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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 23979

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, a los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Queimós, en el ayuntamiento de Guitiriz (expediente 01/2018 AT).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección a los efectos de notificación en A Batundeira 2, Velle (Ourense), se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 28 de junio de 2018, la citada empresa solicita la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica LMT, CT y RBT Queimós, en el ayuntamiento de Guitiriz, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones al que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, 27 de diciembre del 2000), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y adjuntando la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre de 2013) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado.

Segundo. El proyecto se sometió a la información pública a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante resolución de esta jefatura territorial de 16 de noviembre de 2018. Esta resolución fue publicada en el diario El Progreso de 12 de diciembre de 2018, en el BOP de Lugo de 18 de diciembre de 2018 y en el DOG de 12 de diciembre de 2018, en el tablón de anuncios de la citada jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Guitiriz. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero. Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto. Durante el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. El personal de los servicios técnicos de esta jefatura territorial emitió informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos de que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 58 de la Ley 24/2013, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. A esta jefatura territorial le corresponde resolver sobre la presente solicitud de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre por lo que se crea y establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero (DOG nº 22, de 1 de febrero), sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Segundo. En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la citada Ley 24/2013, y los reglamentarios previstos en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. A la vista del informe técnico y del resto de la documentación que figura en el expediente, se considera que procede la autorización de la instalación eléctrica.

Cuarto. Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquier momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden convenir un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con el expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, esta jefatura territorial

RESUELVE:

Primero. Conceder la autorización administrativa a la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica denominada LMT, CT y RBT Queimós, en el ayuntamiento de Guitiriz, con las siguientes características técnicas principales:

– Línea de media tensión aérea a 15 kV, con una longitud de 1.356 m, con origen en el apoyo 92-27-24 de la LMT SDG-705, en el tramo entre la derivada al CT Piñeiro y la derivada a los CCTT Pasarín y Enfostela, en condutor LA-56 y final en CT intemperie Queimós proyectado.

– Centro de transformación intemperie, con una potencia de 100 kVA, y una relación de transformación de 15.000/400-230 V.

– Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 8 m, con origen en el CT proyectado, conductor tipo RZ y final en red existente de baja tensión.

Segundo. Conceder la autorización administrativa de construcción para la ejecución del proyecto de la instalación eléctrica LMT, CT, RBT Queimós, firmado por el ingeniero industrial Miguel Ángel Bernal López, colegiado número 2901.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objeto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la Administración se dé comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progreso de 12 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo de 18 de diciembre de 2018, y en el Diario Oficial de Galicia de 12 de diciembre de 2018, expuestas en el tablón de anuncios de esta jefatura territorial y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Guitiriz. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante esta Jefatura Territorial de Economía, Empleo e Industria (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla 70, 27071, Lugo).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y con los planos que figuran en el proyecto LMT CT, RBT Queimós presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera. Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, de acuerdo con el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de esta jefatura territorial.

Quinta. El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Sexta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, (BOE núm. 236, de 2 de octubre) cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido realizar, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación/publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Lugo, 8 de mayo de 2019

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo