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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2019 Pág. 24748

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4490/2018-MJC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4490/2018-MJC

Juzgado de origen/autos: seguridad social 1122/2015, Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

Recurrente: MC Mutual

Abogado: Luis Manuel Rodero Díaz

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Fogasa, José Manuel Lata Mosquera, Novilma Obras y Servicios, S.L.

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, letrado del Fogasa, Marcos Guerra Mengual

Edicto

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4490/2018 de esta sección, seguido a instancia de MC Mutual contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Fogasa, José Manuel Lata Mosquera y Novilma Obras y Servicios, S.L., sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el abogado Luis Rodero Díaz, en nombre y representación de Mutual Midat Cyclops, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, de 19 de junio de 2018, en autos número 1122/2015, que revocamos, y declaramos la incapacidad permanente total del trabajador codemandado José Manuel Lata Mosquera para su profesión habitual de peón albañil.

Dése el destino legal a los depósitos efectuados por Mutual Midat Cyclops.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Novilma Obras y Servicios, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia