfermagem

Rev Paul Enf

0100-8889

Revista Rol de Enfermería

Rev ROL Enferm

0210-5020

Revista Salud coletiva

Salud coletiva -Bra-

1806-3365

Revista Técnico-científica de Enfermagem

RECENF

1677-7271

Revista Tesela. Revista de la Asociación Nacional de Directivos de Enfermería

Rev Tesela

1887-2255

RN (Revista de Formación Continuada en Enfermería)

RN

1132-6220

Salud y Ciencia

Sal Ciencia

D.L.: Z-1123/89 1136-8845

Salut

Salut

0214-3631

SMAD Revista Eletrônica Salud Mental Álcool y Droga

SMAD, Rev. Eletrônica Salud Mental Álcool Drog

1806-6976

SOBECC, em Revista

Rev SOBECC

1414-4425

Temas de Enfermería

Temas de Enferm

D.L.: GR-189-1982 1131-4338

Temas de Enfermería Actualizados

Temas Enferm Act

0328-5057

Temperamentvm

Temperamentvm

1699-6011

Texto & Contexto: Enfermagem

Texto Contexto Enferm

0104-0707

Todo Enfermería

Todo Enferm

1133-3650

Visión de Enfermería Actualizada

VENA

1669-385X