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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Pág. 24678

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2019, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral por reducción de la jornada de trabajo, como medida de fomento de la conciliación y la corresponsabilidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento SI440A).

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y la Plataforma de acción de 1995 para potenciar el papel de la mujer ya alentaban a los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate sobre el tema del papel de los hombres y de los niños de cara a conseguir la igualdad de género, mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2004.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres (2006/2010) de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún seguían participando menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención a la manera en la que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y el impacto positivo que esta tiene sobre los hombres y las mujeres, y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Asimismo, reconoce la importancia de establecer políticas de reconciliación de la vida profesional y privada tanto para hombres como para mujeres con el fin de apoyar que se compartan de una forma equilibrada las responsabilidades y las tareas domésticas y de cuidado de personas a cargo, e insta a los Estados miembros a dar pasos concretos para promover que los hombres compartan con las mujeres las responsabilidades parentales y otras responsabilidades de cuidado.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, es necesario poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo doméstico y de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y de Galicia. Esto muestra que aún persisten roles y estereotipos sociales que inciden en el imaginario colectivo respecto de la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar, lo que continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral debido, entre otras cuestiones, a que son las que siguen acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por ello, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia europea 2020, el Pacto europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por ello, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce, tanto en las leyes de igualdad, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, como en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

También la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales en Galicia, reconoce la necesidad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual en todos los ámbitos y, en particular, entre otras en las áreas laboral y familiar.

Asimismo, también esta convocatoria se inscribe en el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, en el cual la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio horizontal que se incorpora de forma transversal para abordar y reducir las brechas de género a través de acciones específicas en los diferentes ejes y ámbitos de actuación; a su vez, también prevé actuaciones más directamente relacionadas con la igualdad de género; en el eje prioritario 2 (Bienestar de las personas y las familias y cohesión social) hay dos prioridades de actuación que recogen los objetivos estratégicos de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género, impulsar la igualdad de oportunidades por razón de género, la inclusión y mejora social, el acceso a la actividad y al empleo de las mujeres, así como reducir la violencia de género articulando una respuesta global y coordinada en cualquiera de sus modalidades y consecuencias.

En esta misma línea, los sucesivos documentos autonómicos de planificación estratégica para la igualdad entre mujeres y hombres contienen como una de las áreas prioritarias de actuación la conciliación corresponsable y la calidad de vida, con el objetivo de reforzar una asunción equilibrada entre mujeres y hombres de los tiempos dedicados a las tareas domésticas y familiares y de los tiempos dedicados a los trabajos remunerados y a la formación, de forma que se reduzca la brecha de género y se avance en un modelo de organización social que facilite una buena calidad de vida para todas las personas. En concreto, en el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020 se recoge como 2ª área estratégica la «igualdad en la gestión de los tiempos y de los trabajos», en su objetivo específico 2.4 contempla como medida concreta el «fomento del uso de permisos y medidas de conciliación que fomenten la corresponsabilidad por parte de los hombres».

Esta prioridad y compromiso del Gobierno gallego también se refleja de forma exhaustiva y singularizada en los instrumentos de planificación, concretamente en el Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021, aprobado por el Consello de la Xunta en su sesión del día 5 de abril de 2018.

El Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad tiene por finalidad la puesta en marcha, la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que inciden en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional a través de la movilización de instrumentos financieros e instando a la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución.

El plan es el resultado de un trabajo compartido por la totalidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico en aplicación del espíritu de cooperación y coordinación institucional que forma parte de los principios rectores de este plan.

El plan se estructura en cinco áreas estratégicas de actuación en las que trabajar para avanzar en la conciliación corresponsable. Las bases reguladoras que aquí se presentan se enmarcan en el área estratégica 5 (fortalecer los recursos de apoyo), en el Objetivo estratégico 5.2 (consolidar y ampliar las medidas económicas para favorecer la armonización de los tiempos dedicados a la esfera personal, familiar y laboral) y constituye la medida de código 5.2.1 (promoción de la conciliación y fomento de la corresponsabilidad para incidir en la decisión de los hombres de acogerse a la reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de menores a su cargo).

De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponden a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En este ámbito de actuación, la Secretaría General de la Igualdad viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, entre ellos «los incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo», con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres para asumir las tareas del cuidado de los y de las menores, mediante el apoyo económico a aquellos trabajadores que se acojan a esta medida de conciliación y, a su vez, facilitar el mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares en el mercado de trabajo. Las familias monoparentales, por su situación, necesitan de un apoyo específico para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por ello, también son incluidas como beneficiarias en este programa.

La principal finalidad de esta convocatoria radica en llevar a cabo la promoción de un reparto equilibrado de las tareas en el ámbito doméstico, reproductivo, del cuidado de hijos y/o hijas menores de 3 años. Hasta ahora, en la gran mayoría de los casos quien se ocupa de estas tareas siguen siendo las mujeres (madres) y sobre ellas recae en su mayoría la responsabilidad de conciliar. Además, también se pretende tener en cuenta los nuevos modelos de familia, como las familias monoparentales y las familias integradas por personas del mismo sexo. Por ello, las principales personas destinatarias de estas ayudas son los hombres (padres) que, bien como titulares de unidades familiares monoparentales o bien formando parte de una pareja, trabajen y se acojan a la reducción de su jornada laboral para cuidar a su hija y/o hijo menor de tres años. También las mujeres (madres) podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los casos que sean las titulares de unidades familiares monoparentales o en los casos de parejas formadas por dos mujeres.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 (promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral); prioridad de inversión 8.4 (la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo); objetivo específico 8.4.2 ((re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral).

En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046; así como lo previsto en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre); y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron otorgadas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.

2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ayudas se concederán por orden de puntuación según los criterios y pautas de valoración previstos en el artículo 15 de esta resolución hasta agotar el crédito disponible.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por un importe total de setecientos cuarenta y un mil treinta y seis euros con cincuenta y cuatro céntimos (741.036,54 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.480.0, código de proyecto 2016 00018, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019.

2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80%, a través del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 (promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral); prioridad de inversión 8.4 (la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida laboral y la vida privada y la promoción de igual remuneración por igual trabajo); objetivo específico 8.4.2 ((re) integrar y mantener en el mercado laboral las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral). Y línea de actuación 125 (programa de fomento de la conciliación y de la corresponsabilidad en Galicia).

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos), podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, hombres y mujeres, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sea trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, según el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo, desde el 1 de enero de 2018 y mantener esta condición durante todo el período subvencionable.

b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

c) En el caso de familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionable. Se entenderá cumplido este requisito cuando, existiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado.

d) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2018.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.

Artículo 6. Acciones subvencionables

1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos en reducción de jornada sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 de esta resolución.

b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable. Excepcionalmente, en el caso de que la pareja disfrute el permiso de maternidad a media jornada, para el cálculo del período subvencionable sólo se considerará como período coincidente la mitad del período del permiso por maternidad.

No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad del cónyuge o pareja que esté originado por el nacimiento o acogida de otro hijo/a en el transcurso del período subvencionable.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 1.700 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 2.800 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 3.100 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.

2. Para el cómputo del número de hijos e hijas se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de 12 años, incluidos aquellos por los que se solicita la reducción de jornada.

3. La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cando el período subvencionable sea inferior a 8 meses.

Artículo 8. Método de costes simplificados

Para la determinación del importe de la ayuda se establece un método de costes simplificados, utilizando el método de baremo estándar de coste unitario, en este caso basado en el dato del coste salarial total por cada persona trabajadora, como media de los cuatro trimestres del año 2018, según los datos del Instituto Gallego de Estadística (IGE) (Coste laboral según componentes del coste por unidad de medida. Base 2008), con un importe de 1.703,1 €/mes, y al amparo del artículo 67.1.b) del Reglamento CE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La obligación de presentación por medios electrónicos se justifica en base al colectivo de personas físicas a las que se destinan las ayudas objeto de esta resolución (personas trabajadoras, en situación laboral de ocupación cuyas parejas o cónyuges, en su caso, también estén en situación de ocupación en el mercado laboral). Por ello, se pretende acreditar su capacidad económica y de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios y, asimismo, la capacidad técnica en base a la franja de edad de las personas beneficiarias, la mayoría en el tramo de los 25 a los 40 años de edad, con conocimientos y hábitos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información. Además, el hecho de tener presentación electrónica constituye más bien una ventaja para conciliar y disminuir el tiempo de presentación, ya que permite hacerlo en cualquier momento del día y cualquier día de la semana.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 10. Documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud (anexo I) junto con la siguiente documentación:

a) Anexo II. Para unidades familiares monoparentales exclusivamente. Declaración responsable de no convivencia con el/con la progenitor/a ni con otra pareja o relación análoga.

b) Anexo III: Comprobación de datos de terceras personas interesadas (cónyuge o pareja).

c) Certificado de empadronamiento de las personas que viven en el domicilio, excepto que la no convivencia resulte acreditada en otros documentos aportados junto con la solicitud y sólo para el caso de familias monoparentales que no dispongan de certificado de monoparentalidad.

d) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju etc.), certificación, en la que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produzca un aumento o disminución del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, se deberá presentar un documento acreditativo por cada período diferente, en el que se reflejará cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, deberán reflejarse separadamente cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.

e) Para el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju etc.), certificación acreditativa equivalente a la vida laboral relativa a la persona cónyuge o pareja, en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.

La documentación a la que se refieren dichos puntos 1.d) y e) de este artículo se requerirá nuevamente con la documentación justificativa que acompaña al anexo III, de solicitud de pago, siempre que el período subvencionable sea superior al período justificado en el momento de presentar la solicitud de ayuda o de la subsanación, en su caso.

f) En su caso, certificación o resolución del reconocimiento del derecho del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativa al disfrute del permiso de maternidad en fechas comprendidas entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, de la persona solicitante o de la persona cónyuge o pareja, relativo al hijo o hija por quien se solicita la ayuda, o certificación acreditativa equivalente en el caso de otro sistema de previsión social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.).

g) Libro de familia completo o inscripción en el registro.

h) Convenio regulador ratificado por el juzgado de la nulidad, separación o divorcio, en su caso.

i) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.

j) Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, en su caso, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

k) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formalización de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIF de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja. En el caso de que se deniegue la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, deberá aportar dicho documento.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el cual se acredite que lleva empadronado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia como mínimo, desde el 1 de enero de 2018.

c) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia, en el caso de unidades familiares monoparentales.

d) Ingresos percibidos en el ejercicio 2017 (IRPF 2017 del solicitante y de su cónyuge o pareja). En el caso de que se deniegue su consulta, se deberá aportar bien la declaración del IRPF del ejercicio 2017 o bien una certificación de los ingresos percibidos o, en su caso, de estar exenta de la presentación del IRPF emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

e ) Certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la persona cónyuge o pareja del período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.

f) Resolución administrativa de acogimiento familiar respecto de los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación cuando hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia.

g) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando hubiera sido expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de tramitar el expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de subsanación se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Igualdad a efectos informativos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución le corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración regulada en el siguiente artículo.

2. La comisión de valoración les podrá requerir a las personas solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes según los criterios y las pautas de baremación establecidas en el artículo 15 y teniendo en cuenta el crédito disponible, la comisión de valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión da subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, hubiesen quedado en lista de espera para ser atendidas, bien con el crédito que hubiese quedado libre por producirse alguna renuncia o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración, que tendrá la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: la persona titular del Servicio de Planificación y Programación.

– Vocal: la persona titular del Servicio de Fomento y la persona titular del Servizo de Promoción y Cooperación Institucional.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

2. En la composición de la comisión de valoración se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por el nivel de ingresos de la unidad familiar, hasta 25 puntos según lo siguiente:

a) Hasta 1 vez el IPREM: 25 puntos.

b) Más de 1 vez y hasta 2,5 veces el IPREM: 20 puntos.

c) Más de 2,5 y hasta 4 veces el IPREM: 15 puntos.

d) Más de 4 y hasta 5,5 veces el IPREM: 10 puntos.

e) Más de 5,5 y hasta 7 veces el IPREM: 5 puntos.

1.2. Por el número de hijas e hijos menores de 12 años en el período subvencionable, hasta 25 puntos según lo siguiente:

a) 4 hijos/as o más menores de 12 años: 25 puntos.

b) 3 hijos/as menores de 12 años: 20 puntos.

c) 2 hijos/as menores de 12 años: 15 puntos.

d) 1 hijo/a menor de 12 años: 10 puntos.

A estos efectos, para el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %, se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la ayuda a todas ellas, a los efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración según el orden en el que figuran relacionados en el punto anterior, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate. En el caso de persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 16. Resolución

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención delegada, la resolución de estas ayudas le corresponde a la secretaría general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en la resolución de concesión será informada la persona o entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, será informada de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como el resto de la información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 17. Notificación

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en este artículo y en el artículo 10 de esta resolución se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y según lo siguiente:

a) Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

b) En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

c) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

d) Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para conceder estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en los que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 21. Solicitud de pago y plazo

1. La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 7 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el número 2 de este artículo, con la fecha límite para su presentación que figure en la resolución de concesión y que, en todo caso, no excederá del 10 de diciembre de 2019. El pago se hará por transferencia a la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I).

2. Dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo IV. Solicitud de pago de la ayuda concedida, en la cual conste, entre otras, una declaración complementaria y actualizada de las ayudas concedidas o percibidas para la misma actuación, así como la de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) La documentación relacionada en las letras 1.d) y 1.e) del artículo 10 (IDC del solicitante, y la certificación acreditativa equivalente a la vida laboral relativa a la persona cónyuge o pareja, en su caso) y en la letra 1.e) del artículo 11 de esta resolución (certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa a la persona cónyuge o pareja), que recoja los datos del/los mes/eses, que no se hubieran podido aportar en el momento de la solicitud.

c) Hoja de recogida de datos con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013, obligación recogida en el artículo 22 de esta convocatoria, referidos a la persona solicitante. Los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultados se aportarán, de forma obligatoria y debidamente firmados, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, para su incorporación a la aplicación informática Participa 1420.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, segun lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, y se le advertirá que, de no hacerlo, se procederá, previa de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

En el caso de que no se justifique la situación de reducción de jornada en la totalidad del período subvencionado, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Artículo 22. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación; en particular, las siguientes:

1. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura se deberá respetar el principio de integridad de los datos. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de reducción de jornada subvencionado, y en las cuatro semanas siguientes a su finalización se deberán cubrir los indicadores de resultado inmediato, que se deberá facilitar en el período de justificación de la correspondiente subvención conforme a los modelos de hojas de seguimiento disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

2. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, comprensivas de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Mantener una pista de auditoría suficiente, conservando los documentos justificativos que permitan la comprobación del ingreso de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El inicio del plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Artículo 23. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el párrafo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la persona beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 24. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE, al amparo del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 26. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal, de los teléfonos 981 95 77 83, 981 54 73 97, 881 99 91 63 y 981 95 76 89, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Artículo 27. Información básica sobre protección de datos personales

De acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, número 2, artículo 140, números 3 a 5, y anexo XIII, número 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se detalla en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.

Artículo 28. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención general de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto (http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf), y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2019

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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